POLÍTICA
A quien se case, le tendrán que dar tres días libres en el trabajo, según proyecto de ley
Para gozar de este beneficio, el trabajador deberá avisar a su jefe al menos 30 días antes del matrimonio.
Para muchas parejas, el contraer matrimonio es uno de los pasos más importantes de su vida, implica unirse a la persona que se ama, comunicar al mundo ese amor mediante una ceremonia y compartir la dicha con los familiares y allegados.
Pero también podría tener otro incentivo: le dan días de descanso en el trabajo. Por lo menos así lo contempla un proyecto de ley, radicado ante la Cámara de Representantes, con el que se busca dar una licencia remunerada a quienes se casan.
De ser aprobado el proyecto, los empleados podrán acceder al beneficio hasta 30 días después de haber registrado su unión marital.
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“El empleador deberá ser notificado con una antelación no menor a 30 días calendario antes de hacer uso de la licencia con el fin de programar la fecha en la cual el trabajador disfrutará del beneficio”, indica el texto de la iniciativa.
El texto señala que los soportes válidos para el otorgamiento de la licencia por matrimonio son el Registro Civil de Matrimonio o la prueba declaratoria de la unión marital
Según el representante Silvio Carrasquilla, este tiempo sería suficiente para “la óptima compenetración de la pareja”.
“Este proyecto de ley establece medidas tendientes a garantizar un espacio fundamental para fortalecer estas relaciones de tipo familiar y afectivo entre las personas que han contraído matrimonio o han realizado la declaración en los estipulados previstos por el ordenamiento jurídico de la unión marital de hecho”, indica la argumentación de la propuesta.
Uno de los elementos más llamativos del proyecto es que señala que la licencia de matrimonio será otorgada “hasta por una única vez dos veces”, lo que indica que quien se separe y se vuelva a casar podrá volver a gozar de este beneficio.
“Esta iniciativa mejoraría tanto la calidad de vida de los trabajadores, como la productividad y el clima laboral de cualquier empresa, puesto que valora a los trabajadores y reconoce que estos también poseen una faceta familiar”, explicó el representante Carrasquilla.
La legislación laboral colombiana contempla los casos en que el empleador debe otorgar una licencia a sus empleados, como es el caso de la calamidad doméstica, licencia por luto, licencia para ejercer el derecho al sufragio, la licencia de maternidad y paternidad, entre otras.
Sin embargo, para el caso del matrimonio no existe actualmente en el país ningún tipo de licencia. Generalmente, en estos casos, el trabajador acude a pedir sus vacaciones con el fin de gozar de su luna de miel o usa esos días para estar junto a su pareja.
En algunos casos, también el empleador, de manera voluntaria, le da algunos días al trabajador para que pueda compartir con su pareja, pero esto hoy en día no es obligatorio.
Esta licencia matrimonial existe en países como Francia, Argentina, Chile, Brasil, Alemania, Italia, Uruguay y Portugal, donde se goza de este beneficio con el argumento de que todo ser humano debe poder hacer compatible la vida familiar y la vida laboral.
Por tratarse de un proyecto de ley ordinario, esta iniciativa tendrá que superar cuatro debates en el Congreso de la República antes de convertirse en ley.