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Se mantuvo el laudo arbitral que declaró nulidad del contrato de Ruta del Sol

El Consejo de Estado estableció este jueves que fue legal el laudo arbitral por medio del cual se declaró la nulidad absoluta por causa ilícita del contrato celebrado por el Instituto Nacional de Concesiones (Inco) y la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol.

8 de octubre de 2020
Se mantuvo el laudo arbitral que declaró nulidad del contrato de Ruta del Sol. | Foto: Cortesía Agencia Nacional de Infraestructura

La decisión del Consejo de Estado implica que el concesionario no deberá recibir más allá de los cerca de $211.000 millones que el Tribunal reconoció a su favor, como la restitución a la que tiene derecho por esta intervención, que impide seguir ejecutando el contrato. 

La decisión también deja en firme el orden de prelación de pago a terceros de buena fe que se vieron afectados con la declaratoria de nulidad del contrato para ejecutar el proyecto vial Ruta del Sol

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El pasado 16 de agosto, el Tribunal de Arbitramento declaró la nulidad absoluta por causa ilícita del contrato de concesión, así como de sus respectivos otrosíes. Como consecuencia de esta anulación, se estableció que la Agencia Nacional de Infraestructura debía pagarle al concesionario $211.000 millones. 

Para ejecutar la orden, debía disponer de los más de $187.000 millones que hacían parte del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Ruta del Sol Sector 2, administrado por la Fiduciaria Corficolombiana. Según el fallo arbitral, de este último rubro debían salir más de $24.000 millones del saldo restante, para pagar a los terceros de buena fe afectados por el contrato”, dijo el Consejo de Estado. 

Luego de esta decisión, la Concesionaria Ruta del Sol y las sociedades Estudios y Proyectos del Sol Episol, Odebrecht Latinvest Colombia y Constructora Norberto Odebrecht, además de los bancos financiadores del proyecto, interpusieron un recurso extraordinario de anulación ante el Consejo de Estado.

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Entre sus objeciones, se exponía la supuesta caducidad de la solicitud de nulidad absoluta del contrato; la falta de competencia del juez arbitral; el que este último se hubiere pronunciado sobre asuntos ajenos a su competencia; el que lo hubiere hecho más allá de las pretensiones esbozadas por las partes, entre otros.

El Consejo de Estado negó las pretensiones y  sostuvo que, si bien ya se habían vencido los términos respecto a la solicitud de nulidad absoluta del contrato que presentó la ANI, ese hecho no le impedía al juez arbitral pronunciarse de manera oficiosa. 

Además, aclaró que, al haber definido el monto de los dineros que corresponde restituir como consecuencia de la anulación absoluta del contrato, el Tribunal no actuó por fuera de sus competencias.