FUNCIONARIOS

Funcionarios deberán hacer pública su declaración de renta

El martes el presidente de la República, Iván Duque, sancionó la ley que obliga a los funcionarios a publicar sus bienes y rentas. ¿Cómo funcionará?

1 de enero de 2020

Las medidas tomadas por el Gobierno para hacer frente a la corrupción están comenzando a marchar y una de ellas es la que obliga a los funcionarios públicos a hacer pública su declaración de renta. Precisamente, el pasado martes 31 de diciembre el presidente Iván Duque, sancionó la ley 2013 que reglamenta dicho proceso. 

Según lo estipulado por la ley, su objetivo será dar “cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”. 

De acuerdo con la ley firmada, por el jefe de Estado y la ministra de Justicia, Margarita Cabello, los servidores públicos electos mediante voto popular, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el Fiscal General de la Nación, los fiscales locales, seccionales y los jueces de la República; así como, los magistrados del Consejo Nacional Electoral, eI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil deberán hacer pública su información tributaria. 

Adicional a esto, el presidente de la República, el gerente general del Banco de la República, los miembros de los Consejos Directivos y Rectores y Directores de universidades públicas, los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior deberán ceñirse a lo dispuesto por la ley. 

La norma también estipula la publicación de esta información como un requisito para que los funcionarios puedan posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. Para ello, los funcionarios deberán actualizarla cada año y deberá ser publicada de tal forma que facilite su uso y comprensión por parte de las personas, así como asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

“Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio”, pone de presente la norma.  

Otra de las pautas normativas indica que “la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la Dian”.