Erick Behar Villegas

OPINIÓN

Vuelve y juega, pero en silencio: el cobro abusivo para renovar la matrícula mercantil

Un punto que debo resaltar otra vez es que no podemos simplemente echar culpas a las cámaras de Comercio y creer que así se arregla el problema

22 de febrero de 2022

Ignorar un tema no implica que se resolverá mágicamente, así sea una de las técnicas preferidas por el Estado colombiano. Cuánta obviedad, diría uno. Pero en lo obvio hay realidades absurdas, de esas que debemos deshilvanar para tratar de construir un mejor país.

Por eso, luego de 2 años, vuelvo con el mismo tema: es urgente eliminar el cobro de la renovación de la matrícula mercantil para las empresas pequeñas con un ajuste importante en las tablas vigentes (ver tabla más abajo).

Así como pasa con el tema de los entes de control, dado que no se comprende bien y es mucho mejor que la opinión pública se olvide de ponerle la lupa, este resulta ser un tema aburrido, de esos que no llegan a Instagram ni a las charlas de amigos, así sea grave.

En ese sentido, expliquemos el problema con una historia, ya que nos encontramos en época electoral, en donde llueven promesas, que a veces quedan en el olvido. Este último es, en palabras del compositor francés Claude Debussy, un tipo de engaño: Juanita es una emprendedora de 37 años que decidió formalizarse. Ya ha tenido el gusto de pasearse por la burocracia del Estado colombiano. Sucede que más allá de pagar el impuesto a la renta, el de industria y comercio, y otros más, también tiene que pagar todos los años uno que nadie llama impuesto sino “renovación”, y dado que ella tiene más de 35 años, no le aplica la exención de la Ley “Pequeña Empresa Joven” del 2016, que perdona el primer año.

Juanita se rasca la cabeza porque ha logrado acumular activos de 23 millones con mucho esfuerzo, pero las ventas van bastante mal, tanto así que apenas le puede pagar a sus dos empleados. Esa situación es irrelevante para el Estado, porque antes del 31 de marzo tiene que pagar 283.000 pesos a la Cámara de Comercio simplemente por confirmar que su empresa está activa, cosa que igual se puede verificar en un sistema. Para evitar la sanción, Juanita paga y deja de hacer un gasto importante de mantenimiento de una máquina.

El tema no para ahí. Cada vez que un cliente le pida un certificado nuevo, para confirmar lo ya confirmado, ella tendrá que pagar 6.500 pesos. Si comparamos la situación de Juanita, que paga casi el 1.2 % del valor de sus activos, con el de una empresa grande (por ejemplo, con activos mayores a 11.300 millones), esta última tiene que pagar el 0.017 % del valor equivalente de sus activos.

En pocas palabras, la renovación de la matrícula mercantil es una obligación que tienen los empresarios ante el Estado para confirmar que están ejerciendo sus actividades. Pobres de aquellos que olviden pagar la renovación, porque la sanción de los 17 salarios mínimos no se hará esperar. Es curioso que las Cámaras de Comercio digan a los comerciantes que habrá “beneficios” por esto, como “obtener nuevas oportunidades de mercado, acceder a todos los servicios gratuitos” de las Cámaras, cuando igual toca pagar por simples certificados electrónicos. Pero esto se pone mejor (o peor). Para comprender por qué, veamos la siguiente tabla para pasar a hablar de gran mentira que nos vende el Estado colombiano.

Tabla
Tabla | Foto: suministrada

Estas tablas no son un invento de las Cámaras de Comercio, sino del Gobierno, que sigue el artículo 19 del Código de Comercio. El problema es que, en el Decreto 2260 de 2019, que modificó el Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo), escribieron cosas curiosas. Primero, que resultaba necesario mantener la tarifa por activos, porque MinCit “no dispone de la información necesaria” sobre el ingreso de las empresas. Segundo, “que el nuevo esquema (…) responde al principio de progresividad”, cosa que genera sospechas. Veamos.

Si miramos la tabla, en las columnas blancas, por supuesto que se ven aumentos progresivos, pero si calculamos el porcentaje del cobro sobre los activos para cada categoría, nos damos cuenta que cuanto más pequeña es la empresa, más paga proporcionalmente, y no al revés. El golpe que suponen 119 mil pesos para un pequeño emprendimiento no es comparable con los 2.2. millones de pesos que paga una empresa con activos de más de 802.000 millones. Para ver todos los rangos y tarifas del 2022 pueden hacer clic aquí. Algunos dirán, no es mucho lo que se paga. Mi respuesta es: ¿es necesario afectar la liquidez de las empresas más pequeñas así, amenazándolas con sanciones, cuando se pregona la formalización?

Hablemos de otras curiosidades, y para ello devolvámonos a 1885, cuando en España el Ministro de Gracia y Justicia, Francisco Silvela, sancionó la Ley que publicaba el Código de Comercio español. Sucede que en su artículo 3 decía que existía la “presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo” anunciase en distintas formas que tenía algún tipo de operación mercantil. Sin entrar en comparaciones empalagosas, pensemos apenas en esa presunción, y en cuánto les serviría a las empresas colombianas, sobre todo cuando escuchamos en tantos foros que queremos más formalización empresarial y laboral. Pero no, en Legalandia hay que confirmar lo confirmado, y pagar por ello. ¿No basta estar activo económicamente para confirmar lo mismo? ¿No se pueden cruzar los datos con la Dian, desde las facturas electrónicas, para confirmar lo mismo?

Un punto que debo resaltar, otra vez, es que no podemos simplemente echar culpas a las Cámaras de Comercio y creer que así se arregla el problema. Es natural que estas no se estén desviviendo por quitar este cobro; nadie ataca la mano que lo alimenta, y mal que bien, algunas Cámaras de Comercio son sumamente profesionales. El problema no está ahí, sino en la rama legislativa y en la ejecutiva, que no han hecho absolutamente nada, a excepción de unas medidas temporales en la pandemia, para eliminar este cobro confiscatorio. Recordemos que una variable esencial para la supervivencia de una empresa es su liquidez, no necesariamente sus activos.

En el 2020, el Consejo Privado de Competitividad publicó un informe para ayudar a comprender los obstáculos a la innovación en las empresas. No nos debe extrañar que una de las cuatro principales categorías de obstáculos es la regulatoria. Lo que sí nos debe extrañar es que no se tomen medidas concretas ante tantas buenas intenciones en los debates electorales y más. Por eso vuelvo y traigo a colación el estudio de Fedesarrollo (Salazar, Mesa & Navarrete, 2017), que realizó un comparativo con otros países. México, Chile y Perú no obligan a empresarios a renovar, mientras que Colombia y la magullada Argentina sí.

Así como lo escribió un usuario de Twitter, entre los tips para salvar a Bogotá, y metamos de una vez al país, una medida humilde y realizable sería la “suspensión inmediata del cobro abusivo, leonino, subrepticio, oneroso (…) y vilipendioso de la renovación de la matrícula mercantil”, y aquí insisto, para las empresas más pequeñas. Ojalá que los candidatos se propongan pasos concretos para ayudar a las PyMEs.

Noticias Destacadas