SALUD

Gobierno reconocerá servicios excluidos como deudas del sistema de salud

El Ministerio de Salud emitió un decreto en el que incluye los tratamientos ordenados a través de fallos judiciales en el proceso de saneamiento definitivo de los recobros del sistema de salud, reconociéndolos como una deuda.

1 de enero de 2021
| Foto: Semana. Esteban Vega.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1810 del 31 de diciembre de 2020 que modificó el Decreto 521 de 2020 para incluir más servicios excluidos y tecnologías en salud, en el plan de saneamiento de las finanzas del sistema de salud.

En específico, la cartera destaca que los tratamientos de salud ordenados a través de fallos judiciales y que no están financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, para reconocerlos como recobros.

Para calcular los recobros que debe hacer y girar la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), en el decreto se contempla que será la misma entidad la encargada de consolidar las tablas de referencia para cada año.

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Estas estimaciones incluirán medicamentos certificados por el Invima y para los servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad al 2011. "Se aplicará la tabla de referencia de 2011, que contiene la consolidación de los Planes de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de vigencias anteriores", según el decreto.

En la modificiación del artículo, el Ministerio de Salud incluyó que la Adres reconocerá los recobros ordenados por fallos de tutela en los que se ordene explícitamente servicios excluidos o servicios sociales complementarios, así como aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaban un tratamiento integral.

Para validar los recobros a los que pueden aplicar o acceder las Entidades Promotoras de Salud (EPS), la cartera incluyó información sobre los ítems que se deben cumplir para su reconocimiento y pago.

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Entre los requisitos exigidos por la autoridad están que los servicios y tecnologías hayan sido prescritos a quien le asistía el derecho, que no se encontraran financiados con los recursos de la UPC para la fecha de su prestación, que hayan sido facturados por un prestador o proveedor de servicios y tecnologías de salud, así como que hayan sido prestados antes del 25 de mayo de 2019.

Junto a este decreto, el Gobierno expidió en las últimas horas otra normativa con la que se amplía el plazo para la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS.

De manera puntual, el Decreto 1811 del 31 de diciembre de 2020 otorga a la Superintendencia de Salud un plazo extendido hasta el 31 de diciembre de 2021 para verificar el estado financiero de las EPS y al tiempo ordena no tener en cuenta el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, registrados en los estados financieros.

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Este proceso se hará por la autoridad al momento de verificar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS, de acuerdo con la política contable de cada entidad, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primario.