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Pensión

Este es el ingreso que recibirán los pensionados en 2017

Además del incremento al salario mínimo, las alzas también se ven reflejadas en gastos y en algunos ingresos, es el caso por ejemplo de la pensión, que para este año quedó así:

10 de enero de 2017

Recordemos que la pensión es la asignación que recibe periódicamente una persona por los servicios que ha prestado posteriormente en alguna entidad pública o privada. Es más, en el artículo 3 de la ley 797 de 2003, se contempla que es obligatorio que todas las personas que estén vinculadas mediante un contrato de trabajo, ya sea bajo la modalidad de prestación de servicios o cualquier otra, coticen a pensión, como en general al sistema de seguridad social, que también incluye salud y riesgos laborales.

Básicamente esa mesada pensional que le pagan después de cumplir con ciertos requisitos, corresponde al porcentaje que le han venido deduciendo de su salario mensual desde que empezó a trabajar y a cotizar a la vez o el que ha venido pagando al operador de pagos de seguridad social. Es decir, que prácticamente es el ahorro de toda una vida para el retiro, que por lo general, incluye un rendimiento que se le ha generado durante el tiempo que lo tuvo en alguna de las entidades de pensión. El independiente paga el 16% de pensión y el 12.5% en salud, mientras que el empleado fijo paga el 8% entre ambos.

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Ahora, los requisitos para pensionarse varían según el régimen de pensión en el uno que se encuentre afiliado, por ejemplo, si es el régimen de prima media (sistema público), debe tener 1.300 semanas que equivalen a 26 años y la edad de 57 años (mujeres) y 62 (hombres), pero si es el régimen de ahorro individual (sistema privado), debe tener la cantidad de dinero necesario para recibir una mesada igual o mayor al 110% de un salario mínimo, 1.150 semanas cotizadas que equivalen a 22 años, y la misma edad que en el caso del sistema público.

Cuánto recibirá de pensión en 2017

En el artículo 14 de la ley 100 de 1993 se afirma que el reajuste de la mesada se debe realizar “el 1  de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno”.

Es decir, si una persona venía recibiendo de pensión un salario mínimo, este 2017 su ingreso va a ser de 7% más, que corresponde en total a $ 737.717. Pero, si usted se encuentra en el régimen de prima media debe calcular lo que va a recibir de la siguiente manera: si en 2016 le pagaban $ 900.000 debe multiplicar este valor por el índice de precios al consumidor (IPC) que para 2016 fue de 5.75%, el resultado será el aumento:

Fórmula:  Mesada año anterior*IPC= aumento

$ 900.000* 5.75/100 = 51.750

Es decir, que la mesada que usted recibirá a partir de enero será de $ 951.750. Sin embargo, si usted pertenece al régimen de ahorro individual (fondos privados) el reajuste será diferente, de acuerdo con una experta en pensiones consultada por Finanzas Personales, el recálculo anual dependerá del capital, los beneficiarios y la expectativa de vida del afiliado, por lo tanto, dicho aumento podría ser mayor, menor o igual a la inflación.

A tener en cuenta

  • Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran.
  • Después de estar afiliado solo se podrá cambiar de régimen de pensión una vez cada cinco años.
  • Solo podrá volver a cambiarse de régimen cuando le falten diez años para pensionarse, es decir a los 47 años para mujeres y 52 años para los hombres.
  • Sobre la mesada pensional se realiza un descuento del 12% para aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Si el pensionado está viviendo en el exterior, debe aportar el 1% con destino al Fosyga. Además esta situación debe notificarla por escrito.
  • A los afiliados que tienen una pensión igual o superior a diez salarios mínimos legales vigentes se les hará un descuento del 1%, que va destinado al Fondo de Solidaridad Pensional
  • De acuerdo con el artículo 206 del Estatuto Tributario, se consideran renta exenta las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta 1.000 UVT mensuales ($31.850.000 año 2017)