Política
Atención: tras levantarse la medida cautelar, alcaldía de Claudia López adjudicó obras del Corredor Verde de la séptima
Se trata de las obras del tramo tres que van desde la calle 99 hasta la calle 200, la cual está dividida en tres lotes y cada lote se le adjudicó a un proponente diferente.
Tan solo horas después de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le diera la razón a la Alcaldía de Bogotá y dejara sin efecto la medida cautelar que había emitido el juez 35 ordenando suspender la licitación del Corredor Verde de la carrera séptima, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) reanudó este miércoles 22 de noviembre la audiencia de adjudicación para el tramo tres del proyecto.
Es así como luego de finalizada la audiencia, tras más de siete horas y media, el IDU adjudicó las obras correspondientes a este importante tramo.
Se trata del tramo que va desde la calle 99 hasta la calle 200. La inversión prevista es de $ 1,38 billones.
Este tramo está dividido en tres lotes:
Lote 1: desde la calle 99 hasta la calle 127, incluyendo la intersección de la calle 127.
Lote 2: desde la calle 127 hasta la calle 139.
Lote 3: desde la calle 183 hasta la calle 200 (incluye la intersección), construcción del patio portal, ubicado en carrera séptima con calle 200.
El lote 1 se le adjudicó al Consorcio Vial del Norte, integrado por Indugravas Ingenieros Constructores S.A.S., Coherpa Ingenieros Constructores S.A.S. e Incoherp Ingenieros Constructores S.A.S. Para este lote el presupuesto es de $ 385.101 millones.
Por su parte, el lote 2, se le adjudicó a Consorcio THC Corredor Verde 99, integrado por Termotécnica Coindustrial S.A.S., HB Estructuras Metálicas S.A.S., Compañía de Iluminaciones Especiales S.A.S. El presupuesto es de $ 556.028 millones
Mientras que el lote 3, se le adjudicó al Consorcio CC-P 7MA L3, integrado por la constructora Conconcreto S.A., Conconcreto Proyectos S.A.S., Autopista Sumapaz S.A.S. y Procopal S.A. El presupuesto es de $ 446.445 millones.
Para la ejecución cada lote se estableció un cronograma de la siguiente manera:
Lote 1: 8 meses de preconstrucción, 36 meses para la obra y 36 meses de mantenimiento.
Lote 2: 8 meses de preconstrucción, 30 meses de obra y 36 meses de mantenimiento.
Lote 3: 8 meses de preconstrucción, 30 meses de obra y 36 meses de mantenimiento
Con esta adjudicación se espera que para el 30 de noviembre se lleve a cabo la firma de los contratos con cada uno de los consorcios que incluyen fases de preconstrucción, construcción y mantenimiento.
Es de mencionar que los procesos licitatorios del tramo uno, que va desde la séptima con calle 24 hasta la calle 76 con un presupuesto estimado de $ 530.025 millones, y el tramo dos, entre las calles 76 y 99 –incluyendo las intersecciones de la calle 85 con Circunvalar y de la calle 92–, con un presupuesto de alrededor de $ 330.007 millones, fueron declarados desiertos en su momento y ahora con la decisión del Tribunal de Cundinamarca de dejar sin efectos la medida cautelar del juez 35, el IDU entraría a evaluar la posibilidad de abrir nuevamente la licitación para estos dos tramos.
SEMANA conoció que la alcaldesa Claudia López quiere abordar personalmente este tema con el alcalde electo Carlos Fernando Galán y, tras ese diálogo, se tomaría la decisión de si el IDU abre una nueva licitación para estos dos tramos que se declararon desiertos ante de terminarse este gobierno o por el contrario sería un tema que le correspondería al próximo mandatario.
Detalles de la decisión del Tribunal de Cundinamarca
De acuerdo con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el juez 35 del Circuito de Bogotá no tenía competencia para suspender el proyecto del Corredor Verde de la séptima. Frente a este punto, es de mencionar que la alcaldesa López había señalado al juez de “usurpar funciones de la Alcaldía”.
Pues bien, el Tribunal le dio la razón a la administración distrital: “Para la Sala es claro que si bien es cierto que el juez popular tiene la facultad de controlar el actuar de otras autoridades públicas, a efectos que su proceder se ajuste al ordenamiento jurídico, debe ser cuidadoso en no invadir injustificadamente competencias de otras autoridades”.
Es de recordar que uno de los argumentos de los accionantes que elevaron la acción popular que llevó a la suspensión de la licitación del Corredor Verde, era que, según ellos, el proyecto contraviene el artículo 105 del Plan Distrital de Desarrollo, que prohíbe expresamente la construcción de una troncal de TransMilenio por la séptima, y alegaron los demandantes que no se estructuró con participación incidente, como también lo dispone esta norma.
El Tribunal Administrativo de manera tajante aseguró en el fallo que “no se encuentra acreditado que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 prohibiera expresamente la realización de un proyecto como el estructurado por la Alcaldía Mayor de Bogotá” y, en ese sentido, advierte que la decisión del juez 35 “implica una clara intromisión o invasión en las competencias del propio Concejo Distrital y de la Alcaldía”.
La Sala del Tribunal de Cundinamarca señaló además que “al ordenarse la modificación de un proyecto contractual, conforme al propio entender de la autoridad judicial, el juzgado accionado en lugar de incurrir en nuevo defecto sustantivo, incurrió en un defecto orgánico, habida cuenta que carecía de competencia específica para direccionar el proyecto contractual”.
Y puntualizó: “Se debe resaltar que en criterio de esta Sala de Decisión, el juez de la acción popular, inclusive, carecía de competencia para decretar la suspensión del procedimiento licitatorio”.