Política
Dardo de Petro a la Corte Constitucional por tumbar compra exprés de tierras: “No tenemos los instrumentos para la reforma agraria”
Dijo que esa política es crucial para frenar la violencia en el país.
En medio de la instalación del Congreso de República, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, habló de la decisión de la Corte Constitucional de tumbar un artículo clave de su Gobierno del llamado cambio para la compra exprés de tierras.
En ese escenario, el mandatario rechazó esa determinación del alto tribunal, al señalar que deja a su administración sin los instrumentos necesarios para hacer realidad la reforma agraria.
“Nuestras normas, nuestra ley no permite hacer una reforma agraria, peor aún con las decisiones de ayer que tumbaron uno de los artículos aprobados por ustedes en el Plan Nacional de Desarrollo y que trataba de hacer que los baldíos, las tierras del común, lo público, no fuesen avasalladas por manos concentradoras y muchas veces que se lo han apropiado concentrando la propiedad de la tierra”, sostuvo Petro.
Además señaló: “Se cayó el artículo, luego hoy no tenemos instrumentos reales para hacer una reforma agraria que no sea comprar voluntariamente por venta voluntaria a la tierra. Este es un tema crucial para la paz, este es un tema crucial para la violencia o la no violencia en Colombia, este es un tema crucial para construir una cultura democrática y pacífica y justo en el país o no hacerlo”.
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El presidente Gustavo Petro en la instalación del Congreso arremetió contra la decisión de la Corte Constitucional que tumbó el artículo que ordenaba la compra de tierras: “No tenemos instrumentos reales para la reforma agraria”. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/xVc4FYq34Y
— Revista Semana (@RevistaSemana) July 20, 2024
La referencia de Petro, hace alusión a un nuevo golpe que le dio la Corte Constitucional al declarar inviable el artículo que permitía comprar tierras de oferta voluntaria a través del Plan Nacional de Desarrollo. Una norma por la que sacó pecho la entonces ministra de Agricultura, Jhennifer Mojica.
“Este artículo va a facilitar procesos de avalúo y procesos de saneamiento de bienes con el ánimo de tratar de superar estos obstáculos que, debido a la falta de información o a la desactualización, se da sobre las tierras que están siendo ofrecidas de manera voluntaria a la Agencia Nacional de Tierras”, dijo la ministra Mojica en mayo del año pasado cuando se aprobó con 122 votos a favor.
Entre tanto, en el análisis de dos demandas de inconstitucionalidad que alegaban la modificación del trámite de algunos procesos agrarios, tras la eliminación de la fase judicial para procesos como recuperación de baldíos y extinción judicial del dominio sobre tierras improductivas, la Corte Constitucional decidió tumbar el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo.
El alto tribunal declaró “inexequibles el numeral 6° y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, “[p]or [la] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”.
Sumado a ello, la Sala Plena de la Corte examinó dos cargos de inconstitucionalidad por vicios en el proceso de formación de la ley que expusieron los demandantes, al identificar que se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate que se llevó a cabo en la plenaria del Senado porque, según la demanda, los congresistas no tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición que introdujo las normas que hoy tumbó el alto tribunal.
La Corte halló que “en relación con la publicidad de esta proposición, se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5 de 1992, esto es, la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación”.
Sobre la garantía de la publicidad por otros mecanismos, la Corporación encontró que el entonces presidente del Senado, no fue claro ni detallado sobre la proposición, así que los senadores no conocieron el alcance de la misma antes de ser aprobado. Tampoco se demostró que la publicación en la página web de la página del Senado fuera anterior a la decisión.