Política

Estos son los artículos del proyecto de Jurisdicción Agraria en los que se permitiría la ‘expropiación exprés’

Katherine Miranda, de la Alianza Verde, analizó el articulado de la iniciativa, radicada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

Redacción Semana
27 de agosto de 2024
Ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, por la crisis desencadenada en el sistema de salud del magisterio.
Katherine Miranda, representante a la Cámara. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Este martes, 27 de agosto, el Gobierno del presidente Gustavo Petro radicó el proyecto de ley de Jurisdicción Agraria, que busca crear una instancia en la que jueces y magistrados resuelvan de manera exclusiva conflictos agrarios y rurales. En medio de la presentación del articulado, alertan sobre micos que podrían dar lugar a escenarios de expropiación.

Katherine Miranda, representante a la Cámara de la Alianza Verde, asegura que el Gobierno quiere incluir “la expropiación exprés” dentro del articulado, figura que la misma congresista evitó que ingresara al Plan Nacional de Desarrollo, lo cual provocó un duro enfrentamiento con el mandatario colombiano.

“Hoy se radica el proyecto de ley de Jurisdicción Agraria y Rural, y, tal como me lo temía, quieren incluir la expropiación exprés”, advierte Miranda.

“Los conflictos de naturaleza agraria y rural se resolverán con apego a las consideraciones contenidas en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia. El Estado en sus decisiones buscará el respeto por el manejo, utilización y conservación de las aguas, los bosques y los suelos como fuente de toda la actividad agraria y como esencia de la existencia de la vida. Las actividades de reforma agraria y desarrollo rural son de utilidad pública e interés social. La concentración improductiva u ociosa de las tierras es contraria a la utilidad pública y al interés social”, dice el artículo.

Miranda encendió las alarmas: “Señala que serán sujetos de expropiación todas las actividades que se alineen con la reforma agraria y rural, ¿cuál es el rasero que se usará para determinar que la tierra tiene esas características? ¿Si alguien tiene una finca en un terreno fértil, puede expropiarse?”.

Agrega que lo más grave está en el primer párrafo del artículo 12, donde le dan potestad a la Agencia Nacional de Tierras de resolver procesos agrarios.

“Los procesos agrarios especiales de los que trata la Ley 160 de 1994 contra personas naturales o jurídicas, de derecho público y particulares, serán resueltos por la Agencia Nacional de Tierras mediante acto administrativo, sin perjuicio del control judicial que ejerce esta jurisdicción a través de la acción de nulidad agraria a la que se refiere el numeral 23 de este artículo”, indica el articulado.

La congresista cuestionó la propuesta, asegurando que “allí se señala que los procedimientos especiales como los de expropiación, serán resueltos por la Agencia Nacional de Tierras, una entidad administrativa, cuando hoy lo hace un juez de la República”.

Y explica: “Van a radicar toda una ley para la jurisdicción agraria y rural, con la finalidad de proveer jueces especializados en este tema, pero quien decide es la ANT cuando debería ser un juez de la República. En el proyecto, el juez entra en un proceso posterior, cuando sabemos que los procesos judiciales en Colombia duran años ¡Inaudito!”.

“Y eso sin hablar de que no hicieron consulta previa para el proyecto de ley, sino que entregan facultades extraordinarias al presidente para hacer una consulta posterior, a todas luces inconstitucional”, concluyó la congresista.

Este será uno de los proyectos bandera del gobierno en el Congreso de la República. Su trámite comenzará en el Senado de la República.