NACIÓN
Esto es lo grave de la decisión del Gobierno Petro de derogar el decreto 1844, y que va a favorecer el microtráfico de drogas en todas las ciudades del país
La anterior norma impedía la entrega, comercialización y distribución de sustancias ilícitas, y le permitía a la Policía combatir el delito en el espacio público.
La decisión del Gobierno Petro de derogar un decreto del 2018 ha encendido las alarmas en el país por la posibilidad de que se dispare de manera impune el microtráfico de todo tipo de drogas, incluso en el espacio público.
El decreto 1844, expedido en el 2018, durante el Gobierno Duque, apuntaba a frenar el comercio de sustancias ilícitas en las calles y le daba a la Policía la facultad de realizar procedimientos.
El expresidente Duque lo expresó así: “El decreto derogado buscaba decomisar drogas en las calles, no criminalizar consumidores. Era una medida contra los jíbaros para garantizar entornos seguros. Con las nuevas deposiciones, les llegó su diciembre a los delincuentes. Otra medida en favor del crimen y el detrimento de los niños, niñas, la juventud y las familias colombianas”.
El decreto derogado buscaba decomisar drogas en las calles, no criminalizar consumidores. Era una medida contra los jíbaros para garantizar entornos seguros. Con las nuevas deposiciones, les llegó su diciembre a los delincuentes. Otra medida en favor del crimen y el detrimento…
— Iván Duque 🇨🇴 (@IvanDuque) December 9, 2023
Pero el pasado 7 de diciembre, el Gobierno Petro borró todo de un plumazo. Con el decreto 2114, del 2023, se derogó la norma expedida por Duque. La polémica decisión lleva las firmas del ministro del Interior, Luis Fernando Velasco; de Justicia, Néstor Osuna; y de Defensa, Iván Velásquez.
Las reacciones han sido de rechazo. El alcalde electo de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, que ha prometido erradicar el consumo de drogas en los parques de la capital santandereana, cuestionó la decisión del Gobierno Nacional.
“Levanto mi voz de rechazo a la decisión del Presidente @petrogustavo de quitarle las competencias a la Policía Nacional para incautar sustancias prohibidas en espacios públicos”, dijo Beltrán.
“Esto es inaudito e irresponsable. Por eso como alcalde de Bucaramanga me apoyaré en las facultades que me otorga la sentencia C-120 de 2023 de la @CConstitucional para enfrentar a expendedores y el consumo de droga en sitios públicos. Ni los parques ni ningún lugar público serán marihuanódromos: protegeremos a los niños y a las familias”, agregó Beltrán.
Levanto mi voz de rechazo a la decisión de Presidente @petrogustavo de quitarle las competencias a la Policía Nacional para incautar sustancias prohibidas en espacios públicos.
— Jaime Andrés Beltrán (@soyjaimeandres) December 9, 2023
Esto es inaudito e irresponsable. Por eso como alcalde de Bucaramanga me apoyaré en las facultades… pic.twitter.com/mckxZu0ybE
El decreto derogado, en el capítulo IX, hablaba de “comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas” y explicaba la infracción.
El decreto señalaba: “Cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales (i) como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas; (ii) cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, celebrada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobada por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974; (iii) que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobado por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o (iv) así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 de Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
Esa norma también hablaba de la consecuencia de la infracción: “En el evento en que el presunto infractor, una vez surtido el trámite del proceso verbal inmediato de que trata el 222 del Código Nacional de Policía y Convivencia, sea encontrado como responsable de un comportamiento contrario a la convivencia relacionado con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, procederá a imponer, en todo caso. la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar”.