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 El ministro de Justicia, Wilson Ruiz, dice que la abogada presentó documentos de forma irregular para ocultar a los narcos.
El ministro de Justicia, Wilson Ruiz, fue uno de los que presentó una demanda en contra del proyecto. | Foto: DANIEL REINA ROMERO

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Exministro de Justicia, Wilson Ruiz, presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de la reforma pensional de Gustavo Petro

Uno de los argumentos para presentar este recurso es que no se habría debatido a fondo la iniciativa en la Cámara de Representantes.

Redacción Nación
18 de julio de 2024

Como se esperaba, a la Corte Constitucional llegó una cascada de demandas en contra de la reforma pensional. Una de ellas fue presentada por el exministro de Justicia, Wilson Ruiz.

Uno de los principales argumentos para radicarla es que la Cámara de Representantes aprobó lo que se había discutido por el Senado sin debatir a fondo cada uno de los artículos. Esa corporación decidió acoger lo del Senado a última hora y aprobarlo como venía de esa corporación.

Precisamente, uno de los argumentos de Ruiz es que no se alcanzó a debatir gran parte del proyecto en la Cámara, por lo que se habría saltado la facultad que tenían y el principio de bicameralidad que caracteriza al Congreso.

“Es por ello que ni la norma superior ni la ley permiten el ejercicio legislativo que debe desarrollarse en cualquiera de las cámaras, en este caso, la Cámara de Representantes, que en todos los escenarios está llamada a desplegar dicha tarea de manera completa, pues de otra forma el trámite de las leyes podría tener falencias que violan las normas constitucionales y, en general, el ordenamiento jurídico”, argumentó el exministro en su demanda.

Demanda de inconstitucionalidad.
Demanda de inconstitucionalidad. | Foto: Suministrada

Ruiz argumentó que este bicameralismo obedece a la representación de diferentes inclinaciones en cada Cámara y que, atendiendo el origen democrático, el debate en cada una de ellas es distinto. “La existencia de dos cámaras garantiza el mantenimiento de un sistema de pesos y contrapesos dentro de la corporación, ya que una desempeña control político sobre la otra, así se fija un límite a las desproporciones en que pueden incurrir”, argumentó Ruiz.

Otro de los argumentos es la violación a los principios de consecutividad. Ruiz señala que, según el artículo 157 de la Constitución Política, se establece que un proyecto debe ser aprobado en las distintas corporaciones y debates que deben darse de una iniciativa y que no se pueden saltar ese paso.

Gustavo Petro
Bogotá, julio 16 de 2024. El presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, sancionó el proyecto de la reforma pensional en la Plaza de Bolívar, tras haber sido aprobado el mes pasado en el Congreso de la República. Foto: Colprensa / Catalina Olaya. | Foto: Catalina Olaya

“Se trata de una competencia y un deber constitucional no susceptible de ser trasladado a otro órgano del Estado ni al que tampoco pueden renunciar. Por lo tanto, la totalidad del articulado propuesto en la ponencia presentada debe ser discutido y votado por la comisión constitucional permanente o por la plenaria, según sea el caso. En el mismo sentido, las proposiciones que se planteen en el curso del debate deben ser objeto de discusión y votación, salvo que el autor de la propuesta decida retirarla antes de ser sometida a votación o modificaciones”, se lee en el documento.

En ese sentido, de acuerdo con la Corte Constitucional, no está permitido a las comisiones y plenarias renunciar a su deber y postergar la discusión ni siquiera por motivos de apremio o dificultad, como se argumentó en el petrismo, en medio del debate en la Cámara para tomar la decisión de acoger lo de Senado.

Palacio de Justicia
Fachada Palacio de Justicia Corte Constitucional Corte Suprema Consejo de Estado Consejo Superior de la Judicatura Bogotá, agosto 13 de 2020 Foto: Guillermo Torres Reina / SEMANA | Foto: GUILLERMO TORRES

Ruiz argumenta en el documento que si se presenta una discrepancia entre las citadas obligaciones y el trámite legislativo, significa que podría tratarse de un vicio de procedimiento “por elusión”, el cual puede configurarse en dos modalidades: uno formal y otro con carácter material.

“La primera de ellas se presenta cuando alguna célula legislativa elude el debate o votación del proyecto de ley o desplaza dichas fases del trámite a un escenario posterior. Por su parte, la elusión material se configura en los casos en que a pesar de haberse cumplido formalmente con el debate y la votación del proyecto, alguna de las Cámaras falta a su deber de manifestar su posición política con el propósito de aprobar o negar una iniciativa”, aseguró Ruiz en la demanda.