POLÍTICA

El tatequieto que la reforma política les puso a los congresistas, no podrán elegirse indefinidamente

A pesar de que no hubo cambios sustanciales frente a la propuesta inicial, sí hay detalles que la Cámara de Representantes deberá tener en cuenta y que siguen generando interrogantes.

12 de octubre de 2022
El debate en la plenaria del Senado duró más de ocho horas. | Foto: Revista Dinero

Este lunes 10 de octubre, la plenaria del Senado se encargó de debatir el proyecto de reforma política del Gobierno. Se trató de una discusión larga, de más de ocho horas, en la que las diferentes bancadas dejaron sentada su posición.

Uno de los grandes cambios es que no se aprobó la idea de que vaya a haber voto obligatorio en Colombia. Se trató de una de las principales objeciones al proyecto.

Más allá de eso no hubo cambios sustanciales, sin embargo, sí hay detalles en la redacción que continuarán generando profundos debates. Entre los puntos que se ajustó en el texto está que, a pesar de que continúan las listas cerradas, estas deberán incluir hombres y mujeres de forma intercalada, es decir, paritarias. La regla de género y alternancia se deberá manifestar en la Registraduría Nacional, no en el partido, y serán permitidas las listas de solo mujeres.

Se establece que los partidos deberán hacer consultas populares o internas en las colectividades, las cuales podrían coincidir con elecciones a corporaciones públicas. También será permitido el “consenso” dentro de los partidos para escoger los candidatos.

Quien desee participar de estas consultas deberá demostrar una militancia mínima de seis meses en esa organización política. La colectividad tiene la obligación de publicar el resultado de esas consultas.

Otro de los cambios que se hizo a la redacción del texto inicial es que, además de renunciar la persona a su curul para presentarse a otro partido, también deberá presentar la salida formal de la colectividad seis meses antes de la correspondiente inscripción. Esa curul será ocupada por el candidato que siga en el orden del partido.

Las organizaciones políticas tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de esta nueva reforma política la posibilidad de incluir entre sus estatutos los mecanismos democráticos por los que escogerán a sus candidatos, quienes deberán haber sido evaluados por las autoridades electorales.

Asimismo, una vez aprobada la ley, el Ministerio del Interior deberá presentar un proyecto de ley en el que se establezcan los términos y condiciones de la inscripción de candidaturas de los partidos. Este debe ser discutido y aprobado por el Congreso antes de iniciar el calendario electoral del 2023.

Igualmente, con el tema de la financiación que se mantuvo centralizada en el Estado, a pesar de que los privados podrán aportar a un fondo común que se creará, los recursos deberán ser centralizados y administrados por el partido directamente. Se volvió a abrir la posibilidad de financiar directamente un solo candidato, pero estos recursos deberán ser administrados directamente por la colectividad.

A pesar de eso, se estableció que en las elecciones primarias, al interior de los partidos en las que se formarán las listas, los candidatos tendrán responsabilidad exclusiva de la financiación que reciban.

A su vez, se detalló que el Ministerio de Hacienda será el encargado de coordinar con las entidades territoriales el rubro necesario para que los habitantes de sus comunidades se puedan transportar de forma gratuita el día de las elecciones en todo el territorio nacional.

En el caso del Estatuto de la Oposición, si en unas elecciones queda de segundo el voto en blanco, podrá acceder a ese recurso el tercero en las votaciones, lo mismo que si la persona a la que le corresponde esa designación no acepta ocupar la curul.

Nadie podrá ser elegido más de tres periodos consecutivos en Congreso, concejos, asambleas o juntas administradoras locales. En ese sentido, se bajó un año a lo contemplado en la propuesta que se había aprobado en la Comisión Primera del Senado.

Un punto clave es que se mantiene la posibilidad de formar fácilmente las listas de varios partidos o coaliciones. “Los partidos que coaligados hayan logrado la elección de su lista al Senado de la República podrán solicitar la fusión de todas o parte de las personerías jurídicas que integraron la coalición, previa decisión interna de cada partido”, dice la propuesta. Esto será a partir del 2026.

La discusión fue álgida y no dejó a todos los sectores conformes, por lo que se sabe que el debate en la Cámara de Representantes será acalorado y cuando vuelva al Senado podría tener más reparos.