Vejez tranquila

La pensión familiar, alternativa de pareja para tener un retiro asegurado

Desde el 2012 la Ley 1580 permite que los cónyuges o compañeros permanentes sumen las semanas cotizadas o el dinero ahorrado en el sistema general de pensiones y accedan a un beneficio pensional de por vida.

2 de mayo de 2019
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Cuando se habla de pensar en el futuro, muchas personas piensan en construir un patrimonio, tener hijos, procurar unos ingresos estables y que sigan creciendo con el tiempo, sin preguntarse mucho de qué van a vivir cuando lleguen a una edad que les sea más complicado encontrar un trabajo.

Precisamente, en los países con un sistema de seguridad social se cuenta con un mecanismo de protección para la llegada a la vejez. En Colombia funciona mediante el Sistema General de Pensiones, que tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.

De acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, también busca la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema. Está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

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Régimen de Prima Media: es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Son aplicables a este régimen, las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

Régimen de Ahorro Individual: es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.

La pensión familiar, otra forma de protegerse para la vejez

Claudia acaba de cumplir 57 años, su esposo Jaime ya tiene 63 años, ellos, individualmente no lograron cumplir los requisitos para pensionarse. Sin embargo, mientras estuvieron activos laboralmente cotizaron al sistema general de pensiones y tienen entre los dos semanas cotizadas y dinero ahorrado.

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Para casos como este, el Gobierno Nacional aprobó en el año 2012 la Ley 1580 que dio vida a la pensión familiar, un mecanismo que permite sumar las semanas cotizadas o el dinero acumulado por los cónyuges o compañeros permanentes, para acceder a una mesada pensional familiar y tener una vejez asegurada.

De acuerdo con María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de la AFP Porvenir, “en un país como Colombia, en donde las cifras indican que de los 22 millones de colombianos que hacen parte de la población económicamente activa, un 70% no logra pensionarse por cuenta del comportamiento del mercado laboral pero también a que la gente le hace el quite a cotizar a pensión, este mecanismo se convierte en una buena opción para asegurar la vejez”.

¿Qué es la pensión familiar?

Es un beneficio pensional que se reconoce por la suma de las semanas cotizadas o aportes realizados de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes al sistema general de pensiones, gracias a la suma de estos esfuerzos, pueden acceder a una pensión.

¿Quiénes pueden acceder a la pensión familiar?

  • Los cónyuges o compañeros permanentes que demuestren mínimo cinco años de convivencia.

  • Las personas que hayan cotizado al sistema general de pensiones y les haya sido negado el beneficio pensional.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión familiar?

Cumplir con la edad establecida de pensión, 57 años mujeres, 62 años hombres y no haber alcanzado de manera individual ni las semanas ni el capital para acceder a la pensión. Vale destacar que los cónyuges o compañeros permanentes pueden estar en diferente régimen pensional, es decir, en el régimen público o en una administradora de pensiones privada, pero la pensión la otorgará una sola entidad.

Diferencias entre el RAIS y el RPM para acceder a la pensión familiar