Parejas pueden unir semanas y tener pensión familiar

PENSIÓN FAMILIAR

Parejas pueden unir semanas y tener pensión familiar

Desde el 2012 está vigente una ley para que las parejas puedan unir sus semanas de cotización y así puedan acceder a una pensión familiar, la cual puede ser obtenida a través del sistema público o privado.

30 de enero de 2020

Se necesitan 1.300 semanas en el Régimen de Prima Media, manejado por Colpensiones o 1.150 semanas en el caso del Régimen de Ahorro Individual, RAIS, manejado por las AFP para que las parejas colombianas accedan a una pensión. Pero lo que sí cambia es el pertenecer a un régimen subsidiado o lograr un mínimo porcentaje de cotización para acceder a este recurso. 

En todo caso, si usted está en unión libre o prueba que está casado al menos hace más de 5 años, puede optar por la pensión familiar. “Las parejas pueden juntar cada una sus semanas para cumplir las 1.300, que son las que se requieren como mínimo, para alcanzar una pensión de un salario mínimo”, explicó el Presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa.

Parejas y/o cónyuges pueden unir semanas de cotización para lograr una pensión familiar cuando ninguno de los dos cumple con los requisitos establecidos por la ley y se encuentran imposibilitados para seguir cotizando.

“Las parejas pueden juntar cada una sus semanas para cumplir las 1.300, que son las que se requieren como mínimo, para alcanzar una pensión de un salario mínimo”, explicó el Presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa.

Entre los requisitos para acceder a la pensión familiar se encuentran que la pareja esté afiliada al Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, o al Régimen de Ahorro Individual, de los fondos privados.

Régimen de Prima Media: es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Son aplicables a este régimen, las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

Régimen de Ahorro Individual: es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.

Así mismo, se exige que los beneficiarios puedan “acreditar una convivencia de cinco años de la pareja”, señaló el funcionario y agregó que cada uno de los miembros que apliquen a este tipo de pensión, además, deben haber cotizado “325 semanas antes de cumplir los 45 años de edad”.

En este sentido, cada uno debe acreditar mínimo la edad establecida de pensión: mujeres, 57 años, y hombres, 62. Además, la pareja debe acreditar convivencia, que no puede ser inferior a cinco (5) años.

Adicionalmente, los cónyuges o compañeros permanentes deberán manifestar la imposibilidad de seguir aportando al Sistema General de Seguridad Social en pensiones. Estos no deberán haber cobrado los valores correspondientes de indemnización sustitutiva de pensión, en caso de hacerse reconocido.

Si la pareja está en regímenes diferentes, uno de ellos debe cambiarse voluntariamente para poder acceder a la pensión familiar. De estar en el régimen de prima media, deben estar inscritos en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).

La pensión familiar es una opción para aquellas parejas que no puedan seguir cotizando de manera individual. Este tipo de pensión se reconoce una sola vez y se hará a nombre del cónyuge que haya cotizado la mayor cantidad de semanas.

Para más información, consulte la página web de Colpensiones (www.colpensiones.gov.co) o acérquese a una de las oficinas en el país.

A continuación presentamos algunos de los requisitos para lograr la pensión familiar, tanto en el régimen privado como el público.