Protección exequial
El auxilio fúnebre, otro beneficio de los afiliados a pensiones
Asumir los gastos del fallecimiento de un familiar puede ser un duro golpe al bolsillo, además de la pérdida sentimental que se tiene al despedir a esa persona que por años hemos tenido al lado. Pero existe un amparo en esta situación que puede ayudar.
La partida de un ser querido es un momento muy duro y traumático para cualquier ser humano. No solo deja un vació enorme en el corazón, sino mucho recuerdos de todo lo que se vivió en el pasado. Por lo general, la pareja de quien se fue tiene que empezar a averiguar todo lo relacionado con los trámites legales y funerarios.
Es precisamente en ese momento que comienzan las preocupaciones, si se trató de alguien organizado, seguramente contrató los servicio de un plan fúnebre o de una póliza exequial. Sin embargo, los colombianos no suelen pensar en los preparativos ante una muerte causada por una enfermedad o por el fallecimiento debido a un accidente. “La muerte nos llega a todos”, se suele escuchar con demasiada frecuencia sin prestar atención a las cosas importantes, por ejemplo, la parte económica.
Cuando muere una persona las cuentas del funeral pueden empezar en los $2,4 millones, por un servicio básico, hasta cifras muchísimo más elevadas porque incluyen el alquiler del lote por un tiempo, la sala de velación, los servicios religiosos, etc. De hecho, en Finanzas Personales hicimos un streaming sobre este tipo de costos que aclara un poco más la situación.
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Pero, en medio de la tragedia para algunos familiares llega una buena noticia. En el sistema general de pensiones, creado por la Ley 100 de 1993, se inventaron una manera de sufragar algunos gastos exequiales. Se trata del auxilio funerario al que tienen derecho los familiares que pagaron los costos de un afiliado a pensiones que falleció.
De acuerdo con un concepto de la Superintendencia Financiera, el artículo 86 de la Ley 100 de 1993 dice que: “La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva administradora o aseguradora, según corresponda.
“Las administradoras podrán repetir contra la entidad que haya otorgado el seguro de sobrevivientes respectivo, en el cual se incluirá el cubrimiento de este auxilio”. Esta norma está contemplada también en el artículo 4º del Decreto 876 de 1994 el cual señaló que “En desarrollo de lo previsto en el artículo 86 de la ley 100 de 1993, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado tendrá derecho a que la respectiva sociedad administradora le cancele, con cargo a sus propios recursos, el auxilio funerario de que trata dicho artículo. La administradora podrá, a su turno, repetir tal pago contra la entidad aseguradora de vida que hubiere expedido el correspondiente seguro de sobrevivientes”.
Los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 justifican este amparo que reciben los familiares de un afiliado al sistema general de pensiones en razón a que el primero (artículo 51) lo reglamenta del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (administrado actualmente por Colpensiones), mientras que el segundo (artículo 86) lo hace para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (regentado por las administradoras de fondos de pensiones -AFP-).
Trámite en las AFP: el auxilio funerario se concederá a la persona que demuestre haber financiado los gastos fúnebres del Afiliado o pensionado fallecido. El auxilio para el pensionado fallecido equivale al monto de la pensión que devengaba el pensionado. Pero cuando se trata de un afiliado fallecido, el monto equivale al último salario cotizado por el trabajador sin que este valor sea inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), ni superior a 10 SMLMV.
Trámite Colpensiones: según la entidad, esta es una prestación económica que tendrá derecho a percibir la persona que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez, equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Para el trámite se deben descargar los formatos de solicitud de prestaciones económicas y Formato Cuenta Pago o reclamarlos en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.
Tras ese paso se debe presentar el documento de identificación original en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional y recibir asesoría para proceder a la radicación de documentos. Después es necesario radicar los formatos debidamente diligenciados, anexando los documentos requeridos en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional y presentar aclaraciones o correcciones en caso que sean requeridas, en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional. Por último hay que notificarse del acto administrativo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional o por medios electrónicos previa autorización.