Política
César Gaviria estalla y habla de persecución contra el liberalismo: “El Estado no puede invadir la autonomía de los partidos”
SEMANA revela un documento del exmandatario en el que hace referencia a la petición de la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Fabiola Márquez, para sancionar a la colectividad en pleno año electoral.
El expresidente César Gaviria no aguantó más y estalló al considerar que hay una persecución contra el Partido Liberal en pleno año electoral en el que los colombianos elegirán alcaldes, gobernadores y otros cargos de elección popular.
SEMANA conoció un extenso documento que elaboró el exmandatario en el que hace referencia a dicha situación y con jurisprudencia demuestra que ningún órgano del Estado puede entrometerse en la autonomía de los partidos políticos en Colombia.
Sin mencionarla, Gaviria hace referencia a la petición de la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Fabiola Márquez, de sancionar a la colectividad y ordenar la realización de la convención nacional. Márquez, integrante del Pacto Histórico, no ha ocultado su intención de pasarle factura al Partido Liberal por sus duras posturas frente al Gobierno Petro.
En cinco puntos, Gaviria deja claro que ni el CNE ni ningún órgano del Estado puede tomar decisiones sobre los partidos políticos y por eso señala que únicamente el Congreso de la República podría tomar decisiones, pero con algunas excepciones claras.
Lo más leído
El asunto para el expresidente Gaviria es que en todo el país se han entregado más de 15.000 avales para las elecciones de octubre, por lo que reclamó la autonomía que tienen todas las colectividades en Colombia.
Incluso congresistas del liberalismo confirmaron a SEMANA que la magistrada del Pacto Histórico no está actuando sola y que tiene línea del Gobierno Petro para atacar la colectividad ante su negativa frente a la agenda legislativa del Ejecutivo.
Los legisladores dijeron que una opción que están estudiando es acudir a la Corte Interamericana para denunciar lo que han llamado “golpe blando contra el expresidente César Gaviria el Partido Liberal“, al recordar que el presidente Petro aprovechó su salida al balcón para referirse a las críticas que el expresidente le ha mantenido a sus propuestas de salud y las reformas sociales.
Sobre la intención de la magistrada Márquez de obligar al liberalismo a realizar la convención nacional, el expresidente recordó que los integrantes de esa convención le pidieron aplazar su realización hasta después de elecciones regionales.
“Ninguna limitación puede afectar la estructura y el funcionamiento definidos por el propio partido en sus estatutos. Se encuentra dentro de la órbita de autonomía de cada partido político decidir cuándo convoca a sus órganos, a cuáles y en qué momento, según sus objetivos políticos. Por lo tanto, ningún órgano estatal puede obligar a un partido político a convocar a uno de sus órganos, ni mucho menos a fijarle la fecha en que ello debe hacerse”, dice Gaviria.
Gaviria y los congresistas liberales dijeron que pese a la persecución, seguirán firmes construyendo sobre lo construido. “No vamos a ceder en acabar con el sistema de salud, tampoco en tocar las pensiones de los colombianos y menos en afectar la generación de empleo con propuestas sin consultar todos los sectores”, reiteró Gaviria.
Lea el documento completo del expresidente César Gaviria
Consideraciones del expresidente de la República César Gaviria Trujillo sobre la autonomía constitucional de los partidos políticos.
1. Los partidos políticos están reconocidos y protegidos por la Constitución
La Constitución de 1991 reconoce y protege de manera expresa los partidos políticos por ser expresión de la democracia participativa e instrumento fundamental para el goce efectivo de la representación política.
Varias normas constitucionales se refieren a los partidos políticos. El artículo 40 de la Constitución sobre derechos políticos incluye de manera expresa el de fundar partidos y movimiento políticos y afiliarse a ellos.
Dicho artículo dice que este derecho se ejerce “sin limitación alguna”, precisamente para impedir que el Estado trate de obstaculizar, entrabar, restringir o bloquear el ejercicio de este derecho político por medio de partidos políticos.
El artículo 40, numeral 3 define de forma amplia este derecho fundamental: “Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticos sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
Luego, la Constitución dedica varios artículos a la organización, funcionamiento, financiación, acceso a medios, inscripción de candidatos, entre otras materias atinentes a los partidos políticos. Estas son abordadas en los artículos 107 a 111 de la Constitución.
Ante la importancia de la participación de los partidos, así como de los movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones en las cuales se ejercen los derechos políticos a elegir y ser elegido y se materializa el principio de representación política, la Constitución dedica múltiples normas al sistema electoral y a la organización electoral, las cuales se encuentran en el Título IX, especialmente consagrado a esta materia.
Dentro de los derechos de los partidos políticos se encuentra el de inscribir candidatos con el fin de hacer efectivo el principio de representación política en una democracia pluralista en la cual los ciudadanos tienen el derecho a elegir a sus representantes entre distintas opciones presentadas en las elecciones por los partidos políticos, los movimientos políticos y los grupos de ciudadanos independientes.
Las normas sobre partidos políticos han sido reformadas por los actos legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009. Esto condujo a que la primera ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos (Ley Estatutaria 130 de 1994) fuera modificada por la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Ambas leyes fueron revisadas por la Corte Constitucional en sentencias a las cuales se hará referencia posteriormente porque en ellas se protegió la autonomía de los partidos políticos garantizada por la Constitución.
2. La garantía constitucional de la autonomía de los partidos
Por su importancia en una democracia participativa y pluralista, los partidos políticos gozan de la garantía constitucional de su autonomía para protegerlos de injerencias indebidas del Estado que restrinjan su libertad organizativa, su derecho a competir en las elecciones y su libertad de promover ideas políticas y fijar posiciones en los debates públicos.
Así lo resaltó la Corte Constitucional en una sentencia de unificación, la SU-585 de 2017 (MP: Alejandro Linares Cantillo). Dijo la Corte: “22 Ahora bien, el correcto entendimiento de estos principios implica su lectura de manera sistemática con el principio constitucional de autonomía reconocida a los movimientos y partidos políticos. 23. La autonomía de los partidos y movimientos políticos es una materialización de los principios de pluralismo y de separación entre asuntos públicos y privados y una condición de la democracia real. Se trata de reconocer que en los regímenes absolutos, no existe separación entre los partidos y el poder público y se acude a crear un partido de Estado, en el entendido de que el partido es contratado por los gobernantes o viceversa y se excluye de iure o de facto la libre contienda política. Esto quiere decir que la democracia exige garantías de no injerencia de los órganos del poder público en la organización y gestión de estas instituciones. Dicha garantía fue reconocida por la sentencia C-089 de 1994 que examinó la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 130 de 1994, Estatuto Básico de Partidos y Movimientos Políticos, pero advirtió que la autonomía de los partidos y movimientos políticos no era absoluta, ya que debía ser ejercida dentro del respeto de la Constitución y las leyes, las que podían señalar deberes a los partidos, normas mínimas de estructura y funcionamiento, siempre y cuando fueran razonables y no afectaran la esencia de su autonomía. Concluyó así dicha sentencia que “La libertad que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos políticos, es irrestricta dentro de esos límites, que no son propiamente estrechos ni mezquinos, al tiempo que reconoció que la manifestación primaria de dicha autonomía era la facultad de darse sus propios estatutos”.
Por ser una garantía constitucional, la autonomía solo puede ser limitada por el Congreso mediante una ley estatutaria, en la cual se establezcan deberes que cumplan dos parámetros, según la sentencia C-490 de 2011 que juzgó la Ley Estatutaria 1475 de 2011:
“El Congreso está facultado para imponer límites a la competencia de las agrupaciones políticas, a condición que (i) se trate de restricciones genéricas, que no incidan en la determinación concreta de su estructura y funciones; y (ii) estén únicamente dirigidas a mantener la vigencia del sistema político democrático representativo”.
En conclusión, ninguna autoridad del Estado puede invadir la autonomía de los partidos políticos. Cualquier medida que implique una limitación de dicha autonomía, debe haber estado expresamente prevista en la ley estatutaria correspondiente.
Documento César Gaviria by Semana on Scribd
Ninguna limitación puede afectar la estructura y el funcionamiento definidos por el propio partido en sus estatutos. Se encuentra dentro de la órbita de autonomía de cada partido político decidir cuando convoca a sus órganos, a cuáles y en qué momento según sus objetivos políticos. Por lo tanto, ningún órgano estatal puede obligar a un partido político a convocar a uno de sus órganos, ni mucho menos a fijarle la fecha en que ello debe hacerse.
Ninguna limitación puede tampoco afectar la vigencia del sistema político democrático representativo, impidiendo por ejemplo a un partido político presentar y avalar candidatos en las elecciones. La Corte Constitucional ha dicho que la facultad de los partidos de seleccionar e inscribir candidatos, de conformidad con la Constitución y la Ley, está amparada por su autonomía. En la Sentencia C-490 de 2011 resaltó que “al remitir a los estatutos para el proceso de selección de candidatos, se reafirma el principio de autonomía de las agrupaciones políticas a las que alude el precepto en su concepción actual, mediante el reconocimiento de espacios específicos de regulación en tanto herramienta jurídica para asegurar sus finalidades dentro de la democracia participativa.”
Ninguna autoridad administrativa o judicial puede obligar a un partido político a modificar sus estatutos ni a convocar órganos para ajustar sus estatutos. Cuando el Consejo de Estado le ordenó al Partido Liberal seguir procedimientos específicos para modificar sus estatutos, la Corte Constitucional concedió una acción de tutela para proteger la autonomía del partido. En efecto, la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, fue dejada sin efectos por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-585 de 2017. La sentencia subrayó que el Consejo de Estado había desconocido la autonomía del partido y había tratado a una organización privada política, como lo es un partido, en un órgano del Estado, lo cual es absolutamente contrario a la concepción de los partidos políticos en una democracia participativa y pluralista, establecida en la Constitución de 1991.
3. Las reformas constitucionales han establecido deberes específicos de los partidos, pero han preservado su autonomía
La Constitución de 1991 ha sido reformada en algunos aspectos atinentes al régimen de los partidos políticos, en especial en los actos legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009. Estas reformas han establecido deberes sobre temas específicos, sin que ello implique abolir su autonomía. Por el contrario, las reformas constitucionales y las normas estatutarias que las desarrollaron han considerado que son los propios partidos, a través de sus estatutos, los que determinan las estructuras y los procedimientos para cumplir los deberes en ciertos temas específicos establecidos con posterioridad a la Constitución de 1991.
4. La promoción de valores constitucionales debe armonizarse con la autonomía de los partidos
La autonomía de los partidos políticos no impide promover valores importantes en una democracia participativa, como por ejemplo la representación y la participación de las mujeres en la actividad política.
Para esto se requiere que la Constitución establezca un deber, que permita luego a una ley estatutaria limitar la autonomía del partido, pero siempre preservando una órbita amplia de decisión al partido político sobre cómo cumplir ese deber. Un buen ejemplo de ello es la reforma que permitió establecer una cuota de participación de las mujeres, así como otros deberes en los actos legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009.
5. Las funciones de los partidos en una democracia participativa y pluralista exigen proteger su autonomía
Cuando la Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de la primera ley estatutaria de partidos políticos, en la sentencia C-089 de 1994 resaltó las importantes funciones que estos cumplen para permitir el funcionamiento de una democracia, participativa y pluralista. Varias décadas después, la misma Corte Constitucional reiteró esta jurisprudencia sobre el carácter vital de los partidos políticos.
En la sentencia C-490 de 2011, la Corte Constitucional reiteró que los partidos políticos cumplen las siguientes funciones protegidas por la Constitución y garantizadas por su autonomía. Además, permitir la injerencia de un órgano estatal en el desarrollo de estas funciones, atenta de manera directa contra la garantía de la autonomía de los partidos, de la cual depende el pluralismo democrático, la efectividad del principio de representación política y las oportunidades reales de participación en las contiendas electorales competitivas.