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Pensiones

Cómo pedir la pensión por sobrevivencia

Cuando una persona ha fallecido en la familia, pero toda la vida hizo los correspondientes aportes a pensión, tiene derecho a recibir esta prestación social. ¿Cómo hacerlo?

5 de mayo de 2016

Pensar en el futuro implica que cualquier persona tiene que ser consciente de la forma en la que quiere envejecer y cómo se proyecta para llegar a esa etapa de su vida. Es por eso que los aportes a pensión se convierten en un factor fundamental que puede determinar gran parte de ese panorama, especialmente, cuando se empieza a formar familia.

Además, implica hacer un ahorro tanto obligatorio como voluntario, con el fin de considerar las mejores condiciones una vez se haya llegado a una edad o se haya creado el ahorro suficiente para poder estar tranquilo luego de haberse esforzado en su vida laboral. Es por eso que, en esto, también es importante conocer qué puede llegar a pasar con ese dinero, en caso de que usted fallezca.

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Luz Helena Muñoz, Directora de Producto de Old Mutual, explica que “es de suma importancia verificar constantemente las cotizaciones efectuadas al sistema general de pensiones, ya que este ahorro  realizado con aportes del empleador y el empleado a los  Fondos Privados de Pensiones, es  para construir el capital necesario para obtener una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, en el caso del Régimen de Prima Media administrado por Colpesiones, los aportes se reflejan en semanas, uno de los requisitos para acceder a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia”.

Es así como, en este caso, nos concentraremos en explicarle lo que es la pensión por sobrevivencia que se otorga como una prestación económica a los beneficiarios de una persona que ha fallecido y, con esto, recibirán mensualmente una renta.

Así, según nos explican voceros de Colfondos, la pensión de sobrevivencia se puede reclamar:

  • Para muerte causada por enfermedad o accidente. Es necesario que el afiliado sea mayor a 20 años y haya cotizado por lo menos 50 semanas durante los tres años anteriores a su fallecimiento.
  • En caso de siniestro. Sólo es necesario que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a su fallecimiento.

Eso sí, tiene que tener en cuenta que se verifican los requisitos para otorgar la pensión, con el fin de validar quiénes son los beneficiarios: “factores como el tiempo de convivencia, parentesco o dependencia económica del fallecido. Así mismo en el caso de los afiliados fallecidos se  confirma el número de semanas determinadas por la Ley para acceder a la pensión. En caso de no existir derecho a la pensión se puede acceder a la devolución de saldos o indemnización sustitutiva”, explican los voceros de Old Mutual Pensiones y Cesantías.

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Los beneficiados

Así, los beneficiarios son: cónyuge permanente o padres, como beneficiarios vitalicios; mientras los hijos son beneficiarios temporales, así como una pareja temporal o hermanos inválidos. En cuanto a prioridad, la pareja permanente recibirá el 50%, mientras el resto se divide en la cantidad de hijos. Incluso, si hubo dos parejas, ésta se dividirá dependiendo del tiempo con el que el fallecido haya estado con cada una.

En ese primer orden, también se deben tener en cuenta que la pensión se da hasta que los hijos cumplan 18 años o hasta los 25 si siguen estudiando. En segundo orden de prioridad, están los padres y se dividiría en la misma cantidad. Mientras que en el tercer orden, se otorga a un hermano que dependiera económicamente del fallecido.

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No obstante, dependiendo de la condición de cada persona, deberá demostrar mediante registro civil de matrimonio, declaración juramentada (ante notario, para parejas temporales) o registro civil de nacimiento, según corresponda el caso.

¿Cómo es el trámite?

“El reclamante que se considere acreditar el derecho, deberá radicar la solicitud.  Dicho trámite será validado (requisitos de ley y documentación) e igualmente estudiado por el seguro previsional, a fin de que el Fondo emita el respectivo comunicado donde reconoce la pensión de sobrevivencia. Se cuenta con un término legal de dos meses”, explican los voceros de Colfondos.

Así, diríjase a la respectiva entidad para la cual el fallecido estaba cotizando y reúna, como documentos básicos, lo siguiente:

  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o constancia de la Registraduría en la cual fue expedida.
  • Copia del folio del registro civil de defunción, que debe ser el emitido por la Registraduría ya que no se tienen en cuenta certificados de Fiscalía, ni demás instituciones.
  • Si el afiliado o el pensionado falleció en el exterior, certificado de defunción expedido por el Consulado colombiano, con su respectivo sello de apostilla.
  • Si se trata de muerte presunta por desaparecimiento, se requiere copia del fallo judicial que declaró la muerte presunta.
  • Si el afiliado fallecido cotizaba como trabajador independiente, copia del certificado de la EPS donde se detalle el IBC (Ingreso Base de Cotización) sobre el cual se hicieron las cotizaciones a salud desde el 2003.

¿De cuánto será la mesada?

La mesada se calcula de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la ley 100 de 1993:

  • El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba.
  • El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación (el cual se calcula con el promedio de los últimos 10 años efectivamente cotizados por el afiliado).
  • En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993.

Según información de Porvenir, de acuerdo con el número de semanas cotizadas los porcentajes de la Pensión de Sobrevivencia son los siguientes: