Política

El espinoso camino de la constituyente de Petro: esta es la ruta que debe seguir el Gobierno para cambiar la Constitución de 1991

Abogados constitucionalistas detallan el paso a paso para cambiar la carta magna por la vía legal. El proceso podría coincidir con la campaña para 2026.

Redacción Semana
7 de julio de 2024
El balance para esta legislatura fue más que agridulce para el presidente Gustavo Petro,  (Colprensa - Catalina Olaya )
En su propuesta constituyente el mandatario colombiano plantea, entre otras cosas, que se contemple la inclusión de reformas como la agraria, a la justicia y a la política, así como “la verdad judicial y el perdón social para una paz definitiva”. | Foto: Catalina Olaya

Luego de múltiples anuncios e ideas sueltas del presidente Gustavo Petro, en los que incluso negó que buscaba cambiar la Constitución Política de 1991, se confirma la intención del Gobierno nacional de llevar a cabo una asamblea nacional constituyente que replantee la carta magna de Colombia.

El mandatario le apuesta a atravesar un espinoso camino que ni siquiera podría concluir durante su cuatrienio y que promete paralizar al país en torno a cambiar una constitución que se consideraba el mayor logro de la democracia colombiana.

La jugada del presidente, que implicó decir en un principio que solo se trataba de convocar el poder constituyente del pueblo, se consolida con la llegada de Juan Fernando Cristo al Ministerio del Interior, un político profesional, que no le teme a contradecirse, que aporta su pragmatismo para lograr consensos y el ambiente necesario en el Congreso de la República para que el país decida en las urnas si quiere una nueva constitución.

El camino, a través del mecanismo que estipula la Constitución, se complica aún más por el alcance que el presidente espera que tengan estas modificaciones. El mandatario plantea, entre otras cosas, que se contemple la inclusión de reformas como la agraria, a la justicia y a la política, así como “la verdad judicial y el perdón social para una paz definitiva”.

La confusión entre leyes y normas constitucionales, con el fin que por obligación se cumpla su programa de gobierno, hace efervescente la postura de la Casa de Nariño sobre la nueva constitución, que pasaría a ser una serie de mandatos a la medida de un gobernante.

La situación amenaza al país con una agresiva campaña en torno al cambio de constitución, que postergaría la discusión de los problemas que atraviesa para darle prelación a un debate que, para juristas y participantes en el anterior proceso de constituyente, tendría pocos o nulos resultados en términos de brindar bienestar a la población.

Seguramente, la constituyente entrará al cuadrilátero político de las elecciones de 2026. Según el cronograma que entregó el nuevo ministro de Gobierno, el presidente le apuesta a que siga gobernando su corriente política después de que termine su mandato constitucional.

No es un secreto que entre el petrismo y los parlamentarios del Pacto Histórico se han ventilado posibilidades como la extensión del mandato presidencial y la reelección. Con un proceso de constituyente se desconocen los posibles mecanismos para lograr este objetivo, en caso de que verdaderamente esté en los planes del mandatario colombiano.

El examen que debe pasar la constituyente

   El anuncio del presidente Gustavo Petro de convocar una asamblea constituyente puede afectar las expectativas de recuperación de la inversión, que viene de capa caída.
El anuncio del presidente Gustavo Petro de convocar una asamblea constituyente puede afectar las expectativas de recuperación de la inversión, que viene de capa caída. | Foto: guillermo torres-semana

Que la constituyente de Petro se haga realidad requiere de varios pasos, los cuales fueron establecidos en el artículo 376 de la Constitución de 1991, un numeral que nunca se ha usado en los 33 años de historia que tiene la carta magna.

Ese punto es el que permite que el Senado y la Cámara de Representantes, mediante una votación que debe contar con mayoría absoluta en ambas corporaciones, aprueben una ley que determine si se convoca a una nueva asamblea nacional constituyente mediante la aprobación por mayoría absoluta de un proyecto que persiga ese fin.

Ese, precisamente, será el que presente el Gobierno después del 20 de julio, cuando comienzan las sesiones legislativas y que está siendo promovido por el nuevo ministro del Interior, Juan Fernando Cristo. En la ley debe quedar establecido el número de personas que integrarán el poder constituyente, qué temas abordará esa instancia y en qué plazo deberán hacerse las discusiones.

“En esa ley se suspenden las facultades ordinarias del Congreso para reformar la Constitución y se deben señalar los temas que van a ser objeto de esa asamblea constituyente: competencia, periodo y composición. El presidente ya dijo unos temas, pero son todos difusos porque él no ha sido claro. Intuyo que están buscando a toda carrera la paz total con un perdón social para delincuentes comunes porque la Constitución actual no permite el indulto o la amnistía si no para delitos políticos”, explicó el abogado constitucionalista Jaime Arrubla.

La aprobación de esa ley no solo depende de las mayorías legislativas, sino también de que la Corte Constitucional efectúe un control de constitucionalidad. De ser avalada, el jefe de Estado la promulga para que luego se dé el siguiente paso, que consiste en que el órgano electoral (la Registraduría) determine los pormenores de la votación. Es el trámite administrativo.

La norma dice que en la votación para que la ciudadanía apruebe si se convoca a una constituyente debe participar la tercera parte del censo electoral: este es de 40.574.168 personas, según datos con corte 2 de julio 2024, lo que significa que el Gobierno tendría que sacar a 13.524.723 ciudadanos a votar.

Para determinar el valor de esa convocatoria se toma en cuenta el monto que costó la más reciente elección presidencial, en primera vuelta, lo que significa que esta le implicaría al país un gasto de aproximadamente $ 868.000.000.000.

Si en esta la gente da el ‘sí', el siguiente paso es que se dé una nueva convocatoria a las urnas para que las personas elijan quiénes serán los constituyentes, que se postularían mediante partidos y movimientos políticos, lo que podría significar una recomposición de las fuerzas políticas.

El siguiente punto es instalar la asamblea. Ya en medio del proceso constituyente, lo que vaya avalando esa instancia puede ser demandado ante la Corte Constitucional por parte de actores que, dado el caso, consideren que lo aprobado por ese recinto no está alineado por lo que aceptó la ciudadanía en las urnas. Incluso, pueden presentarse demandas por vicios de procedimiento si la constituyente se sale de los parámetros que se establecieron en la ley que daría vía libre a la iniciativa.

Esas personas elegidas por la ciudadanía en las urnas tienen la misión de votar un acto de reforma a la Constitución del que salen los cambios que terminan aplicándose al texto.

Sin embargo, hay un punto sobre el que todavía no hay certeza: el Gobierno no ha dejado claro si esta constituyente tendría un carácter de sustitución de la Constitución o de reforma, lo que significa que al final de este proceso podría seguir viva la Constitución de 1991 con todos los ajustes que le haga esta nueva constituyente o que también está el escenario de que se termine borrando el texto.

De hecho, por ley un proceso constituyente no puede coincidir con la fecha de una elección y el Gobierno está ante el riesgo de que su iniciativa coincida con el periodo de campaña de las elecciones presidenciales y legislativas de 2026, lo que pondría a tambalear su propuesta de cambiar la carta magna cuando le quedan apenas 25 meses en el poder.

Asamblea Nacional Constituyente que le dio vida a la Carta Magna de 1991.

“Uno de los requisitos es que en la votación participe la tercera parte del censo electoral y que esta no puede coincidir con otras elecciones. Tiene que estar separadas de las elecciones ordinarias para que no haya una influencia de la elección ordinaria sobre la definición de la asamblea”, apuntó el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry.

Pero ¿qué va a pasar con las cortes durante este proceso? El director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, Kenneth Burbano Villamarín, responde que a la Corte Constitucional “le corresponde decidir con anterioridad al pronunciamiento popular sobre la constitucionalidad de la convocatoria a una asamblea constituyente, solo por vicios de procedimiento en su formación. Si se intenta por el estado de excepción de conmoción interior, la Corte Constitucional decide sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos de declaratoria de conmoción y los que se prefieran luego de la declaratoria”.

Aunque la misma Constitución de 1991 dejó trazadas las líneas que se deben seguir para modificarla, el artículo que permite cambiarla es un camino inexplorado en el ordenamiento político. La constituyente es un cheque en blanco en el que todas las fuerzas políticas tendrán que volver a medirse en las urnas para ver cuál será el bando que se imponga en esa iniciativa.

Y mientras el Ministerio del Interior intenta la vía legislativa, las bases sociales del petrismo tienen lista una asamblea popular del poder constituyente por las reformas sociales y en la Universidad Nacional se convocó a una plenaria estudiantil, lo que evidencia que el Gobierno no ha dejado de presionar el cambio constitucional desde la calle.