SUBSIDIOS

Más de 10 millones de beneficiados por aumento de subsidios y pago de servicios

Más de 10 millones de colombianos se beneficiaron con el decreto que acaba de tumbar la Corte Constitucional que aumentaba temporalmente los topes de subsidios y habilitaba el pago de facturas de servicios por parte de los municipios, informó el Ministerio de Vivienda.

24 de julio de 2020
| Foto: Getty

La cartera de Vivienda explicó que 94 municipios se beneficiaron con la iniciativa de subir el tope de subsidios al 80% para el estrato uno, al 50% para el estrato dos y a 40% para el estrato tres, beneficiando a 616.000 suscriptores, equivalente a 1,9 millones de personas.  

El Ministerio de Vivienda aclaró que desde esta semana los subsidios volverían a sus topes normales de 70%, 40% y 15% para estratos uno, dos y tres, en su orden 

Respecto a la medida que permitía a los municipios pagar servicios públicos a sus ciudadanos, se sumaron 114 administraciones locales, beneficiando a más de ocho millones de personas.  

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Estos beneficios se causaron principalmente en abril, el mes de mayor afectación por cuenta del aislamiento preventivo obligatorio, en donde se acogieron 85 municipios, beneficiando a 7,7 millones de personas. 

Este viernes, la Corte Constitucional declaró como inconstitucional, por falta de firmas, el decreto por medio del cual se daban subsidios para el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo hasta el 31 de diciembre de este año. 

Dicha norma, aun cuando lleva la firma del presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho, como bien puede corroborarse a partir de una simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial No. 51.286 del 15 de abril de 2020”, dijo la Corte Constitucional. 

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Al decreto le faltaron las firmas del ministro de Salud, Francisco Ruiz y de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres Torres. 

El mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza el principio democrático durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente”, según la alta corte.