Política
Estas son las inhabilidades que está revisando el CNE en los candidatos inscritos: podrían venir revocatorias de inscripciones
En las elecciones regionales de octubre estarán en disputa 20 mil cargos en todo el país.
Los partidos políticos ya destaparon sus cartas. Con el cierre de inscripciones de candidatos este sábado, arranca en forma la disputa por los más de 20 mil cargos, entre gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos y juntas administradoras locales, que se definirán en las elecciones locales del 29 de octubre.
En medio del corre corre de los candidatos y los partidos por los avales, quedó listo el partidor para los comicios regionales de este año, caracterizados por una proliferación de partidos políticos, habrá 35 versus los 18 que hubo en los comicios de 2019, y por el hecho de que, por primera vez, en la Presidencia de la República.
No obstante, a pesar de haber hecho su inscripción, esto no les asegura a sus candidatos que necesariamente van a aparecer en el tarjetón, pues el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya se puso en la tarea de empezar a revisar el cumplimiento de todos los requisitos, especialmente que los aspirantes no estén inmersos en alguna inhabilidad.
Para aclarar el tema, el magistrado del CNE César Lorduy, elaboró un documento pedagógico, conocido por SEMANA, que circula dentro del organismo electoral en el que se detallan los criterios de ley y jurisprudenciales a tener en cuenta a la hora de analizar las inhabilidades.
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Las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público
Por norma general, según explicó Lorduy, citando el artículo 122 de la Constitución Política, estarán inhabilitados “quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.
Además de las inhabilidades generales, también existen algunos impedimentos específicos para que una persona se postule a un determinado cargo.
Alcaldía de Bogotá
- Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
- Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
- Quien un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde.
Gobernaciones
No podrá postularse a gobernaciones:
- Quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior, excepto por delitos políticos o culposos.
- Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
- 4. Quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
- Quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección, haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
- Quien haya desempeñado el cargo de contralor departamental o procurador delegado en el respectivo departamento en los 12 meses anteriores a la elección.
- Quien haya celebrado en los 12 meses anteriores a la elección de la candidatura, en su interés particular por sí o por interpuesta ·persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo.
- Quien, en los 12 meses anteriores a la elección de la candidatura, haya sido apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales del respectivo departamento, o que administren tributos, tasas o contribuciones del mismo.
- A quien se le hubiere revocado el mandato como gobernador o alcalde.
Alcaldías
No podrán postularse a alcaldías:
- Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
- Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
- Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.”