PENSIONES
Gobierno decretó las normas para la afiliación virtual a pensiones
El Ministerio de Trabajo dejó listo en el último día del año el decreto que establece un formulario único de afiliación al sistema de pensiones del país, que además será virtual.
De acuerdo con el decreto del Ministerio de Trabajo que establece la afiliación electrónica al sistema de pensiones, la Superintendencia Financiera será la encargada de establecer el formulario que tendrán que utilizar todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), incluida Colpensiones.
Por su parte, las AFP tendrán que establecer sus mecanismos para adoptar el formulario electrónico de afiliación. El trámite tendrá que cumplirse antes del 30 de junio de 2021.
Además, el Ministerio de Trabajo advirtió que quienes decidan afiliarse vía virtual al régimen y AFP que prefieran, deberán contar con toda la información disponible.
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Para esto, el decreto establece que las entidades deberán dar asesoría a los interesados. Esta información tendrá que incluir los “requisitos de afiliación, información de personas excluidas y regímenes exceptuados”, las diferencias y características de cada régimen pensional y cómo se liquidan los pagos en ambos casos según la pensión sea por vejez, incapacidad o sobrevivencia; devolución de saldos e indemnización.
Las administradoras también tendrán que informar sobre el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el esquema de Multifondos y la posibilidad de retractarse de su afiliación.
En ese sentido, el Ministerio de Trabajo advirtió que la doble asesoría establecida en el sistema pensional para quienes quieren trasladarse de una administradora a otra o de un régimen a otro, tendrá que reflejarse también en el sistema virtual.
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Por otro lado, el decreto establece que “con el fin de que los posibles afiliados tomen decisiones debidamente informadas, las administradoras de pensiones deberán disponer de canales de atención para la solución de inquietudes que surjan durante el proceso de solicitud de afiliación”.
La afiliación o el traslado por vía virtual sólo será válido si el formulario está completo y con firma digital o física de la afiliada o afiliado. Además, la administradora tendrá que notificar tanto a la empleadora como al empleado sobre el trámite para confirmarlo.