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Así funcionaría el nuevo modelo de arriendo de Uber en Colombia
Uno de los grandes cambios que trajo la noticia del regreso de la plataforma al país fue el contrato que tendrán de ahora en adelante los dueños de los vehículos con los usuarios. Aquí una explicación.
Si el pasado 31 de enero dejó una gran incertidumbre y expectativa por el futuro de Uber en Colombia tras su salida, la decisión de este jueves acentúo esta situación. Hoy la startup de intermediación de transporte estadounidense anunció su regreso al país con un nuevo modelo y nuevas funciones.
En un comunicado, la compañía aseguró que el nuevo modelo permitirá arrendar un vehículo con un conductor, bajo un acuerdo entre las partes al momento de la llamada.
Además, la startup lanzó en Colombia cinco nuevos servicios entre ellos el de por horas que permitirá a los usuarios “alquilar” un vehículo por el tiempo necesario; UberYa que brindará el servicio con conductor para movilizarse; Economy con alquiler de vehículos de modelos recientes, entre otros.
“Los desafíos en el camino nos motivaron a replantear el modelo. Esto fue justamente lo que comenzamos a hacer desde que supimos que teníamos que cesar el funcionamiento de la plataforma en Colombia el pasado diciembre, en cumplimiento con la SIC. Uber ha encontrado un modelo que permite operar dentro del marco legal colombiano mientras se avanzan en las discusiones sobre una regulación inteligente para las plataformas”, respondió la compañía.
De acuerdo con la empresa, el nuevo esquema de negocio también ayudará a mitigar las afectaciones producidas por el fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y actúa bajo la normatividad vigente de transporte.
Pero, aunque la noticia seguramente cayó muy bien para los usuarios, nacen algunas dudas sobre cómo funcionará el sistema de alquiler y cómo logró la compañía llegar a esto.
En diálogo con Dinero, Uber aseguró que desde hoy la aplicación es un portal de contacto - intermediario- entre dos partes que firman un contrato de arrendamiento de un vehículo con conductor: “la persona que renta el vehículo tiene el “control operativo” del arrendamiento”, dijo.
Esto quiere decir que Uber migrará a ser un proveedor de tecnología que buscará vehículos con disponibilidad de arrendamiento y con conductor para que los usuarios puedan movilizarse en el país. De esta manera, el dueño del vehículo podrá alquilar su automóvil y prestar sus servicios como conductor por un costo determinado y según las condiciones que acuerden con los usuarios.
Según el documento del contrato realizado por Uber, el arrendador (conductor) entrega “a título de arrendamiento, y el arrendatario (usuario) recibe al mismo título, el uso y goce del vehículo, de manera temporal, en los términos y condiciones aquí contenidos. Las partes podrán acordar que el arrendamiento del vehículo incluya conductor provisto por parte de el arrendador en favor de el arrendatario”.
Asimismo, el contrato estipula que para el desarrollo de este “el arrendador actúa en forma independiente, con autonomía técnica y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre el arrendatario y el arrendador”.
Frente a los precios y los tiempos, estos serán acordados entre ambas partes. “El precio del arrendamiento del vehículo será determinado considerando las características del vehículo, el tiempo de uso y goce por el arrendatario y otras características y factores adicionales que podrán acordar las partes”, asegura el contrato.
La decisión cayó por sorpresa en los integrantes de la mesa de diálogo que abrió el gobierno para regular las plataformas de transporte tipo Uber en el país. Y también lo hizo en los conductores que ahora deberán someterse a unas nuevas reglas.
Varios de ellos han manifestado preocupación por la forma en la que la compañía hizo el anuncio y por los cambios radicales que implementó para regresar al país.
Nelson Mejía, líder del grupo de conductores Driver‘s Club Bogotá, aseguró que aunque la noticia es buena para el país, para ellos las condiciones van a cambiar y están analizando qué tan positivas serán para ellos. “Se trata de un alquiler de vehículo con conductor pero están colocando unas condiciones bastante preocupantes para nosotros. Hay que analizar porque se viene un desglose de muchas cosas”, afirmó.
Y es que, al parecer, la plataforma habría habilitado conductores con nuevas condiciones y restricciones sin previa explicación de los cambios, o muchos de ellos habrían aceptado este jueves a las 8:00 a.m. las condiciones sin revisarlas.
Según cuenta Mejía, entre las restricciones es que no se habilitarán a todos los vehículos particulares y, además, los conductores serán quienes asuman los costos de daños, grúas y hasta seguros. “Realmente no entendemos lo que ha ejecutado Uber. Es un nuevo modelo pero no conocemos las nuevas condiciones y, claramente, las miraremos con detenimiento”, afirmó.
¿Es acertada la decisión?
La situación de Uber parece una novela y un torrente de decisiones que dejan ver una arrogancia por parte de la compañía que, aunque afirman querer añadirse a la normatividad del país, busca de alguna forma saltarsela.
Expertos en el tema señalaron que en el país no se puede disfrazar el servicio de transporte con arrendamiento dado que este servicio está regulado por la ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones”.
En el capítulo cuarto de dicha ley se fijan algunas disposiciones al respecto. La primera de ellas es que los establecimientos de arrendamiento de vehículos son entendidos como un conjunto de bienes destinados por una persona natural o jurídica para prestar el servicio de alquiler de carros, con servicios básicos y/o especiales establecidos en el contrato de alquiler.
Frente a los contratos de arrendamiento, la ley estipula que es “una modalidad comercial de alquiler, que en una empresa dedicada a esta actividad celebra con el propósito principal de permitir el uso del vehículo a otra persona denominada arrendatario, mediante el pago del precio respectivo”.
Y, frente a esto último, en el Artículo 92, la ley establece que los prestadores de estos servicios deberán registrar previamente los precios y tarifas del alquiler de vehículos incluido el conductor.
Incluso, el Consejo de Estado en la Sala de Consulta y Servicio Civil en el 2006 dio respuesta a una consulta sobre la posibilidad de tomar vehículos en arrendamiento matriculados en servicio particular. En ese momento el Consejo respondió que “no se pueden tomar en arrendamiento vehículos matriculados en servicio particular por parte de empresas privadas para realizar transporte privado, pues el legislador dispone que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas y con vehículos matriculados para dicho servicio”.
Así, según la ley, quienes presten este servicio sin acoplarse a la normatividad están expuestos a una sanción económica, inmovilización del vehículo y la suspensión o cancelación de la licencia de conducción.
Habrá que esperar cuál es el análisis que realizará el gobierno frente a esta decisión y si realmente la apuesta de Uber le servirá para mantener su participación del mercado en el país.