Polémica
Aquí le contamos cómo serían las expropiaciones que quiere hacer efectivas el presidente Gustavo Petro. Este es el procedimiento
El jefe de Estado dio la instrucción de aplicar la Ley 1523 de 2012, en la cual se adoptan medidas para atender los desastres naturales. En este caso, el Gobierno declaró el estado de desastre natural por la ola invernal.
Un procedimientos de ocho pasos sería el que tendría que surtir el Gobierno del presidente Gustavo Petro para aplicar las expropiaciones por vía administrativa que anunció el Ejecutivo para atender a los damnificados por la ola invernal por la que atraviesa el país.
El mecanismo está contemplado en varios artículos de la Ley 1523 de 2012, en la cual se “adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
La aplicación de esta norma fue anunciada este martes por el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Javier Pava Sánchez, quien afirmó que había sido una instrucción expresa del presidente Petro.
#Atención | El director de la @UNGRD anunció la respuesta efectiva e inmediata a la emergencia por la Ola Invernal, basada en apoyo a organizaciones sociales y comunitarias.
— Presidencia Colombia 🇨🇴 (@infopresidencia) November 22, 2022
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El solo término “expropiación” es un concepto que genera temores en varios sectores de la opinión pública, especialmente después de la polémica que hubo en la campaña presidencial alrededor de esta posibilidad.
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El propio Petro, siendo candidato, puso el tema en el debate nacional cuando habló de la concentración en la tenencia de la tierra en diferentes regiones del país y la necesidad de democratizar los predios. Ante la avalancha de críticas, el candidato moduló su discurso y fue enfático en manifestar -en todos los escenarios posibles- que en su gobierno no habría expropiaciones. Incluso suscribió un documento en una notaría para certificar que no lo haría.
En este caso se trataría de una fórmula para la atención a los damnificados por el invierno y que, adicionalmente, está regulada por la ley. Sin embargo, hay quienes todavía tienen dudas.
La Ley 1523 de 2012 menciona en 19 ocasiones la palabra expropiación o similares y en su artículo 75 especifica el procedimiento que tendría que cumplirse para ello.
Previo a este paso, la norma habla de la posibilidad de una “negociación directa” para la adquisición de predios entre varias instancias del Gobierno nacional y los poseedores de estos predios.
“Declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización”, reza el artículo 73 de la Ley 1523 de 2012.
El Presidente ordenó ejecutar la expropiación administrativa prevista en el artículo 75 de la ley 1523 para reubicar a las familias damnificadas. La invito a escuchar el video y a leer la norma, no le quita más de 3 minutos. https://t.co/z4xbWs5gn9
— Daniel F. Briceño (@Danielbricen) November 22, 2022
La norma, además, da un plazo de cinco días para que haya un pronunciamiento del propietario del predio. “Se entenderá que el propietario renuncia a la negociación y rechaza la oferta de compra cuando no hubiere acuerdo sobre el precio y la forma de pago, o cuando el titular de los derechos guarde silencio en los términos para decidir sobre la oferta o suscribir la escritura de compraventa”, indica esta ley.
Surtido este paso, vendría la expropiación por vía administrativa, la cual tendría que cumplir ocho pasos. El primero es la expedición de la resolución que motiva este procedimiento, y el segundo es la notificación personal al dueño del predio “o, de no ser posible la notificación personal se hará por edicto fijado durante cinco días hábiles en lugar visible al público en la alcaldía del lugar, en la sede de la entidad expropiante y en el lugar de ubicación del inmueble”. El tercero es el envío de copias del edicto de notificación por correo certificado.
“La resolución que decreta la expropiación deberá determinar el valor de la indemnización de acuerdo con el avalúo administrativo que efectúen el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o las oficinas distritales y municipales de catastro, o en su defecto, el avalúo por los peritos privados (...) La resolución deberá incluir la forma de pago”, sería el cuarto paso.
Un quinto paso es el recurso de reposición al que tiene derecho el propietario del predio expropiado, el cual debe ser interpuesto dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. “Transcurridos veinte días hábiles sin que la autoridad administrativa expropiante hubiere expedido la resolución que resuelve el recurso de reposición, este se entenderá negado y el acto recurrido quedará en firme”, es el sexto paso.
Posteriormente, en el séptimo paso, “se procederá a la entrega del bien, la cual se llevará a cabo con el concurso de las autoridades de policía, quienes están en la obligación de apoyar a la entidad expropiante”.
Y, finalmente, según la Ley 1523 de 2012, “contra la resolución que ordene una expropiación administrativa en desarrollo de la presente ley, procederán la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar de ubicación del inmueble”.
Esta figura de la expropiación por vía administrativa está contemplada también cuando existen predios que podrían hacer parte de proyectos de interés nacional y de alto impacto. Sin embargo, los últimos gobiernos han preferido, en la mayoría de las ocasiones, llegar a acuerdos con los propietarios de estos terrenos antes de llegar a herramientas de esta naturaleza.