Home

Política

Artículo

Cierre campaña Gustavo Petro
Gustavo Petro dio su último discurso en plaza pública antes de la primera vuelta presidencial. | Foto: Esteban Vega

POLÍTICA

Consejo de Estado asegura que el CNE sí es competente para investigar la violación de topes electorales de la campaña Petro

Igualmente, se advirtió que el Congreso tiene las facultades para decidir ante una eventual sanción de pérdida del cargo del jefe de Estado.

23 de agosto de 2024

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es competente para investigar las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña presidencial de 2022 de a Coalición del Pacto Histórico liderada por Gustavo Petro. Esta es la conclusión del Consejo de Estado en su Sala de Consulta y Servicio Civil.

Igualmente, el alto tribunal advirtió que el Congreso tiene las facultades para decidir ante una eventual sanción de pérdida del cargo del jefe de Estado, “de manera autónoma y según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política”.

El fallo judicial se emitió tras resolver un “conflicto positivo de competencias” presentado por el CNE para confirmar qué autoridad era la competente para investigar y sancionar las irregularidades denunciadas desde febrero de 2022 en contra de la consulta interpartidista que eligió a Gustavo Petro como candidato presidencial.

CNE es competente para investigar campaña de Gustavo Petro.
CNE es competente para investigar campaña de Gustavo Petro. | Foto: Consejo de Estado

Tras revisar los diferentes conceptos enviados en la discusión, la Sala de Consultas señaló que tanto el CNE como la Comisión de Acusaciones de la Cámara tienen competencias diferentes en este escenario.

En el caso de la célula legislativa, se debe tener en cuenta que “el presidente de la República cuenta con un fuero especial que implica que las presuntas faltas penales o disciplinarias en las que pueda incurrir sean de conocimiento exclusivo del Congreso de la República”.

Pero esto no implica que este fuero se pueda extender “a todo tipo de conductas desplegadas por el alto mandatario, traería como consecuencia que no le sean aplicadas las medidas resarcitorias a que haya lugar por el incumplimiento al régimen de financiación de campañas electorales”.

La primera dama de Colombia, Verónica Alcocer /(izquierda), abraza a la vicepresidenta Francia Márquez (derecha) durante la celebración de la campaña de Gustavo Petro, quien ganó la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia, el 19 de junio de 2022. (Foto de Sebastian Barros/NurPhoto vía Getty Images)
La primera dama de Colombia, Verónica Alcocer /(izquierda), abraza a la vicepresidenta Francia Márquez (derecha) durante la celebración de la campaña de Gustavo Petro, quien ganó la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia, el 19 de junio de 2022. (Foto de Sebastian Barros/NurPhoto vía Getty Images) | Foto: NurPhoto via Getty Images

En este caso entra el Consejo Nacional Electoral, que es la autoridad competente, según la Constitución y la ley, para el tema de las campañas políticas. “Las investigaciones y sanciones administrativas por incumplimiento al régimen de financiación de campañas presidenciales son de competencia del Consejo Nacional Electoral”, resalta la decisión de 31 páginas.

“El Consejo Nacional Electoral es la autoridad que, por mandato constitucional, tiene la competencia para inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, teniendo en cuenta el conocimiento técnico para investigar e imponer sanciones en la materia”, aclara la Sala.

Como lo que se investiga es referente exclusivo a temas de campaña, es el organismo electoral el que debe entrar a investigar. “La competencia del Consejo Nacional Electoral excluye la posibilidad de decretar la pérdida del cargo del presidente de la República, pues esta es una competencia exclusiva del Congreso de la República, con el cumplimiento del procedimiento previsto para las investigaciones y juicios por indignidad política”.

En las denuncias presentadas se advierte que la campaña presidencial incurrió en una violación de los topes o límites de gastos de campaña. Igualmente, que no presentó -como se lo ordenaba la ley- los soportes del dinero que se recibió y movió durante toda la campaña.

Este es el fallo completo