POLÍTICA
Ahora sería más difícil ser despedido del trabajo: ¿cuáles son los nuevos requisitos que señala este proyecto de ley?
El empleador que no siga el debido procedimiento disciplinario señalado en la iniciativa, no podrá despedir al empleado.
Uno de los mayores dolores de cabeza en el mundo laboral es el momento del despido o terminación unilateral del contrato del trabajador por parte de su empleador. Constantemente se presentan enfrentamientos, que llegan incluso a los estrados judiciales, porque el empleado considera que no tuvo oportunidad de defenderse y la única opción que le queda es sacar sus objetos personales e irse.
Para evitar estas zonas grises, la Comisión Séptima de la Cámara se apresta para debatir un proyecto de ley, de autoría de la bancada del Partido Comunes y ponencia de la representante del Pacto Histórico, María Fernanda Carrascal, con el que se busca establecer con claridad el proceso disciplinario que se debe adelantar a la hora de despedir a un trabajador, lo cual hace más difícil, como se dice comúnmente, que lo echen del trabajo.
Dentro del articulado del proyecto se indica que las sanciones disciplinarias serían: “amonestación o llamado de atención con copia a la hoja de vida del trabajador, suspensión, multas y despido disciplinario”.
Este elemento implica un cambio importante en materia laboral, pues busca que el despido con justa causa sea concebido como una sanción disciplinaria y no una facultad que le otorga la ley al empleador, como está hoy en día.
Lo anterior implicaría que las terminaciones del contrato de trabajo con justa causa, sin excepción alguna, deberán estar precedidas del respectivo proceso disciplinario, postura que es aplicada por una buena parte de los empleadores del país.
“La normatividad actual sobre el procedimiento disciplinario en las relaciones de trabajo particulares es insuficiente, toda vez que no permite que los trabajadores ejerzan su derecho a la defensa de manera adecuada y con las garantías correspondientes, lo que iría en contra de lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, generando inseguridad jurídica para los trabajadores”, indica la ponencia de la representante Carrascal.
De esta manera, el proyecto señala que lo primero que deberá hacer el empleador es que dentro de los tres días siguientes a la comisión de la conducta, deberá enviar, por escrito, una comunicación formal, informando la apertura del proceso disciplinario, a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción, en la que se le indiquen los cargos que se le imputan y las pruebas que hay en su contra.
“Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la comunicación, mediante la cual se da apertura al proceso disciplinario, el acusado podrá formular sus descargos, de manera oral o escrita, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. En caso en que la formulación de descargos se realice de manera verbal, el trabajador podrá estar acompañado de dos representantes del sindicato al que pertenezca para que le asesoren”, indica el proyecto.
Posteriormente, dentro de los tres días siguientes a la formulación de descargos, el empleador debe emitir un pronunciamiento definitivo, por escrito, respecto a la comisión de la falta y la sanción a asignar, mediante un acto motivado, congruente y proporcional.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación del pronunciamiento definitivo por parte del empleador, el trabajador podrá controvertir, mediante los recursos pertinentes todas y cada una de las decisiones, ya sea el recurso de apelación ante el superior jerárquico de aquel que impone la sanción o en ausencia de este, el recurso de reposición. Estos recursos no serán requisito de procedibilidad ante la jurisdicción ordinaria laboral.
El proyecto es claro en explicar que “no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga omitiendo este trámite”.