CONGRESO
Las razones de Robledo para pedir la censura de Carrasquilla
En la plenaria de Senado del pasado martes el senador Jorge Enrique Robledo presentó la proposición para que se vote una moción de censura en contra del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.
Luego de citar a un debate político que tardó varias horas en la plenaria del Senado hace una semana, el congresista del Polo Democrático, Jorge Enrique Robledo, presentó en una nueva sesión plenaria su proposición para llevar a cabo una moción de censura contra el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.
En su momento, varios senadores destacaron la inconveniencia de censurar al ministro de Hacienda por el momento fiscal que vive el país: se requiere una ley de financiamiento y una reorganización del gasto. Además, el ya probado ministro de Hacienda genera tranquilidad en los mercados.
Sin embargo, Robledo junto con otra parte del Senado señalaron la inconveniencia del nombramiento de Carrasquilla por sus actuaciones como empresario privado en el periodo que permaneció fuera del cargo y su relación con la estructuración de los bonos de agua.
Entre los motivos que destacó Robledo esta semana para presentar su petición de moción de censura están la violación de varias leyes y artículos de diferentes códigos, así como el presunto desconocimiento de los “deberes de diligencia que deben guiar los agentes del sistema financiero”.
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De acuerdo con el senador, Carrasquilla habría violado la Ley 358 de 1997 al aumentar el endeudamiento de los municipios más allá de lo permitido y la Ley 819 de 2003 sobre vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales.
Además, el ministro habría violado el “principio de buena fe, artículo 871 del Código de Comercio, y la debida diligencia de los actores del sistema financiero, artículo 3 Ley 1328 de 2009”.
Robledo agregó que en el diseño de los bonos Carrasquilla y luego en la asesoría que el entonces empresario ejecutó para la emisión de los mismos, se habría violado el “artículo 35 del Código Disciplinario que prohíbe a los ex funcionarios asesorar asuntos que conocieron en ejercicio de sus funciones, y que según Sentencia de la Corte Constitucional C-893 de 03, es una prohibición indefinida en el tiempo”.
También se habría incumplido con el principio de planeación pues en muchos municipios no se contaba con los estudios o diseños de las obras que se ejecutarían con los recursos de los bonos, de modo que también se habría violado el principio de destinación específica de recursos, establecido en la Constitución Política de 1991.
Robledo concluyó que el ministro Carrasquilla “no cumple con los mínimos estándares de la función administrativa, como son la moralidad administrativa, la prevalencia del interés general sobre el particular, los deberes de diligencia y cuidado, entre otros”.
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