Política
Atención: bandas criminales podrían quedarse con parte de sus bienes y obtener 60 % de rebaja en la pena, este es el borrador de la ley de sometimiento
El documento está en revisión para hacerle ajustes y sería presentado la próxima semana al Congreso de la República para iniciar su discusión.
SEMANA conoció el borrador que fue elaborado para construir la denominada ley de sometimiento a la justicia que se presentará en los próximos días al Congreso de la República para iniciar la discusión y tener unas reglas de juego claras para desarticular las estructuras criminales en el país.
Aunque lo socializado con algunos congresistas y el presidente del Senado, Roy Barreras, está sujeto a los cambios o sugerencias que se hagan a última hora, lo cierto es que el documento contiene los puntos clave del proyecto de ley que se tramitará para darles un tratamiento jurídico a las disidencias de las Farc y a las bandas criminales.
Sobre la discusión semántica que existía, se definió que definitivamente se usará la palabra sometimiento y no acogimiento, como se había planteado desde algunos sectores políticos. En el borrador queda claro que se mantendrá lo acordado entre Gobierno y las extintas Farc, por lo que el tratamiento a los disidentes o quienes hayan quedado por fuera del Acuerdo de Paz, será a través de la justicia ordinaria.
“Este proyecto de Ley pretende aplicar una adecuada política criminal al sistema penal colombiano. No solamente la congestión judicial en materia penal es preocupante, sino que, además, la privación de la libertad, sea de manera preventiva o causa de una pena, se han vuelto incompatible con la dignidad humana. En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en numerosas sentencias, habiendo declarado el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario Este proyecto de Ley tiene la finalidad de llevar a la realidad los fines constitucionales de la pena: prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado”, dice el documento.
El borrador del proyecto de ley de sometimiento plantea unas reformas a ciertas leyes como el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código penitenciario y carcelario, y modificaciones al capítulo de sometimiento a la justicia que está en el Código de Procedimiento.
En total serán 90 artículos los que tendrá este proyecto de ley y queda claro que habrá un tratamiento diferencial entre los altos mandos y los rasos de las diferentes estructuras criminales.
“Para altos mandos, cuyos roles hayan permitido una imputación de delitos atroces (concurso de delitos), una vez condenados con la rebaja del 60 % de la pena imponible, iniciaran a cumplirla privados de la libertad en establecimientos de reclusión. Cumplida ¼ de la pena podrán acceder a permisos de 72 horas en las cuales deben cumplir la carga restaurativa del programa de restauración y reinserción especial”, dice el borrador conocido por SEMANA.
Se agrega que “cumplida la 2/5 parte de la pena entrarán a un periodo semiabierto donde podrán acceder a permisos de 15 días cada dos meses, debiendo cumplir la carga restaurativa del programa de restauración y reinserción especial. Cumplida 1/2 de la pena seguirán en periodo semiabierto, pero podrán solicitar la prisión comunitaria (Cumplimiento de la pena en establecimiento penitenciario en su comunidad que se identifica por la alta carga de cumplimiento del programa de restauración y reinserción especial). Si no se puede conceder el beneficio de prisión comunitaria, el condenado podrá optar por solicitar la libertad preparatoria, en la cual el condenado está obligado a pernoctar en el establecimiento penitenciario debiendo cumplir en el día con el programa de restauración y reinserción especial. Cumplidas la 3/5 de la pena ingresará a periodo abierto y se les podrá conceder la libertad condicional, si se niega podrá acceder a la franquicia preparatoria”.
Como lo había anticipado SEMANA, el proyecto contemplará el tema de las prisiones comunitarias, que será un mecanismo sustitutivo de la prisión intramural, lo que significa que se pagará la privación de la libertad en un lugar de arraigo del condenado, aunque el juez tendrá la última palabra. “La prisión comunitaria permitirá que el penado realice actividades comunitarias tendientes a garantizar la reparación del daño ocasionado por el delito y que facilitará su proceso de reinserción social”.
Aunque en el articulado queda claro que no habrá zonas de despeje, sí se crearían centros de arraigo temporal o permanente para personas condenadas a una pena de máximo cuatro años para que puedan cumplir el programa de restauración y reinserción. “Estos centros estarán ubicados en los territorios afectados por la violencia ejercida por la estructura y tendrán espacios al servicio de la comunidad (ranchos, biblioteca, polideportivos, huertas comunitarias, centros educativos y de salud)”.
Un capítulo que seguramente generará una amplia discusión es el relacionado con la entrega anticipada de bienes, porque los procesados deberán entregar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que tengan relación directa o indirecta con las actividades ilícitas para determinar la posesión de los mismos a título personal o de terceros. Sin embargo, la polémica se daría porque “el imputado podrá conservar el derecho de dominio sobre uno o algunos de dichos bienes, siempre que su valor comercial no supere el diez por ciento (10 %) del total de los bienes objeto de colaboración o hacerse acreedor de hasta el diez por ciento (10 %) del producto que se obtenga de la enajenación de los bienes entregados”.
Etapa de diálogo y presentación
Lo primero es la manifestación voluntaria de estas estructuras de crimen organizado de presentarse al poder jurisdiccional. El grupo y el Gobierno nacional, con base en lo acordado, suscribirán un acta final de diálogo. Posteriormente, cada miembro de la estructura criminal suscribirá un acta de presentación y compromiso individual. Estas dos actas serán trasladadas a la Fiscalía General de la Nación y todos los miembros de las estructuras criminales se trasladarán a las Zonas de ubicación temporal de los que trata la Ley 418 de 1997.
Etapa judicial de imputación por estructura e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad
El Fiscal delegado presentará escrito de formulación de imputación por estructura, que contendrá las especificidades de la estructura criminal, sus miembros, los patrones criminales y los hechos cometidos por la estructura criminal. La comunicación del escrito de formulación de imputación se incorporará en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, donde el fiscal solicitará medida privativa de la libertad.
Las actas individuales de acogimiento a la justicia, en los términos del artículo 221 de la Ley 906 de 2004, serán respaldo probatorio suficiente para su imposición. Las medidas privativas de la libertad serán en los Zonas de ubicación temporales. El incumplimiento de las obligaciones impuestas inherentes a la medida de aseguramiento provoca la sustitución de la medida privativa de la libertad en Zonas de ubicación temporales a una privativa de la libertad intramural.
Etapa de ejecución de la pena
Se aplicará la ejecución especial de la pena a las bases de la estructura de crimen organizado de alto impacto y únicamente hayan incurrido en delitos como: concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal.
La ejecución especial de la pena estará condicionada por un periodo de cuatro a cinco años a la participación en los programas especiales de reinserción y restauración desarrollados en el periodo abierto del tratamiento penitenciario establecido en la ley 65 de 1993.
Etapa judicial inicial
En esos casos se presentará escrito de imputación por estructuras, siendo posible formularla en ausencia de los procesados. Así mismo, se llevarán a cabo las audiencias de legalización de captura y solicitud de medida de aseguramiento. Se les dará la oportunidad de aceptar cargos de manera consensuada y, de no hacerlo, se trasladará escrito de formulación de acusación por estructuras de acuerdo con el procedimiento penal concentrado.
Etapa de juzgamiento y sentencia
Surtido el traslado de acusación, se realizará audiencia concentrada en los términos de la Ley 906 de 2004, seguido de juicio oral y la interposición de los recursos.