BOGOTÁ

Los hombres solo saldrán a mercar los días impares y las mujeres, los pares

La Alcaldía de Bogotá firmó un decreto que establece una restricción a la hora de comprar alimentos, bebidas, aseo o ir al banco.

8 de abril de 2020
Claudia López, alcaldesa de Bogotá

A partir del próximo 13 de abril y hasta el 27 del mismo mes, los hombres que quieran ir al supermercado, notaría o una oficina bancaria, solo lo podrán hacerlo los días impares, mientras que las mujeres lo harán en días pares.
Esta norma busca reducir el número de personas que burlan la medida de aislamiento establecida por el Gobierno Nacional y Distrital.
La decisión está contenida en el decreto 106 firmado hoy 8 de abril por la alcaldesa, Claudia López. La norma también reitera que solo una persona podrá sacar a pasear la mascota.

En la verificación del cumplimiento de lo establecido en este parágrafo, las autoridades respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas.

“Quién no cumpla con esta disposición se expone a multas de hasta un millón de pesos. Esta restricción busca facilitar el control de las autoridades”, dijo la alcaldesa López hoy en rueda de prensa.

La funcionaria explicó que el 75% de la población capitalina sigue cumpliendo con la restricción de aislamiento. Sin embargo, advirtió que algunos pobladores de las localidades como Kennedy, Bosa, Suba, Ciudad Bolívar, entre otras, no están cumpliendo con el confinamiento. “Estar en el sur o el suroccidente no evita el contagio”, dijo.

La restricción para salir de casa en función del género o sexo, inicia el próximo lunes 13 de abril. Desde hoy miércoles 8 de abril y hasta el domingo 12 se harán jornadas de pedagogía para que los ciudadanos entiendan bien la nueva medida.

Vale la pena aclarar que las personas del personal médico o enfermeras, así como trabajadores de empresas de alimentos o de domicilios, pueden seguir saliendo a trabajar, teniendo en cuenta que la restricción establecida hoy tiene que ver con la compra de alimentos, medicamentos, bebidas y presencia en notarías o bancos.

El decreto también establece que los responsables de la realización de cualquiera de las actividades exceptuadas, tales como entidades bancarias, financieras, notarías, operadores de pago, centros de llamadas, centros de contacto y las demás, deberán:

1. Establecer jornadas de teletrabajo y trabajo en casa para atender las funciones y labores que no requieran la presencia física de sus empleados o contratistas, limitando la apertura de sus instalaciones exclusivamente para atender labores en las que es indispensable la presencialidad.

2. Establecer, entre otras medidas, horarios de atención y atención por turnos que garantice que no haya aglomeraciones y un distanciamiento de mínimo 2 metros, entre persona y persona. Para tal fin cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso, también deberá ofrecer atención prioritaria para mayores de 60 años, mujeres embarazadas, profesionales de la salud, personas en situación de discapacidad y suministrar insumos de desinfección tales como agua, jabón, gel con base en alcohol y demás elementos necesarios de salubridad para mitigar la propagación del Covid-19 para sus clientes, trabajadores y proveedores.

3. Asegurar que en todo momento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución se dé estricto cumplimiento a las medidas de salubridad y sanidad establecidas por las diferentes autoridades del orden nacional y distrital, dictadas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica y del estado de calamidad pública.

4. La adquisición de alimentos y/o productos de primera necesidad, elementos farmacéuticos, así como sacar a las mascotas o animales de compañía, deberá realizarse en el entorno más inmediato a su lugar de domicilio.