Política
Atención: presidente Gustavo Petro sancionó la ley de la polémica reforma pensional. ¿Cuándo empezará a regir?
El mandatario colombiano firmó el documento clave en la Plaza de Bolívar.
Luego de anunciar que este martes 16 de julio en la Plaza de Bolívar iba a sancionar la polémica reforma pensional, el presidente Gustavo Petro cumplió su palabra y firmó el controversial proyecto, el cual entra en vigencia en Colombia.
Con esa sanción oficial, se espera que se radiquen las demandas ante la Corte Constitucional en contra de la reforma, al advertir vicios en el trámite que se llevó a cabo en el Congreso.
De acuerdo con el jefe de Estado, la finalidad que tiene la reforma es la de establecer e implementar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, “que permita amparar a los colombianos y colombianas residentes en el país y en el exterior”.
Ese polémico sistema, que ha generado un amplio rechazo en varios sectores políticos, según el Gobierno nacional del llamado cambio, entrará en vigor el 1.º de julio de 2025.
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El nuevo sistema pensional de Petro se fundamenta en cuatro pilares
Pilar solidario:
Estarán cubiertas todas las personas nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres, y en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), se les otorgará una renta equivalente a 223.800 pesos, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.
Pilar semicontributivo:
Otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.
El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mínimo 300 semanas o 60 años para las mujeres y haber cotizado máximo 999 semanas.
Se otorgará una renta vitalicia, con base en lo ahorrado más el 3 % efectivo anual, y un subsidio equivalente al 20 % para los hombres y un 30 % para las mujeres del saldo restante.
También cobijará a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de mil semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.
Pilar contributivo:
En este pilar estarán todas las personas afiliadas al Sistema donde podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.
Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez y la totalidad de la pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud.
Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y taza de reemplazo, se mantienen.
El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.
Pilar de ahorro individual voluntario:
Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en él, para obtener una mejor pensión.
Para este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de la reforma pensional.
-Los dineros que tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones. Estos dineros se trasladarán a Colpensiones solo en el momento del reconocimiento pensional.
Por otro lado, la reforma pensional, de acuerdo con el Gobierno nacional, “está contemplada para que en el Pilar Contributivo la tasa de cotización sea del 16 % del ingreso base de cotización, donde los empleadores pagarán el 75 % de la cotización total y los trabajadores el 25 % restante”.
“Quienes tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto y medio porcentual (1,5 %) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional”, detalló la Casa de Nariño.
Y agregó: “Las personas con ingreso igual o superior a siete salarios mínimos deberán un aporte de uno punto ocho por ciento (1,8 %) adicional sobre su ingreso base de cotización así: de 11 a 19 SMLMV de un 2,5 %, de 19 a 20 SMLMV de un 2,8 %, y superiores a 20 SMLMV de 3 % destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley”.
“En ningún caso, la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción”, explicó.
Por último, dio a conocer el Gobierno: “Las mujeres que tengan ingresos menores a un salario mínimo legal mensual vigente, y que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el régimen subsidiado, podrán realizar sus aportes al pilar contributivo por un salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado a través de tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud”.