Política
Esta es la ley de sometimiento para narcos. Gobierno Petro propone que paguen entre 6 y 8 años de cárcel y se queden con parte de su fortuna
El Gobierno nacional terminó la redacción de la iniciativa y la envío al Consejo de Política Criminal para que emita un concepto antes de radicarla en el Congreso de la República.
SEMANA conoció el proyecto de ley que fue enviado al Consejo de Política Criminal con la finalidad de que se expida un concepto antes de radicarlo en el Congreso de la República y pueda avanzar la iniciativa que busca someter a los narcos en Colombia.
Se trata del proyecto “por el cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y se dictan otras disposiciones” que tiene 20 páginas y 54 artículos donde están contempladas las disposiciones del Gobierno Petro para otorgar beneficios a miembros de organizaciones ilegales que tengan relación directa con el narcotráfico.
Se trata de las reglas claras de juego con las que el Gobierno Petro busca desmantelar las organizaciones criminales en Colombia con plazos entre dos y tres años para el sometimiento a la justicia.
Según el articulado los integrantes de bandas criminales que decidan someterse a la justicia pagarían penas entre los seis y ocho años de cárcel, siempre y cuando, haya información clara sobre rutas y funcionamiento de las estructuras criminales. Como la iniciativa entrará a debate en el Congreso y el articulado podría cambiar, por ahora no importaría el tipo de delitos cometidos si se cumplen con los requisitos del sometimiento.
Un componente importante de este proyecto de ley es que los integrantes de las organizaciones criminales que no hayan cometido delitos graves podrían ser beneficiados con la renuncia de procesos en su contra por lo que, seguramente, muchos quedarían sin cuentas pendientes con la justicia.
”La presente Ley tiene por objeto crear mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, mediante la aplicación de procedimientos de investigación y judicialización, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, garantizar la no repetición, desmantelar las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto e impulsar la reintegración efectiva de sus integrantes mediante un enfoque restaurativo”, dice el primer artículo del proyecto de ley que conoció SEMANA.
Así mismo se definen que estructuras podrán someterse a la justicia y hacer parte de la política de la ‘paz total’ del presidente Gustavo Petro. “Serán las organizaciones criminales de alto impacto, de que trata el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, es decir, las que cumplan las siguientes condiciones: Que se trate de organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas. Que se encuentren organizadas en una estructura jerárquica y/o en red. Que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo. Que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen. Que cumplan funciones en una o más economías ilícitas”.
El artículo tercero del proyecto de ley deja claro que no habrá reconocimiento político para las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y sus integrantes, por lo que los grupos rebeles, como el ELN, quedan por fuera de esta iniciativa porque ya se adelanta un proceso de paz.
El proyecto también explica las características de las redes criminales que se podrían ver beneficiadas con la iniciativa. “Que se trate de organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas. Que se encuentren organizadas en una estructura jerárquica y/o en red. Que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo. Que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen. Que cumplan funciones en una o más economías ilícitas.”.
Narcos podrían quedarse con parte de su fortuna
El artículo 42 del proyecto de ley indica que habrá un beneficio por la entrega anticipada de bienes, es decir, en cualquier etapa del proceso y antes de la imputación los procesados deberán entregar un inventario de los bienes e inmuebles que estén relacionados con las actividades ilícitas. “En este evento, el procesado se hará acreedor al beneficio de hasta el seis (6%) del valor de los bienes que efectivamente sean entregados y que sean monetizables o tengan en sí mismos capacidad para la restauración de las víctimas. En la presentación del escrito para la imputación colectiva por parte del fiscal delegado, el juez señalará la fecha en que deberá hacerse la entrega material de los bienes identificados en el inventario. El juez de conocimiento reconocerá el beneficio patrimonial en el contenido de la sentencia colectiva, según sea el caso, y declarará el comiso correspondiente. Los bienes objeto del beneficio patrimonial no podrán ser objeto de comiso o acción de extinción de dominio con posterioridad a la sentencia en firme a menos que se demuestre que el beneficiario incumplió los compromisos contenidos en el acta de sujeción a la justicia. En todo caso, el comiso o la acción de extinción de dominio procederá contra los bienes que no hayan sido declarados en el inventario o respecto de los que por cualquier circunstancia no hubiere sido posible la entrega jurídica o material”, dice al artículo.
En todo caso queda claro que los bienes de los narcos se usarán para la reparación a las víctimas
Obligaciones para acceder al tratamiento penal
- Manifestar la intención colectiva de contribuir al cumplimiento efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
- Manifestar la intención colectiva de desmantelar la estructura armada organizada de crimen de alto impacto y sus redes de apoyo.
- Suspender todo tipo de actividades delictivas.
- La entrega de armas.
- La entrega de secuestrados.
- La entrega de menores reclutados.
- La entrega de inventario de bienes y activos vinculados a la actividad ilegal de la estructura.
- La entrega de información precisa sobre redes de apoyo, colaboradores, determinadores y beneficiarios de las actividades ilícitas de la estructura y sus redes de apoyo.
- Las demás que se dispongan en el marco de los acercamientos y conversaciones.
Proceso para aceptar responsabilidades
Uno de los capítulos del proyecto explica detalladamente cómo será la aceptación de la responsabilidad y queda claro que habrá tres etapas: acercamiento, conversación y términos de sujeción; procesamiento; y cumplimiento.
“Es la etapa en que una estructura armada organizada de crimen de alto impacto manifiesta su voluntad de sujetarse a esta Ley y el Presidente de la República dispone llevar a cabo conversaciones con los miembros de la organización criminal acerca de las condiciones que el Estado fijará para su sujeción a la justicia, los mecanismos que el Estado creará para garantizar los derechos de las víctimas, como los mecanismos de los que el Estado dispondrá para la prevención de nuevas violencias y la reintegración efectiva a la vida civil de los miembros de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto”, dice el articulado.
Durante esta etapa se designarán los representantes del Gobierno Nacional y de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que participarán de las conversaciones, se fijarán zonas de ubicación temporal si es del caso, se suspenderá la ejecución de órdenes de captura, y se establecerán los términos de sujeción a la justicia y tránsito al Estado de Derecho.
Etapa de Procesamiento
“Es la etapa en que el Fiscal delegado imputa de manera colectiva ante los jueces de la República a los integrantes de los estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, según el contenido de las actas individuales y el acta final de sujeción a la justicia y de garantías de no repetición, y sus anexos. Los jueces verificarán la legalidad de lo convenido e impondrán el tratamiento penal correspondiente”.
Etapa de cumplimiento de la pena y condiciones de contribución
“En esta etapa, el gobierno, a través de las instancias designadas, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la presente Ley, hace seguimiento y verifica el cumplimiento de obligaciones de contribución y condiciones del tratamiento penal; y, los jueces de ejecución de penas declaran el cumplimiento de la pena sustitutiva y de todas las obligaciones y condiciones de contribución”.
Reparación simbólica de las víctimas y los territorios
A partir del inicio de la etapa de conversaciones se podrán llevar a cabo actividades de reparación simbólica de las víctimas y territorios afectados por la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que manifiesta su voluntad de sujeción. En el marco de los programas y actividades de justicia restaurativa se podrán acordar medidas de reparación simbólica con las víctimas y las comunidades en los territorios.
El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, harán pedagogía y promoverán este tipo de diálogos.
El papel de la Fiscalía General de la Nación
El artículo 28 del proyecto de ley dice que la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales de la Fiscalía General de la Nación asumirá y adelantará la acción penal ante los jueces de la República respecto de las conductas cometidas por las personas que se sujeten a la justicia en los términos de la presente Ley. A través de dicha Unidad, la Fiscalía General de la Nación:
- Por solicitud del Presidente de la República, suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado y las que se lleguen a dictar durante la etapa de conversaciones y procesamiento contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujeten a esta Ley.
- En la etapa de acercamiento, conversación y términos de sujeción, aportará información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre las indagaciones, investigaciones y procesos penales en curso contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
- En la etapa de procesamiento, elaborará y presentará ante la autoridad judicial el escrito de imputación colectiva, previa contrastación de la información aportada por la estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
- En la etapa de cumplimiento, mediante incidente, pondrá en conocimiento del juez de ejecución de penas la información sobre rearme o comisión de nuevos delitos dolosos por parte de integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujete a esta Ley.
En el artículo 58 se tiene contemplado que la Fiscalía General de la Nación dispondrá de los recursos necesarios para que la Unidad Especial de Investigación pueda funcionar y conformar grupos de trabajo e investigación, en los que se promuevan espacios de participación efectiva de las mujeres, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, garantizará la autonomía de la Unidad para decidir sus líneas de investigación y para desarrollarlas.