POLÍTICA
El constitucionalista Juan Manuel Charry advierte que la reforma pensional de Petro la tumbaría la Corte Constitucional: “Fue un pupitrazo”
En diálogo con SEMANA, el reconocido abogado afirmó que la Corte Constitucional podría tomar una decisión contra la iniciativa antes de fallar de fondo.
Minutos después de que la Cámara de Representantes no aceptara estudiar de fondo en cuarto debate la reforma pensional y, al contrario, acogieran el texto aprobado en el Senado, la oposición y los expertos en derecho constitucional encendieron las alarmas.
Aunque el Gobierno adoptó la medida buscando ganar tiempo y no se hundiera la iniciativa, del afán no quedará sino el cansancio.
El jurista Juan Manuel Charry- uno de los constitucionalistas más respetados del país- le dijo a SEMANA que tal como ocurrieron las últimas semanas en medio de la reforma pensional, lo más probable es que el proyecto se caiga jurídicamente en la Corte Constitucional.
“Los pupitrazos han sido declarados inconstitucionales”, dijo radicalmente Charry.
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¿Qué se entiende por pupitrazo?, preguntó. “Aprobar un proyecto de ley o un artículo sin que haya un mínimo de deliberación y discusión sobre los aspectos que se van a aprobar, de manera, que desde ese punto de vista sería inconstitucional”, respondió.
Dicho en términos más coloquiales, “una ley requiere de cuatro debates, parece que en la Cámara de Representantes no hubo debate alguno. De manera que a la ley le faltaría uno de los debates que exige la Constitución”, manifestó.
Para él, lo ocurrido “fue un pupitrazo”.
“En castellano la Cámara aprobó un proyecto de ley sin deliberación y sin debate”, añadió.
Charry le explicó a SEMANA que un proceso de constitucionalidad dura aproximadamente entre nueve meses y un año.
“Recuerden que la Corte Constitucional sostuvo recientemente que podía suspender leyes si los efectos de la inconstitucionalidad eran graves e irreparables. No sabemos si lo vaya a aplicar en esta ocasión. Existe la posibilidad que la ley sea suspendida. Es una especie de medida cautelar que no existía antes”, expresó.
Por su parte, Miller Soto, columnista de SEMANA, citó en uno de sus escritos algunas sentencias de la Corte Constitucional donde se evidencia la inconstitucionalidad de la reforma pensional.
“La Sentencia C-222 de 1997, por ejemplo, advirtió que el debate implica mucho más que una simple votación, dándole total relevancia a la deliberación previa con exposición de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios que permitan un examen de las distintas posibilidades antes de decidir. La Corte dijo entonces que votar en bloque con la pretensión de imponer una mayoría sin previo debate, simplemente vicia el trámite. En esta oportunidad, con la ponencia del doctor José Gregorio Hernández, la Corte fue nítida al asegurar lo siguiente: ‘Algo muy importante, derivado de la exigencia constitucional de un cierto número de debates es el imperativo de llevarlos a cabo, es decir, de agotarlos en su totalidad para que pueda entenderse que lo hecho es válido, de modo tal que, si llegare a faltar uno de los debates exigidos, o si se surtiere sin los requisitos propios del mismo, según la Carta Política o el Reglamento, queda viciado de inconstitucionalidad todo el trámite y así habrá de declararlo la Corte en ejercicio de su función de control’”.
También se refirió a la Sentencia C-668 de 2004 que reitera que “es absolutamente indispensable el debate para reformar la Constitución o formar leyes”, además de la C-1048 de 2004 que declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 19 de la ley 790 de 2002 y recalca que por el principio de consecutividad, las cámaras están obligadas a debatir y votar los distintos temas y materias propuestos, sin que tengan permitido omitir el cumplimiento de esa función constitucional o de delegar la competencia en otra instancia legislativa, escribió.