Política
Andrés Calle, presidente de la Cámara, impugnará sanción por construcción que afectó un humedal. “Fue ilegal”, dice su defensa
La firma de abogados que defenderá al congresista se pronunció acerca del caso.
Andrés Calle, presidente de la Cámara de Representantes, captó la atención de la prensa nacional este 26 de julio, debido a la investigación que la Corporación Autónoma Regional de los Valles de Sinú y de San Jorge (CVS) adelanta en su contra, por una construcción que afectó el humedal Furatena, en Córdoba.
Según la CVS, tanto Andrés Calle como su hermano, Gabriel Calle, posible candidato a la Gobernación de Córdoba, tendrán que pagar 35 millones de pesos de multa por las afecciones que sufrió el humedal por cuenta de la obra, además de la reforestación de una hectárea en el área afectada con especies nativas. Así mismo, dejó ver que existe la posibilidad de que el inmueble en mención tenga que ser demolido.
En ese contexto, Savvia Legal, la firma de abogados que lo defenderá tras la sanción impuesta de la CVS, emitió un comunicado afirmando que fue ilegal, razón por la que será impugnada.
“La referida sanción es abiertamente ilegal y así lo demostraremos ante la jurisdicción competente. (...). Solicitaremos la nulidad del acto administrativo sancionatorio”, dice el documento.
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Según Savvia Legal, las obras por las que se sancionó a Andrés y Gabriel Calle fueron ejecutadas antes de que ellos compraran el predio, razón por la que, en teoría, ellos no deberían responder ante la CVS, sino su dueño anterior.
“El predio, objeto de controversia fue adquirido el 17 de mayo de 2017, como se puede constatar en los registros públicos, para esa fecha las obras por las cuales se impone la sanción ya estaban construidas, tal y como se probó al interior del proceso sancionatorio ambiental con documentos de la misma entidad investigadora que extrañamente no fueron tenidos en cuenta al momento de sancionar a nuestro representado”, expone
La firma de abogados también argumentó que el inmueble por el cual fue sancionado el presidente de la Cámara, posesionado en ese cargo apenas el 20 de julio pasado, es un kiosko. Y, al parecer, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la capital de Córdoba permite su construcción en los predios rurales.
“Desconoce la CVS los lineamientos del POT de Montería que señalan al predio en cuestión como de carácter rural, por ende, conforme a la norma está permitida la existencia de ‘kioskos’”, se lee en la misiva.
“En forma inexplicable, desde el primer acto que dio origen al procedimiento sancionatorio, se acusó falsamente al Doctor Andrés Calle de adelantar ilegalmente un “urbanismo” al interior del humedal Furatena, cuando en realidad y conforme a las inspecciones efectuadas por la misma autoridad ambiental se evidenció que no existe urbanismo alguno, salvo un “Kiosco” el cual, según el manual de reconocimiento predial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se define como un anexo constructivo de uso agropecuario”, sustenta Savvia Legal.
¿Qué dice la resolución?
“Confirmar en todas sus partes la Resolución N.° 3-0547 de fecha 15 de marzo del 2023, por la cual se resuelve una investigación administrativa de carácter ambiental en contra de los señores ANDRES DAVID CALLE AGUAS, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.063.290.869, GABRIEL ENRIQUE CALLE AGUAS, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.063.283.184, y la señora CARMEN MARIA AGUAS VILLALBA, identificada con cédula de ciudadanía N.° 25.990.509, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo”, señala el documento.
En el fallo se establece adicionalmente que se debe impulsar la reforestación de una hectárea de terreno con especies nativas además de promover la recuperación del ecosistema que fue afectado.
“Dado el caso que el estudio lo determine, proceder a la demolición de obra, la cual consiste en la destrucción a costa del infractor de una obra bajo parámetros técnicos establecidos por la autoridad competente en los casos a que hubiere lugar. La sanción de demolición de obra implica que el infractor deberá realizarla directamente y en caso contrario, será efectuada por la autoridad ambiental, quien repetirá contra el infractor por los gastos en que incurra mediante proceso ejecutivo. (Ley 1333 de 2009 artículo 46)”, dice la decisión.