POLÍTICA
Congresistas advierten a Roy Barreras y David Racero que reforma a la salud no se puede tramitar en sesiones extras
En una carta conocida por SEMANA, Humberto de la Calle y Alejandro Carlos Chacón lanzaron la advertencia. Varios senadores y representantes han firmado la misiva.
Los senadores Humberto de la Calle y Carlos Alejandro Chacón redactaron una carta este martes 14 de febrero y la dirigieron al presidente del Senado, Roy Barreras, y al de la Cámara, David Racero, en la que les advirtieron que la reforma a la salud de la ministra Carolina Corcho no se puede tramitar en sesiones extraordinarias.
SEMANA conoció que en la misiva, ambos abogados les dejaron claro a los presidentes que tramitar dicha ley como ordinaria, cuando es estatutaria, podría generar vicios jurídicos y de paso caerse ante la Corte Constitucional, en caso de tener éxito en el Congreso.
“El trámite del proyecto debe hacerse en sesiones ordinarias, la votación para esos preceptos es calificada y, dada su jerarquía, se exige una revisión previa de constitucionalidad en cabeza de la Corte”, se lee en el texto firmado por ambos dirigentes.
Además de las consideraciones jurídicas que presentaron, “resaltamos que las mencionadas consecuencias son útiles para Colombia. En efecto, una iniciativa de este calado debe ser discutida con amplio espacio de deliberación, contar en lo esencial con una amplia votación y, sobre todo, tener la certeza de su constitucionalidad antes de su vigencia”, dijeron.
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Agregaron: “En cuanto a lo jurídico, la Corte Constitucional ha señalado que cuando se trata de la regulación de un derecho fundamental, su expedición se debe realizar mediante ley estatutaria. Al respecto, es preciso recordar que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, reconoció su carácter fundamental “autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo [que] comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”.
De la Calle y Chacón coincidieron que es indudable que el proyecto establece modificaciones y regulaciones nuevas para ese núcleo esencial. Y por eso, debe tramitarse como una ley estatutaria.
A título de ejemplo, expusieron: “El objeto del proyecto establece que se reestructura el Sistema General de Seguridad Social, desarrolla el Sistema de Salud, desarrolla sus principios, enfoque, estructura organizativa y competencias; se redefine el derecho a la salud; se redefine la participación ciudadana; se modifica de manera sustancial el acceso a los servicios de salud; se modifica el sistema de aseguramiento, entre otras”.
Según ambos senadores, “estas reflexiones son convenientes para la sociedad colombiana por las razones anotadas. Y terminan siéndolo también para el Gobierno mismo, que no querrá ver que una reforma de señalada importancia en su programa, termine afectada por discusiones jurídicas que deben y pueden ser salvadas desde ahora”.
Concluyeron que, con base en los argumentos y, considerando las competencias otorgadas por el artículo 2 de la Ley 3 de 1992, “consideramos que existen elementos más que suficientes para determinar que existe una duda razonable para sostener que el PL 339/2023C, ‘por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones’, tendrá que ser tramitado como ley estatutaria ante las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, con el fin de evitar futuros vicios de constitucionalidad lo que pondría en riesgo la garantía del derecho fundamental a la salud de los habitantes del territorio nacional”.