Futuro
¿Cómo asegurar un dinero extra con su pareja cuando lleguen a la vejez?
Las parejas deben estar en las malas y en las buenas, en la salud y en la enfermedad, y en los gastos e ingresos del hogar, por eso, le explicamos qué debe hacer para asegurar una pensión en su vejez y cuáles son los requisitos.
¿Usted es de los que se mueve en el pasado, el presente, el futuro, una combinación de dos o tres, todas las anteriores o ninguna de las anteriores? Es bueno que se haga esta pregunta porque le permitirá saber para dónde va, por qué y qué camino debe tomar para conseguir los objetivos que se ha venido proponiendo.
Por lo general, los jóvenes suelen ser los más descomplicados cuando de establecer un plan se trata, no solo porque son ávidos en querer tener las cosas de inmediato, sino porque están interesados en el ahora, como la oportunidad de viajar, disfrutar, salir con amigos y usar el dinero en gastos, más que ahorro e inversión. ¡Pilas! no le estamos diciendo que sean todos, pero sí la gran mayoría se olvidan de que algún día llegarán a viejos y necesitarán de un fondo monetario para sostenerse.
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Tampoco le estamos diciendo que piense como si tuviera 60 desde que es jóven, pero si es necesario que se prepare cuando llegue el momento, de hecho, aunque no sea consciente, usted está trabajando en ese futuro desde el primer empleo formal que consigue, finalmente a su salario le hacen un descuento con destino a esa cuenta para el futuro.
Y es que a pesar de que “cada día tiene su afán” lo ideal es que usted tuviera un proceso por cada etapa y de acuerdo con la edad, como lo plantea el experto en ciencias económicas y autor del libro Finanzas para Papá, Rigoberto Puentes:
De los 19 a los 30 años (de la juventud a la edad adulta): aquí es donde usted está aportando al plan de pensiones obligatorio de su empresa o individual, ya sea en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) o en el Régimen de Ahorro Individual (entidades privadas). En esta etapa usted es consciente de lo importante que es crear un fondo de retiro y por eso está pendiente de su historial laboral y de que su empresa esté haciendo debidamente y oportunamente los pagos a la entidad de pensiones y mejor aún usted conoce de los portafolios de inversión y escogió el correcto.
De los 31 a los 45 años (la formación de la familia): aquí ya ha calculado el monto que requiere para su retiro y por eso hace los aportes necesarios o inversiones para alcanzar a conseguir lo que tiene en mente. Y como lo más probables es que usted ya tenga que pagar impuestos, sabe cómo poner a favor los aportes de ahorro voluntario que hace para su vejez.
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De los 46 a los 55 años: en esta etapa ya se está acercando al retiro, por eso usted tiene claro cuánto suma el capital que tiene ahorrado, que debe ser de por lo menos el 50% o 60% de sus últimos ingresos.
De los 56 años al retiro: debe estar más tranquilo, porque el capital que tiene ya está casi listo para que se pueda retirar. Después de la edad requerida usted no tendrá más que planear sobre el próximo crucero o la visita de sus nietos e hijos. Sus gastos son mínimos y sus ingresos aunque son más bajos son suficientes.
¿Y cómo lograrlo en pareja?
Cuando se convive con alguien las decisiones del hogar se toman en conjunto, desde los ingresos hasta la distribución de los gastos para asumir las obligaciones, dividiendo tareas. Incluso, cuando en la familia ya hay hijos, ellos tienen que hacer parte de los planes presente y futuros de todos. Temas como la inversión y el ahorro deben estar a cargo de todos.
Por eso, cuando usted se une con alguien tiene que evaluar cómo maneja el dinero su pareja, si vive endeudada o si por el contrario es una persona activa que continuamente piensa en avanzar y además lo tiene o la tiene en cuenta en esos proyectos. Si no le presta atención a cosas como estas, luego se le convertirán en un dolor de cabeza que lleven a un nido de mentiras o a la pérdida total del patrimonio, es decir, la quiebra.
Así mismo pasará en la vejez, cuando ya no estén los hijos ambos deberán tener un músculo financiero que les permita mantenerse lo que les queda de vida, pero si esto no sucede porque ambos quedaron desempleados y no alcanzaron a cumplir los requisitos de alguno de los dos regímenes de pensiones: Régimen de Prima Media; 1.300 semanas cotizadas y tener 57 años (mujeres) 62 años (hombres) y Régimen de Ahorro Individual; tener en la cuenta el dinero para tener una mesada igual o mayor al 110% del salario mínimo, la edad (la misma que el otro régimen) y 1.150 semanas cotizadas. Entonces podrán acceder al beneficio de pensión familiar.
¿Qué es la pensión familiar?
Es la opción que tienen las parejas permanentes para acumular sus cotizaciones y recibir una mesada pensional. La iniciativa fue presentada inicialmente en el Congreso por el entonces senador Jorge Ballesteros del Partido de la U y fue sancionada como la Ley 1580 en 2012. El objetivo de este tipo de pensión es que las parejas que no logren sumar el número de cotizaciones para pensionarse individualmente lo puedan hacer en conjunto con su pareja para obtener una pensión mínima. De acuerdo con la ley, la financiación de esta modalidad estará a cargo del Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
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Por otro lado, según el Ministerio de Trabajo, las personas que pueden acceder a esta pensión, son los esposos o compañeros permanentes afiliados a Colpensiones o a un Fondo Privado de Pensiones que lleven al momento de solicitar la pensión familiar, más de cinco años de convivencia permanente y que dicha relación haya iniciado antes de cumplir cada uno 55 años de edad.
¿Cómo es en el caso del Régimen de Prima Media?
Si usted y su pareja se encuentran en Colpensiones y no alcanzan a cumplir los requisitos para pensionarse, entonces tendrán que tener en cuenta las siguientes cosas antes de solicitar la pensión familiar:
- Deben estar clasificados como niveles 1 o 2 del Sisbén.
- Cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley.
- El beneficiario que haya cotizado el mayor número de semanas será el titular de la pensión y deberá afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, afiliar a su cónyuge en condición de beneficiario y cotizar de acuerdo con la Ley.
- El promedio de salarios de cotización de los últimos diez años que se tendrá en cuenta para el cálculo de la mesada, se hará con base al que mejor salario tenga de los dos.
- El valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.
¿Cómo es en el caso de Régimen de Ahorro Individual?
- La pareja no debe de haber alcanzado el capital individual para pensionarse, ni el número de semanas exigidas (1.150) y deben cumplir la edad de pensión.
- El monto de la pensión dependerá del capital acumulado que tenga la pareja, si este no es suficiente, se suman las semanas para cumplir con el requisito de cotización exigido y así acceder a la garantía de pensión mínima (un salario mínimo mensual vigente)
- Como los aportes de los cotizantes pueden ser mayores en este régimen, la pareja puede recibir al momento de pensionarse entre 1 y 2 salarios mínimos.
A tener en cuenta…
- Deben manifestar su imposibilidad de seguir aportando al Sistema General de Seguridad Social en pensiones.
- Si alguno de los dos fallece, el 50% de la pensión de la persona que murió le corresponderá a la pareja, pero si hay hijos menores de edad o mayores de 25 años que dependen económicamente del fallecido será esta parte de la pensión para ellos.
- La pensión es una sola que se divide en la pareja, 50% por ciento para cada uno.
- En caso de divorcio, la pensión familiar se extingue.
- Ambos deben estar afiliados a la misma administradora, si no es así, alguno de los dos debe trasladarse voluntariamente.
- La pensión familiar será una sola y se reconocerá por una sola vez.
- Sumar entre los dos las semanas de cotización, de acuerdo a la administradora a la que estén afiliados.
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