POLÍTICA

Ernesto Samper: esta es la resolución del CNE que le formuló pliego de cargos a él y a su campaña porque habrían violado los topes electorales en 7.000 millones de pesos

SEMANA revela el documento que confirma que Gustavo Petro no es el primer presidente al que el CNE le formula pliego de cargos. Sin embargo, en el caso de Samper, una sentencia del Consejo de Estado le cambió la suerte.

Redacción Semana
9 de octubre de 2024
El fallo del CNE que le formuló cargos a Ernesto Samper.
El fallo del CNE que le formuló cargos a Ernesto Samper. | Foto: FOTO1: AUTOR ANÓNIMO/FOTO2: SEMANA.

Gustavo Petro no es el único presidente de Colombia que ha tenido que defenderse ante el Consejo Nacional Electoral.

SEMANA conoció la Resolución 50 del 8 de mayo de 1996, firmada por el entonces presidente del CNE, Óscar Jiménez Leal, y el secretario Orlando Abello Martínez, en la que se le formulan cargos por presunta infracción a la ley electoral contra Ernesto Samper Pizano, en calidad de candidato y responsable de la campaña presidencial para el período 1994-1998.

También a Fernando Botero Zea, director de la campaña presidencial y representante legal de la Asociación Colombia Moderna y de la campaña Samper Presidente. Igualmente, Juan Manuel Avella Palacio, director administrativo de esa asociación; Santiago Medina, el tesorero, y Alfonso Escobar Barrera, revisor fiscal de la Asociación Colombia Moderna.

La resolución del CNE contra Samper.
La resolución del CNE contra Samper. | Foto: AUTOR ANÓNIMO.

En esa resolución, el CNE se abstuvo de formular cargos contra el hoy senador Humberto de la Calle Lombana, en calidad de vicepresidente “por no existir mérito legal”.

En el caso del expresidente, para el CNE fue claro que “dentro del proceso se prueba en el sentido de que el doctor Samper, antes de tener la calidad de candidato, y una vez inscrito legalmente, permitió que la Asociación Colombia Moderna lo apoyara financieramente para aspirar a la Presidencia. Y esa asociación gestionó recursos que violaron la Ley 130 de 1994″.

Ernesto Samper y Gustavo Petro.
Ernesto Samper y Gustavo Petro. | Foto: FOTO1: SEMANA/FOTO2: SEMANA.

En la Resolución se especifican las donaciones de empresas privadas que, al parecer, no fueron reportadas a la campaña, entre ellas, 1.000.000 de pesos de Arquitectos Ingenieros SAS, 16.000.000 de Cementos El Cairo, 10.000.000 de la Unión Bananera de Santa Marta, 16.000.000 de Cementos Nare, 38.000.000 de Banco Superior, 19.500.000 de Davivienda.

En el listado también aparece la Compañía Nacional de Chocolates, Inversiones Fenicia, Inmobiliaria Águila, Lloreda Grasas, entre otras.

Según el CNE, “los egresos reales de la campaña Samper Presidente ascendieron a 11.287.625 millones, pero solo estaban permitidos en esa fecha 4.000.000.000.

Sin embargo, el entonces presidente del Consejo Nacional Electoral, Carlos Ariel Sánchez, quien posteriormente fue registrador, decidió junto con los demás magistrados “terminar el procedimiento administrativo que se había iniciado en contra de Ernesto Samper Pizano, Fernando Botero Zea, Juan Manuel Avella Palacio, Alfonso Escobar Barrera y Santiago Medina por ausencia de norma que tipifique sus conductas como falta a la ley electoral”.

Según la Resolución, el CNE de esa época encontró todos los materiales probatorios para elevar pliego de cargos contra la campaña presidencial de Samper. Y lo hizo, pero solo por horas porque el Consejo de Estado, sorpresivamente, ese mismo día, tumbó la resolución que fijaba los topes electorales. En otras palabras, se cayó el sustento de la prueba contra el expresidente liberal.

El fallo del CNE que, en su momento, favoreció a Ernesto Samper.
El fallo del CNE que, en su momento, favoreció a Ernesto Samper. | Foto: AUTOR ANÓNIMO.

“Con la Sentencia de fecha 24 de julio de 1997, el mismo Consejo de Estado falló sobre la legalidad de esas resoluciones, declarando que estaban viciadas en razón de que habían pretermitido los términos previstos en la Ley 130 de 1994. Como consecuencia, los topes de gastos de campañas electorales para la Presidencia de la República en 1994 quedaron sin ningún fundamento legal. Por tanto, esa limitante que afectaba las campañas en materia de financiación deja de ser válida”, se lee en la sentencia en que se le archivó el proceso a Samper.