Política
Declaran nulo el polémico y millonario contrato de la alcaldía de Gustavo Petro para comprar motos eléctricas para la Policía
Se trata de un contrato que se firmó por $ 4.357 millones cuando el hoy presidente de la República era alcalde de Bogotá.
La Sección Tercera de la Sala Administrativa de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó declarar nulo el contrato de $ 4.357 millones para la adquisición de 100 motos eléctricas que se firmó en la Alcaldía de Bogotá, mientras el hoy presidente de la República, Gustavo Petro, era el mandatario distrital.
Se trata de un contrato firmado entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de la Alcaldía y la empresa Northbound Technologies S.A., en el cual hubo varias irregularidades y por el cual la Fiscalía en su momento compulsó copias a la Corte Suprema de Justicia para que investigara al entonces senador Gustavo Petro.
De hecho, por este mismo contrato, en septiembre de 2019, un juez condenó a diez años de prisión al exgerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad, Cesar Manrique Soacha, y el exsubgerente, Jesús Armando Abril, por las irregularidades que se presentaron en el proceso.
En su decisión, el Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación y decidió revocar la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 26 de noviembre de 2020 y, en ese sentido, declaró la nulidad del contrato, exponiendo que efectivamente hubo irregularidades en el proceso contractual.
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Es de mencionar que después de que se presentaron las irregularidades, fue el mismo Fondo de Vigilancia y Seguridad (FVS) el que demandó el contrato.
De acuerdo con lo expuesto por el alto tribunal, las pruebas permiten evidenciar que el FVS, con miras a elaborar los “estudios previos”, solicitó cotizaciones de motocicletas eléctricas a otros proveedores cuando ya había recibido la cotización preferente de la empresa Northbound Technologies.
Sociedad que, según afirmó en la contestación de la demanda, hizo llegar de manera previa su oferta comercial por haber conocido la intención de la entidad de adquirir motocicletas eléctricas a través de los medios de comunicación, afirmación que hizo a pesar de que en el expediente resulta evidente que la Policía Nacional, anticipadamente, sometió a pruebas las motocicletas de esa empresa.
En ese sentido, para el Consejo de Estado, resulta incomprensible que la empresa Northbound Technologies le hiciera llegar una “propuesta comercial” al FVS antes de que la entidad adelantara los estudios previos y le diera a conocer al resto de interesados y al mercado en general su intención de adquirir las motocicletas.
Resulta más incomprensible aún, de acuerdo con el alto tribunal, que esto se hiciera allegando a la propuesta y a la “cotización”: el certificado de existencia y representación legal; el registro único de proponentes; el registro único tributario; los “antecedentes judiciales Policía Nacional Representante Legal”; el “boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República”, y los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, tanto del representante legal como de la persona jurídica.
Además, un certificado de paz y salvo de aportes parafiscales, documentos, todos, solicitados por las entidades públicas en sus procedimientos contractuales para la suscripción del contrato.
El Consejo de Estado indicó que tampoco se entiende por qué, en los “estudios previos”, que tienen fecha posterior al recibo de la cotización de Northbound Technologies (24 de agosto de 2012), así como en las cotizaciones solicitadas a los otros proveedores, el 14 de agosto de 2012, las especificaciones técnicas coinciden, al punto de ser calcadas, con las especificaciones de la “ficha técnica” que había hecho llegar, de manera previa, Northbound Technologies.
Es así que cuando se recibieron las propuestas de los únicos interesados Propeller y Lucky Lio (radicado), resultaba obvio que la respuesta fuera que “no cumplían en muchas de las especificaciones técnicas solicitadas”.
Como lo manifestó la entidad en su demanda, estas ya habían sido preliminarmente definidas y particularizadas a las especificaciones técnicas que cumplía la motocicleta, que había sido previamente seleccionada y fue sometida a revisión por la Policía Metropolitana de Bogotá.
Por otro lado, de acuerdo con el Consejo de Estado, se echa de menos una justificación en los estudios previos para soportar el hecho de que la motocicleta debería desarrollar una velocidad de punta superior a los 135 kilómetros, que la suspensión delantera tuviera que cumplir las especificaciones que se solicitaron, o el recorrido de la suspensión, la distancia entre ejes, entre otros elementos de las especificaciones, toda vez que los “estudios previos” no dan cuenta de las razones que soportaban la decisión de que fueran esas y no otras las referidas especificaciones.
De esta manera, el Consejo de Estado concluyó que con las pruebas que obran en el expediente resulta de fácil comprobación que las razones que justificaron la contratación directa no obedecieron a verdaderas razones del mercado, sino a consideraciones diferentes, en todo caso desconocidas e injustificadas.
Elementos que resultan evidentes, manifiestos y suficientes para acceder a la solicitud de declaratoria de nulidad del contrato 559 de 2012.
Es de mencionar que en la demanda, el FVS también solicitaba que se ordenaran las restituciones mutuas a que hubiere lugar en el momento de la producción del fallo respectivo y que, entre las restituciones mutuas, se ordenara Northbound Technologies devolver o reintegrar al Fondo de Vigilancia y Seguridad la suma $ 1.742 millones entregados a título de anticipo, más los intereses comerciales y demás rendimientos que se produzcan hasta la fecha de la devolución, pero el Consejo de Estado negó estas pretensiones y solo accedió a declarar nulo el contrato.