Bogotá
Director del IDU explica por qué empresa cuestionada por retrasos en obras de valorización también construirá el cable de San Cristóbal
Diego Sánchez señaló que Alca Ingeniería S.A.S no reporta multa, sanción o incumplimiento en firme que ponga de presente alguna inhabilidad.
Recientemente, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), realizó la audiencia de adjudicación para la construcción del cable aéreo de San Cristóbal, al sur de Bogotá, el cual contará con una inversión de $ 341.838 millones. La Unión Temporal Cable San Cristóbal fue la que se ganó la licitación, la cual está conformada por Doppelmayr Colombia (59,9 %), CYG Ingeniería y Construcciones (24,06 %), Proyectos de Ingeniería Proing S.A. (8,02 %) y Alca Ingeniería S.A.S. (8,02 %).
Tras darse a conocer la adjudicación, desde el Concejo de Bogotá, alertaron que una de las cuatro empresas que conforman la unión temporal a la que le fue adjudicada la construcción del cable aéreo de San Cristóbal, forma parte también del consorcio responsable de una de las obras de valorización en Bogotá con más retrasos. Se trata de Alca Ingeniería S.A.S.
Los concejales Marisol Gómez, del Partido Nuevo Liberalismo, y Diego Laserna, de la Alianza Verde, contextualizaron que Alca Ingeniería forma parte también del Consorcio Autopista Norte, en el cual tiene una participación del 25 %, y al que en junio de 2020 se le adjudicó la construcción de los andenes de la Autopista Norte desde Los Héroes hasta la calle 128B, cuyo avance hoy es del 41 %. El contrato para esta obra ha tenido 2 adiciones y 2 prórrogas, la última de ellas el pasado marzo. De acuerdo con datos del IDU, la nueva fecha de entrega está prevista para enero de 2024, es decir, un año y 8 meses adicionales al plazo inicial.
En ese sentido, Gómez cuestionó: “Las empresas con antecedentes de incumplimientos o mala calidad de las obras deberían quedar automáticamente inhabilitadas para participar en otras licitaciones, ya sea de manera independiente o como parte de un consorcio”.
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Tras estos cuestionamientos, el director del IDU, Diego Sánchez, en un pronunciamiento enviado a SEMANA, defendió la gestión del instituto y explicó por qué se le permitió a Alca Ingeniería S.A.S participar en esta nueva licitación.
“La actual administración del Instituto de Desarrollo Urbano, en el marco de su actividad contractual y particularmente en desarrollo de sus procesos de selección, ha venido actuando de manera objetiva y transparente, con irrestricto apego a la ley y a los principios generales de la administración pública, siguiendo para ello no solo el cumplimiento del Estatuto General de la Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, sino aplicando con rigurosidad los pliegos tipo que para el efecto ha promovido la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, sin que a la fecha haya existido cuestionamiento alguno en sus actuaciones”, aseguró el funcionario en un principio.
Ahora, frente al caso de inhabilitar a una empresa para que participe de una licitación, Sánchez precisó: “Las prohibiciones para contratar, son de carácter taxativo y que por ende su interpretación ha de ser estrictamente restrictiva, esto supone que se den ciertos presupuestos contemplados en la norma”.
Algunas de esas normas son las siguientes:
• Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en su numeral 1, literal a), establece que serán inhábiles para celebrar contratos estatales las personas que ya se hallen previamente inhabilitadas para contratar, según la Constitución y las leyes, entre ellas, el régimen jurídico del Código General Disciplinario.
• La Ley 1474 de 2011, que modifica la Ley 80 de 1993, establece las siguientes inhabilidades:
- Inhabilidad para contratar: Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contemplados por la Ley 1474 de 2011. Cuando sean personas jurídicas incluye socios y representantes.
- Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas: Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2 %) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral.
- Prohibición para gestionar intereses privados: A título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad.
De acuerdo con el director del IDU, la norma también establece inhabilidades por incumplimientos reiterados:
a. Haber sido objeto de imposición de cinco o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres años.
c. Haber sido objeto de imposición de dos multas y un incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
El caso de Alca Ingeniería
En relación con todo lo anterior, Sánchez dejó claro que “durante el proceso de evaluación para la licitación del cable aéreo de San Cristóbal, se procedió a verificar en el Registro Único Empresarial y Social RUES, que es donde las entidades públicas tienen la obligación legal de reportar los incumplimientos de los contratistas, y en él se observa que respecto de las sociedades e integrantes de la Unión Temporal y concretamente respecto de la firma Alca Ingeniería no se reporta a la fecha incumplimiento alguno, motivo por el cual en cumplimiento de ese principio de legalidad, objetividad y transparencia a la entidad no le era dable restringir la participación de dicha firma en el proceso, pues no reporta multa, sanción o incumplimiento en firme que ponga de presente alguna inhabilidad, incompatibilidad o reducción de puntaje en concordancia con la Ley 80 de 1993 y 1474 de 2011″.
No obstante, el director Sánchez subrayó que “en el ejercicio de su obligación legal y contractual, el IDU hará un seguimiento estricto y riguroso a la ejecución del contrato, a efecto de garantizar su cumplimiento y salvaguardar en todo momento el recurso público destinado para tal fin”.