Pensiones
Diferentes formas de asegurar un dinero fijo para su futuro
Mire cómo puede tener el suficiente dinero hasta el último momento de su vida, estar preparado para cualquier eventualidad y velar por su grupo familiar.
“Nunca me voy a pensionar” ¿ha escuchado esta frase? seguro que sí, su abuelo alguna vez la dijo, sus padres también y usted no se queda atrás al igual que sus compañeros de trabajo y sus amigos. Siempre se dice que el sistema va de mal en peor, que se necesita de una reforma pensional y que los jóvenes tienen que buscar algún ingreso adicional para sobrevivir en su vejez.
Muchas son las razones que causan los problemas en el sistema, comenzando por la pirámide poblacional en los últimos años, ya que en la actualidad no se está renovando la población al ritmo que requiere el modelo pensional vigente. Las personas que envejecen aumentan, mientras que los recién nacidos son menos. Eso queda en evidencia al comparar la población más vieja de los años 1985 con la de 2017 (la que está entre los 60 a más de 80 años de edad), de acuerdo a la información que reporta el DANE. Se observa que los adultos mayores se han incrementado un 4,72%, mientras que los recién nacidos (entre 0 y 4 años) vienen disminuyendo y en 2017 son 4,56% menos que en 1985.
Lo que sucede es que si no se plantea una reforma pensional, en un futuro muy próximo es posible que no haya jóvenes que hagan sostenible los pagos para la cantidad de personas que van a requerir una pensión, sobre todo en el caso del régimen de prima media, el cual funciona como una bolsa común, donde las personas que hacen aportes hoy están pagando las pensiones de los que quedan jubilados.
De acuerdo con Fasecolda, el envejecimiento de la población por mayores expectativas de vida y menores tasas de natalidad tiene un impacto sobre la sostenibilidad, se estima que entre los años 2015 y 2020 la expectativa de vida llegará los 75 años en Colombia, cuando en 1985 esta era de 70 años.
Por otro lado, otro problema que afecta el sistema es la informalidad, con tan solo el 33,4% de los ocupados realizando aportes a pensión, y también la evasión de los pagos: alrededor de 3 millones de trabajadores cotizan en salud pero no lo hacen a pensión. Un dato adicional, es que este año en Colombia solo el 23% de la población en edad de retiro recibe una pensión.
Los seguros de pensión
Enrique Chaverra, vicepresidente administrativo de TG Consultores, compañía de servicios y soluciones integrales de pensiones, explica que los seguros de pensión son aquellos que cubren las contingencias que pueden ser de invalidez, vejez o muerte y que estos son un derecho que tienen todas las personas afiliadas que están pagando aportes a pensión, ya sea en el régimen de prima media o en el régimen de ahorro individual.
Estas especificaciones las podrá encontrar reguladas en la ley 100 de 1993, donde se asegura que todos los afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez, vejez y de sobrevivencia. Así como también reglamenta el ingreso que recibirán los pensionados cada año, el cual se reajusta cada año el primero de enero, según la variación del IPC del año anterior.
Por otro lado, debe recordar que nadie puede recibir al mismo tiempo una pensión por invalidez y por vejez. Chaverra precisa que el seguro de invalidez y muerte opera igual para ambos regímenes, mientras que los seguros de vejez solo es de Colpensiones y el de renta vitalicia solo de los fondos privados de pensiones.
Tenga en cuenta que: como el aporte a pensión le cubre los seguros, el ingreso base de cotización de 13,5% en el régimen de prima media se divide entre la financiación a la pensión de vejez (10,5%), los gastos administrativos y la pensión de invalidez y sobrevivientes (3%)
En el régimen de ahorro individual la base de cotización de 13,5% se destinará a: las cuentas individuales de ahorro pensional (10%), al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (0,5%) y a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafin y las primas de seguros de invalidez y sobrevivencia (3%).
Las administradoras son las aseguradoras encargadas de pagar a los jubilados el saldo acumulado de los aportes ahorrados durante varios años hasta el momento de recibir la pensión.
Seguros de pensiones prima media (sistema público)
- Retiro de vejez: de acuerdo con el artículo 33 de la ley 100 de 1993, todas las personas que estén afiliadas a este régimen tendrán derecho a este seguro cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Cuando las personas lleguen a las edades establecidas por la ley, estas son: para mujeres 57 años y para hombres 62 años.
- Que las personas afiliadas tengan como mínimo 1.300 semanas cotizadas. Recuerde que tiene que estar revisando su historia laboral para corroborar que sus empleadores le han estado pagando.
De acuerdo con Fasecolda, en el régimen de prima media se han pensionado 900.472 personas en los últimos 49 años.
Seguros para ambos regímenes
- Pensión de invalidez: según el artículo 38 de la ley 100 de 1993, se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Para hacer válido este seguro se debe tener en cuenta que:
- La discapacidad debe ser certificada por un médico laboral.
- No importa la edad que se tenga para hacerla efectiva.
- La persona que esté interesada en obtener este seguro, debe haber cotizado por lo menos 50 semanas durante los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante o la enfermedad.
- Si es menor de 20 años, solo deberá declarar que ha cotizado por lo menos 26 semanas en el último año antes del accidente o enfermedad causada.
- El monto que se recibirá por este seguro es :
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En caso de que la invalidez esté entre 50 y 65,99% , el monto de dicha pensión se liquidará a partir del 45% del Ingreso Básico de la Liquidación. Pero si la invalidez es igual o superior al 66%. el monto de la pensión se liquida a partir del 54% del Ingreso Base de Liquidación.
Según Fasecolda, durante los últimos 22 años se pensionaron por invalidez 30.698 personas por el régimen privado y en los últimos 49 años, 61.698 por el régimen público.
- Pensión por muerte o sobrevivencia: este seguro es una prestación social que se otorga para garantizar la supervivencia del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que la muerte no sea de origen laboral. La pensión en este caso se distribuye entre cónyuge o compañera permanente e hijos menores de edad o si estos tienen 25 años y están estudiando.
Tenga en cuenta:
- Solo se puede obtener este seguro si la persona que murió, cotizó por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento.
- El monto de pensión para el grupo familiar será el 80% que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.
- Solo tendrán de forma vitalicia este seguro, el cónyuge o compañero que a la fecha del fallecimiento tenga 30 años o más y deberá acreditar que estuvo en vida marital no menos de cinco años anteriores a su muerte.
De forma temporal, el cónyuge o compañero que a la fecha del fallecimiento tenga menos de 30 años y no haya procreado hijos con el fallecido. La pensión se pagará mientras el beneficiario viva por máximo 20 años.
Por el régimen privado en la pensión por muerte o sobrevivencia se pensionaron 47.745 personas y por el régimen público 279.351. Datos Fasecolda
Seguros de pensiones ahorro individual (sistema privado)
- Rentas vitalicias: de acuerdo con Fasecolda, este es un seguro mediante el cual las personas que reúnen el capital para pensionarse, autorizan a su AFP a trasladar a la Compañía de Seguros que elijan el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual. Es además un pago mensual que el pensionado recibirá hasta su muerte y se incrementa con el IPC o con el incremento del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), sin embargo, la Renta Vitalicia es un seguro ofrecido únicamente por compañías aseguradoras.
Los riesgos que cubre la renta vitalicia son:
- De extralongevidad: es cuando se vive más de lo que se tenía proyectado como expectativa de vida y se agotan las reservas financieras que se ahorraron durante toda la vida.
- Financiero: aquí depende del manejo del dinero, ya que este se puede invertir y generar rendimientos que puede permitir que los pagos sean mayores o menores o por menor tiempo. Pero, precisamente como toda inversión a veces se gana o se pierde y hay que ser consciente de ello, así que tiene que saber que también pueden encontrarse resultados negativos que le afecten sus pensiones.
- De pérdida del valor adquisitivo: esta cobertura hace que la mesada no pierda su valor adquisitivo con el paso del tiempo y actualiza su valor de acuerdo con el IPC. Es decir, si una persona recibe $1.500.000 no le alcanzará con el paso de los años, y esta cobertura evita que haya inestabilidad en sus cuentas y que el dinero se agote antes de lo previsto.
- Seguro previsional: este seguro garantiza a quien cotiza a pensiones el reconocimiento y pago de una pensión en caso de invalidez o a sus beneficiarios en caso de muerte (también conocido como sobrevivencia), siempre y cuando estas circunstancias sean el resultado de una enfermedad o accidente de origen común.
Este tiene las mismas características que el seguro de invalidez en el régimen público. De acuerdo con Fasecolda, en promedio la prima del Seguro Previsional es el 1,6% del salario sobre el cual se cotiza, monto que es pagado directamente por las AFP a las aseguradoras. Es decir, hace parte del aporte que usted y su empleador hacen mensualmente a la seguridad social.
Auxilio funerario
Según la ley 100 de 1993, es el reconocimiento económico que se le hace a quien haya sufragado los gastos fúnebres del pensionado que falleció. El monto corresponde al equivalente del último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida, la cual no puede ser inferior a cinco SMMLV ni superior a diez veces el mismo salario.
Para obtener este auxilio la persona fallecida debió estar cotizando y estar al día con los pagos hasta el último día del fallecimiento y debe solicitarse dentro del año siguiente de la muerte del pensionado de lo contrario prescribirá.
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