SANCIONES
Pliego de cargos a Invías por irregularidades con el Túnel de la Línea
La Procuraduría formuló pliego de cargos a directivos del Instituto Nacional de Vías (Invías), de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) y al interventor del proyecto Túnel de la Línea, por presuntas irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones ambientales.
La Procuraduría General de la Nación informó que las medidas se tomarán sobre el director General del Invías, Carlos Alberto Rosado Zúñiga, del Regional, Alfonso Meza Patiño; los subdirectores de Control y Seguimiento Ambiental de la (CRQ), Carlos Ariel Truke Ospina y Carlos Andrés Velasco Franco; y el interventor, Enrique Dávila Lozano.
El Ministerio Público cuestionó la posible omisión en la vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del contrato de obra 3640 de 2008 (Túnel de la Línea), de la licencia ambiental y de los permisos de vertimiento, sin que se hubieran materializado medidas efectivas y definitivas para evitar y/o mitigar el impacto producto de las obras.
Para el órgano de control, al parecer, no se han impuesto multas y/o sanciones al contratista, Unión Temporal Segundo Centenario, para minimizar el efecto nocivo de la contaminación causada a las quebradas La Gata y El Salado, afluentes del acueducto del municipio de Calarcá, por los vertimientos de aguas residuales industriales provenientes del túnel piloto y vehicular.
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La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal calificó la presunta falta del entonces director del Invías como grave a título de culpa gravísima, pues con su actuar, al parecer, violó el manual de funciones por cuanto no vigiló, y en consecuencia, tampoco desplegó ninguna actuación eficiente para minimizar el impacto ambiental por efecto de la construcción del túnel en el municipio quindiano.
Además, imputó al director territorial, para la época de los hechos, falta gravísima a título de culpa gravísima, por presunta violación del principio de responsabilidad, teniendo en cuenta que aparentemente no ejerció en debida forma la supervisión a la ejecución de la obra, lo que conllevó al incumplimiento de las obligaciones ambientales del contrato.
Por su parte, la posible falta de los subdirectores de Seguimiento y Control de la CRQ se tiene como gravísima a título de culpa gravísima, en la medida en que desconocieron la mínima y debida diligencia del deber de cuidado que les era exigible por ser la máxima autoridad ambiental de la región.
Finalmente, al interventor del proyecto se le calificó la presunta falta como gravísima a título de culpa, toda vez que su gestión no logró la suspensión de los vertimientos de aguas residuales sobre las fuentes hídricas abastecedoras, con el agravante de que la quebrada El Salado, continúa fuera del alcance del acueducto.
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