POLÍTICA
Exclusivo: SEMANA revela el proyecto de ley de excarcelación que llegará al Congreso en los próximos días
El proyecto, elaborado por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, ya está listo y SEMANA lo conoció.
Uno de los primeros proyectos que llevará el gobierno de Gustavo Petro al Congreso será el Plan Nacional de Desarrollo. Y en segundo lugar, el que elaboró el ministro de Justicia, Néstor Osuna, que busca humanizar la política criminal y penitenciaria.
SEMANA conoció el documento final que tiene 44 páginas y está en el despacho del presidente listo para ser enviado al Congreso. Tal como lo anticipó el ministro a este medio, si el proyecto es aprobado, “en los eventos de concurso o acumulación jurídica de penas- es decir, cuando se juntan penas por varios delitos-, la pena privativa de la libertad no podrá exceder los 50 años”. Actualmente, es de 60.
Y “la pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de 40 años”, dice el texto. En otras palabras, se refiere a quien sea condenado por un solo delito grave.
SEMANA supo que también cambiarán los requisitos para conceder la prisión domiciliaria. En adelante, según la iniciativa, se aplicará siempre y cuando “la sentencia que se imponga por conducta punible, cuya pena mínima prevista en la ley sea de 12 años de prisión o menos”. En el actual Código Penal habla de una pena mínima de 8 años, es decir, más internos tendrán opción de aplicar al beneficio.
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También modifica el Artículo 68 del Código Penal que se refiere a la prisión o detención domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave.
Según la nueva propuesta, el juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad o la detención preventiva en el lugar de residencia de la persona privada de la libertad o en centro médico hospitalario determinado por el Inpec en caso de que a la persona le aqueje “una enfermedad grave o por una condición de discapacidad cuando resultan incompatibles con la vida digna en privación de la libertad o las posibilidades de tratamiento”. Actualmente, el Código habla de una enfermedad “grave” y no incluye una condición de discapacidad.
“En casos de enfermedades graves, incurables y altamente discapacitantes con tratamientos paliativos debidamente diagnosticados, prevalecerá la autonomía del paciente, para que este, de manera libre, voluntaria e informada, decida si es trasladado a su domicilio o centro hospitalario”, dice el texto. El beneficio no aplicará para todos los delitos.
La reforma plantea derogar el artículo 103-A del Código Penal que dice que la pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisión. Propone, como circunstancia de agravación, que la pena sea de 360 a 480 metros bajo unas consideraciones especiales.
Como lo anticipó SEMANA, el proyecto elimina el delito de injuria y calumnia y dejó exclusivamente la injuria por vía de hecho, es decir, los ataques verbales acompañados de un gesto o golpe físico. También acabó con el delito de incesto en el Código Penal y quitó el delito de concierto para delinquir para quienes adelanten actos vandálicos en medio de las protestas.
Crearon un parágrafo en el Artículo 340 del Código Penal donde se lee: “en ningún caso se entenderá que las conductas que se desarrollan en el marco de la protesta social pacífica, el ejercicio de la libertad de reunión, asociación o manifestación, pueden dar lugar a la configuración del delito de concierto para delinquir, en sus modalidades simple o agravada”.
En el Artículo 343, el proyecto vuelve a dejar por fuera las conductas de la protesta social del terrorismo, es decir, quien provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población.
SEMANA conoció que se fijó un parágrafo aclaratorio. “En ningún momento se entenderá que las conductas que se desarrollan en el marco de la protesta social pacífica, el ejercicio de la libertad de la reunión, asociación o manifestación, pueden dar lugar a la configuración del delito de terrorismo”.
De otro lado, contempla unas modificaciones al Código Penitenciario y Carcelario. Por ejemplo: adiciona 3 parágrafos al Artículo 5 del Código Penitenciario. En uno de ellos se refiere a la dignidad humana. “En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos”, se lee.
En otro, quedó la propuesta de una oficina de derechos humanos en cada establecimiento de reclusión. “En un plazo no superior a 6 meses, el director general del Inpec, con el apoyo y supervisión del Ministerio de Justicia, reglamentará la integración y el funcionamiento de estas oficinas, siguiendo principios de transparencia, objetividad e imparcialidad”.
Además, propone que en todos los establecimientos carcelarios se garantice un tratamiento cuyo fin sea la resocialización. “Los establecimientos pueden ser cárceles de detención preventiva, penitenciarias de nivel 1,2,3 y 4″.
En la 1, por ejemplo, permanecerán personas privadas de la libertad que, por su perfil, requieran condiciones de alta seguridad.
“Los servidores y exservidores públicos contarán con pabellones especiales dentro de los establecimientos del orden nacional que así lo requieran; conforme a la reglamentación expedida por el Inpec”, propone la ley.
SEMANA supo que el proyecto contempla otro beneficio para la redención de las penas por trabajo. “A las personas detenidas y a las personas condenadas se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para esos efectos, no se podrán computar más de 6 horas diarias de trabajo”, se lee en el documento. Actualmente son 8.
Esas son apenas algunas pinceladas que contempla la reforma que será presentada en sesiones extraordinarias al Congreso. Será el ejecutivo quien tenga la última palabra.