POLÍTICA
¿Cómo queda el panorama legislativo después del fracaso de la reforma laboral del Gobierno Petro?
Por: Carlos Arturo Barco Alzate, socio director de Litigios y Formación Álvarez Liévano Laserna.
La reforma laboral, que fue anunciada apoteósicamente por el Gobierno nacional el 16 de marzo de 2023 y radicada con pompa ante el Congreso de la República, finalmente fracasó en el trámite legislativo. ¿Qué pasó?
Desde la campaña presidencial, el actual presidente Gustavo Petro anunció un paquete de reformas sociales muy ambiciosas: una reforma al sistema de salud, una al Sistema General de Pensiones y una gran reforma laboral. De estas tres grandes reformas sociales, solo la de salud y la pensional siguen en curso, no sin inconvenientes.
La reforma laboral comenzó su trámite con la discusión de varios puntos que fueron anunciados en enero de 2023 por el Ministerio del Trabajo como los grandes ‘ejes temáticos’ de la reforma; 18 puntos que iban desde los principios fundamentales del trabajo hasta la prescripción de los derechos laborales, pasando por las relaciones laborales individuales y colectivas. Ello fue motivo de análisis en la columna ‘reforma laboral: ¿por dónde va el agua al molino?’.
El interés del Ministerio se basaba presuntamente en actualizar la legislación laboral colombiana y ponerla a tono con los convenios internacionales y las recomendaciones de organismos multilaterales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), así como reflejar en la ley algunas líneas jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional.
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Sin embargo, el proyecto rápidamente encontró serios reparos de los gremios, la academia y el sector productivo que alertaron el incremento exponencial de los costos y rigideces laborales que incrementarían la informalidad y el desempleo, además de ser una amenaza para la supervivencia de muchas empresas. Incluso el mismo Banco de la República en un estudio muy profundo alertó sobre la posible destrucción de empleo formal en el corto plazo.
Tras varias sesiones de unos aparentes y polémicos diálogos tripartitos, el proyecto quedó listo para ser presentado ante el Congreso en marzo. Luego vino el nombramiento de ponentes y una coordinación a cargo de la Representante a la Cámara, María Fernanda Carrascal, que fue la elegida para liderar la ponencia positiva principal. Entretanto, existieron otras ponencias alternativas, entre ellas, una negativa de archivo presentada por el Representante Andrés Forero y otra positiva, pero basada en un texto propuesto por el Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana.
Con todo, la legislatura finalizaba en su primer año el 20 de junio de 2023 y llegado ese día aún no había existido un debate sobre el articulado de la ponencia, lo que era un requisito para que el proyecto pudiera discutirse en sesiones extraordinarias o en la siguiente legislatura. Entonces, pasó lo que para muchos era inesperado; el proyecto no contó con el apoyo de los congresistas, que en la Comisión VII debían integrar el quórum deliberatorio, y el proyecto naufragó entre minucias de trámite legislativo, recusaciones e impedimentos.
Prácticamente, la apatía de muchos sectores sociales, económicos y gremiales se reflejó en la abstención de los congresistas que encontraron potencialmente contraproducente el avance de la Reforma en la manera como estaba planteada y así lo expresaron a través de su ausencia.
¿Qué sigue?
En este panorama, el Gobierno nacional ha anunciado que insistirá en un nuevo texto de reforma laboral que deberá ser distinto al ya rechazado en la célula legislativa, aunque podrá mantener sus principales puntos. Esta «reforma laboral 2.0» solo se podrá presentar a partir del inicio de la nueva legislatura el 20 de julio de 2023, lo que implicará el inicio de un trámite autónomo e independiente que, además, esté a cargo de una mesa directiva distinta, con nuevos ponentes y una nueva ponencia.
Si ello ocurre, equivale a comenzar de nuevo el trámite legislativo desde el inicio.
Con todo, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo, estaría en capacidad de avanzar de forma unilateral con la expedición de decretos ejecutivos que desarrollen puntos específicos de la Reforma original, siempre y cuando ello no suponga la modificación de algún articulado del Código Sustantivo del Trabajo o de alguna otra norma laboral y solo se refiera al desarrollo normativo de lo que ya está vigente.
Ello sería particularmente posible en asuntos colectivos del trabajo y en el relacionamiento sindical, en casos concretos donde —sin modificar el Código Sustantivo del Trabajo—, se pueden desarrollar normas legales preexistentes relacionadas con la negociación colectiva por industria, la definición de protocolos de votación para decisiones sindicales (incluida la declaratoria de la huelga), la profundización de la democracia sindical y la unicidad negocial o convencional, entre otros. Así lo ha hecho, por ejemplo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en los últimos años.
La reforma laboral 2.0 que presente el Gobierno nacional en la nueva legislatura, entonces, deberá reflejar fielmente las críticas que llevaron al fracaso del primer intento y asegurarse que cumpla el objetivo de cualquier política pública de empleo: la generación de más plazas de trabajo formal y la lucha contra el desempleo.