Política
Fiscal Camargo se habría extralimitado al frenar captura de un disidente de las Farc que fue sorprendido delinquiendo en flagrancia
Las normas no cobijan los delitos cometidos en flagrancia por quienes están en procesos de paz con el Gobierno Petro,
En una polémica decisión que ha desatado un escándalo en el país, la fiscal Luz Adriana Camargo ordenó dejar en libertad a Erlinson Echavarría Escobar, un disidente de las Farc que fue sorprendido delinquiendo en flagrancia en una carretera en Antioquia, transportando armas y municiones en una camioneta de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Camargo le envió una carta a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía en la que le dijo a la encargada de ese despacho, Gladys Gaviria Giraldo, que la suspensión de órdenes de captura proferida el pasado 4 de julio “se hace extensiva a las situaciones en flagrancia”. SEMANA revisó la resolución (la 0282 del 4 de julio) que cita la fiscal Camargo y no encontró la palabra “flagrancia”.
El documentó fue enviado por la fiscal a las 7:39 p. m. del martes, horas después del episodio protagonizado por los disidentes. En lo que se ha interpretado además como una vulneración a la autonomía de los fiscales, Camargo le ordenó a Gaviria: “Sírvase ordenar la libertad de Erlinson Echavarría Escobar, en tanto en virtud de esa decisión, no puede ser capturado”.
La carta fue enviada luego de que siete disidentes de las Farc fueron detenidos por un retén del Ejército en el que les encontraron armamento, dinero en efectivo y joyas.
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Expertos consultados por SEMANA advirtieron que no, teniendo en cuenta que la flagrancia solo debe ser resuelta por un juez de control de garantías. Asimismo, la fiscal Camargo se habría entrometido en la autonomía de los fiscales al ordenarles no judicializar a un disidente de las Farc sorprendido delinquiendo en flagrancia.
“Es una directriz con un contenido político-jurídico, de tal suerte que a quienes tienen suspendidas las ordenes de captura se les puede hacer extensivo en una interpretación amplia para los hechos que ocurrieron ayer”, detalló el abogado Cancino.
En el ordenamiento jurídico colombiano se ha hacho habitual que el jefe de Estado solicite suspender las órdenes de captura de quienes están participando en las mesas de diálogos de paz como voceros de los grupos armados, medida que ya se había tomado con guerrilleros de otros grupos armados. Los nombres de quiénes son cobijados con esa medida son determinados por el propio presidente.
Empero, la discusión sobre el caso de Erlinson Echavarría Escobar es particular porque en la ley se considera como un delito transportar armas y municiones y el disidente tenía en su poder esos objetos cuando fue interceptado en la carretera que conduce del municipio de Barbosa a la municipalidad de Cisneros. Es decir, el disidente de las Farc, pese a estar en un proceso de diálogos de paz, estaba delinquiendo.
El abogado penalista Francisco Bernate advirtió: “A estas personas las detuvieron, entre otras cosas, con armas, y no se puede evitar que una persona que es capturada en flagrancia sea detenida. Tienen el deber de capturarlo y de ponerlo a disposición de las autoridades, además porque dentro de las condiciones que ellos tienen como gestores de paz pues, obviamente, la primera es no delinquir. Ellos portaban armas y en ese caso no tienen esa inmunidad, debían ser capturados de inmediato”.