CAROLINA PORRAS RAMÍREZ
¿Y si suscribimos convenios laborales sectoriales?
Pareciera tener lógica que las condiciones mínimas laborales apliquen teniendo en cuenta la realidad específica de cada sector de la economía.
La negociación colectiva es un derecho reconocido en la Constitución Colombiana y consiste en el proceso por el cual los empresarios y los trabajadores regulan, a través de sus respectivos representantes y de común acuerdo, las condiciones laborales, los derechos y los deberes de ambas partes en la relación laboral. El principal objetivo de esta negociación es la elaboración de un convenio colectivo, que sea a la vez una norma y un pacto que tenga un carácter completamente vinculante, como una ley.
Aunque en Colombia tenemos sindicatos de diferentes tipos, (de empresa, de industria, gremiales y de oficio) no tenemos convenios que apliquen por sectores de la economía. Los convenios o convenciones colectivas existentes se pactan entre sindicatos de industria o de empresa y se aplican únicamente en la empresa respectiva que fue parte de la negociación.
¿Valdrá la pena que en Colombia se celebren convenios colectivos entre sectores? En países de Europa, como España, el derecho laboral se funda casi que en los convenios colectivos sectoriales. Pareciera tener lógica que las condiciones mínimas laborales apliquen teniendo en cuenta la realidad específica de cada sector de la economía. Es muy distinta la realidad del sector minero al educativo o de salud en asuntos como jornadas, viáticos, y vacaciones de los trabajadores.
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Los convenios sectoriales en el mundo, suelen tener un convenio marco nacional y a partir de ahí surgen unidades de negociación territoriales. Sé que esto resulta controversial, pero el territorio también hace la diferencia. El costo de vida varía dependiendo de la zona en la que el trabajador reside y los salarios mínimos podrían ajustarse teniendo en cuenta este factor. Sin embargo, muchos afirman que este sistema, a su vez, genera desigualdades en el mercado laboral, ya que en aquellos territorios donde la representación sindical es más fuerte, se obtienen mejores condiciones dentro de un mismo sector.
En la práctica, de adoptarse este esquema de regulación de las relaciones laborales, los convenios colectivos deberían incluir como mínimo los ámbitos personales, funcionales, territoriales y temporales. Esto hace referencia, a qué trabajadores afecta, qué actividad regula, en qué territorio y cuánto tiempo estará vigente.
Las materias a tratar podrían variar, respetando, claro está, la Constitución y la ley. Los convenios podrían regular materias como: retribuciones; jornadas laborales; condiciones profesionales; fomento de la igualdad; mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social; beneficios sociales; conciliación de la vida familiar y profesional; contratación y acceso al empleo; y formación de los trabajadores. Necesariamente este esquema requiere de una jerarquía para evitar conflictos entre convenios, siempre bajo el principio de favorabilidad.
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Las partes podrían establecer la duración de la totalidad o parte del convenio. Generalmente, en países como España, son plurianuales (entre dos y cuatro años) y pueden fijarse duraciones distintas para diferentes materias.
Cuando finaliza su vigencia, -si ninguna de las partes lo denuncia-, se prorrogan anualmente. Una vez denunciado, si no hay acuerdo para su renovación, las condiciones se mantienen. Es lo que se conoce como ultra actividad.
Muchos afirman que el convenio es más útil entre más aterrizado y consiente de las relaciones que regulará. Por lo general, aquellos que se pactan dentro de una empresa, conocen mejor la realidad de la compañía y, por lo tanto, deberían incluir más materias regulatorias y ser más eficaces para ambas partes. Es más, en otras jurisdicciones existen incluso convenios de ámbitos inferiores a la empresa. Así, se admiten convenios de centros de trabajo, de forma que los trabajadores de una misma empresa pueden tener estatutos jurídicos diferentes, e incluso estar organizados en categorías o grupos profesionales dispares (son los denominados convenios franja).
De este tema, aún hay mucha tela que cortar, algunos expertos en el mercado de trabajo defienden que no se le puede imponer a una empresa, determinadas condiciones laborales que a lo mejor la llevan a su liquidación.
También hay que tener en cuenta los costos de negociación de un convenio, como los asesores legales y/o el tiempo dedicado para alcanzar un acuerdo; resultan ser elevados. De ahí que las convenciones circunscritas a una empresa suelen registrarse en grandes corporaciones con nóminas importantes. Por su parte los defensores del fortalecimiento de los convenios de ámbito superior, -los sectoriales-, creen que son un instrumento para evitar que ciertas empresas compitan libremente y ganen cuota de mercado a través de la fijación de sus propias relaciones laborales haciendo ‘dumping‘.
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