SERVICIOS PÚBLICOS
Corte Constitucional tumbó la sobretasa a la energía en Colombia
La Corte declaró este sábado como inconstitucional el artículo que creó la sobretasa de $4 por kilovatio consumido para los estratros 4, 5 y 6 del país con el objetivo de financiar a Electricaribe.
"Para la Corporación, el artículo vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica, al no enmarcarse en la excepción prevista en el numeral segundo del artículo 359 superior, correspondiente a la noción de ‘inversión social‘", explicó la Corte Constitucional en un comunicado.
El artículo declarado como inconstitucional es el 313 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 (Ley 1995 de 2019), que imponía la sobretasa de energía de $4 por kilovatio consumido, que estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, dineros que han sido recaudados por los comercializadores del servicio de energía eléctrica y girados al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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Este dinero recaudado estaba planeado para el pago de las obligaciones financieras en las que incurra este Fondo Empresarial en sus esfuerzos de garantizar el suministro de energía eléctrica en el territorio nacional.
Según se planteó en los debates del Plan de Desarrollo en el Congreso de la República, la mayoría de los recursos estarían destinados a fondear Electricaribe, en la actualidad bajo la operación de Afinia y Air-e.
La Corte señaló que "no queda duda alguna de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada en una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo".
La decisión fue tomada por medio de una ponencia del magistrado Alejandro Linares.
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"Esta decisión surte efectos inmediatos y hacia futuro y será aplicable al respectivo período de facturación que inicie con posteridad a la fecha de notificación de la providencia", enfatizó la Corporación en el texto divulgado este sábado.
Lo anterior significa que la sobretasa que ya asumieron los hogares colombianos de estratos 4, 5 y 6, no deberán ser devueltos por parte de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica.