POLÍTICA
Agencia de Defensa Jurídica del Estado impugnaría fallo contra Verónica Alcocer y su rol como embajadora en visita al papa
La decisión de tumbar el decreto de designación la tomó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y hay plazo hasta este viernes para decidir si se impugna. “Tengo elementos de juicio para impugnar”, anticipó el defensor del Estado.
El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, John Jairo Camargo, se refirió este martes 30 de abril a la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dejó sin piso el decreto por medio del cual Verónica Alcocer, la esposa del presidente Gustavo Petro, fue designada como embajadora en una comisión especial con la que visitó al papa Francisco.
En conferencia de prensa, Camargo dijo que posibilidades siempre hay.
“Yo tengo un derecho legítimo de acción y defensa, estoy analizando detenidamente el caso; de hecho, tengo plazo de presentar la impugnación hasta el día viernes 3 de mayo, pero ya me entenderán que mis estrategias de defensa son de carácter reservado y no puedo dar más declaraciones sobre el particular”, aclaró el abogado.
Recordó que él, como director de la Agencia Defensa Jurídica del Estado, defiende a la Nación, a las entidades públicas del orden nacional. “Defiendo la legitimidad de los actos administrativos expedidos por las entidades públicas del mismo orden”.
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John Jairo Camargo informó que él ya revisó solo, sin su equipo de trabajo, la decisión judicial del Tribunal este lunes 29 de abril.
“Lo que puedo anticiparles es que sí tengo, hasta el momento, elementos de juicio suficientes para impugnar la decisión”, anticipó.
Según la decisión del Tribunal de Cundinamarca, Gustavo Petro “infringió el Artículo 126 de la Constitución, que prohíbe al presidente de la República nombrar a su cónyuge o compañera permanente”.
Así las cosas, el primer mandatario, que frecuentemente pone la mano sobre la Constitución Nacional, simplemente pasó por encima de las prohibiciones allí contempladas y nombró a su esposa en un cargo diplomático.
“Del mismo modo, la inconstitucionalidad se basó en que el apoyo a la primera dama de la nación, por parte de su grupo de trabajo, se daría con respecto a las actividades que aquella estime conveniente, expresión que, dada su ambigüedad y generalidad, quebrantaba el principio de legalidad y la exigencia según la cual el desempeño de función pública por particular debe efectuarse conforme a la ley”, advierte la decisión.
El Tribunal explicó en detalle las prohibiciones que están en la Constitución y que el presidente simplemente ignoró con el decreto que convirtió a Verónica Alcocer en embajadora de misión especial. Allí se advierte cómo, por más que sea presidente, no puede usar su cargo para designar a su esposa en una embajada especial.
“Las dos calidades, embajador en misión especial y cónyuge o compañera permanente del señor presidente de la República, son antagónicas. Según el artículo 126, inciso 1, de la Carta, el servidor público no podrá “nombrar” a persona con quien esté ligado por matrimonio o unión permanente”, advirtió el Tribunal.
Hasta la tarde de este martes 30 de abril, la primera dama Verónica Alcocer no se había pronunciado frente al tema. Tampoco el presidente Gustavo Petro.
Recordemos que la Casa de Nariño y la Cancillería de Colombia le entregaron a la esposa del primer mandatario viáticos por un valor cercano a los 60 millones de pesos, producto de los viajes registrados el 19 de septiembre de 2022, el 14 de enero de 2023 y el 21 de septiembre de 2023, respectivamente.