Elecciones
Esa platica se perdió: a los que se quemaron a la Alcaldía de Bogotá no les va a alcanzar ni para la reposición de votos
Rodrigo Lara, Diego Molano, el general Vargas, Jorge Enrique Robledo, Nicolás Ramos y Rafael Alfonso Quintero no superaron el umbral.
Los números son contundentes: a los candidatos que se quemaron en su aspiración por la Alcaldía de Bogotá de los comicios territoriales no les va a alcanzar ni para reclamar el dinero de la reposición de votos al que tienen derecho los candidatos cuando superan el umbral de las elecciones.
Salvo el ganador de la contienda (Carlos Fernando Galán), el segundo y nuevo concejal electo (Juan Daniel Oviedo) y el tercero de los comicios (Gustavo Bolívar), el resto de aspirantes que aparecían en el tarjetón obtuvieron resultados por debajo del 4 %.
Rodrigo Lara, del movimiento Lara - Demócrata, fue cuarto y solo consiguió 69.679 votos que le significaron el 2,28 % de los 3′124.296 votos que depositaron los bogotanos en las urnas durante las elecciones del 29 de octubre.
El que le siguió en la fotografía final de las elecciones fue Diego Molano de la coalición Reconstruyamos Bogotá, que tenía el respaldo del partido de derecha Salvación Nacional.
El exministro de Defensa del gobierno de Iván Duque solo obtuvo 65.599 tarjetones marcados con su nombre, que representan el 2,14% del resultado final: una pequeña porción de los residentes de la capital que (aunque es diminuta comparada con la votación que obtuvieron Galán y Oviedo) fue incluso superior a la de otros candidatos de todas las corrientes políticas que estaban aspirando.
Las cuentas para la reposición de votos tampoco le van a dar al senador Jorge Enrique Robledo, quien se quedó con casi la mitad del respaldo que tuvieron sus contendores Rodrigo Lara y Diego Molano. Por el excongresista del Partido Dignidad solo votaron 34.658 personas, correspondientes al 1,13 % de los que participaron en las urnas.
Un número cercano a ese promedio de Robledo es el que obtuvo el general Jorge Luis Vargas Valencia de Cambio Radical, quien en su primera aspiración electoral y en la primera ocasión que ejerció su derecho al voto (porque antes había estado en la Fuerza Pública y los uniformados no pueden votar), se quedó con 31.262 votos, que solo representan el 1,02 % de los votos finales de la contienda.
Y de ahí para abajo, la posibilidad de reclamar algún monto por la reposición de votos es imposible: Nicolás Ramos Barbosa, del movimiento Más acciones, menos rostros, solo consiguió 15.821 votos, que equivalen al 0,51 %.
El último de la contienda fue Rafael Alfonso Quintero Mora, del movimiento Alianza Democrática Amplia (ADA), con solo 4.971 votos, que apenas significan el 0,16 % del resultado final.
Así funciona la reposición de votos
De acuerdo con la Misión de Observación Nacional (MOE), “la reposición de votos es un valor tentativo calculado a partir la última actualización de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el aplicativo Cuentas Claras del Consejo Nacional Electoral”.
Precisamente, para las elecciones regionales de este 2023 se estableció que por cada voto obtenido y que se considera válido en las urnas se hará el pago de $ 4.590 a los candidatos o listas para la Gobernación y asambleas.
Por otro lado, en cuanto a los votos para la Alcaldía y el Concejo, el monto fijado para reponer es de $ 2.766 por cada voto válido. Dichos valores son los mismos para los comités de promotores del voto en blanco, según la elección en la que se presente esta modalidad.
Esto significa que Carlos Fernando Galán, Juan Daniel Oviedo y Gustavo Bolívar recibirán ese monto por cada uno de los votos que consiguieron en los comicios del domingo 29 de octubre.
Un candidato puede acceder al dinero de reposición de votos si su resultado final en la contienda supera un porcentaje de votos establecido por ley (umbral), que es diferente al umbral requerido para la obtención de curules.
El artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que, para los casos de las elecciones a gobernadores y alcaldes, el umbral se establece “cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos”.