Política

Fallo judicial obliga a la UNGRD y Fiduprevisora a hacer pública toda su actividad contractual

La Fundación para el Estado de Derecho presentó la demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Redacción Semana
8 de agosto de 2024
UNGRD y Fiduprevisora.
UNGRD y Fiduprevisora. | Foto: SEMANA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió una demanda, interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho, por el desacato a la obligación de publicar todos los procesos contractuales por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y Fiduprevisora.

El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que fue adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, obliga a las entidades con régimen excepcional de contratación a publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Secop.

Al mismo tiempo, la Resolución 0532 de 2020 de la UNGRD asegura que debe haber publicidad en la actividad contractual del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

A pesar de esto, la Fundación para el Estado de Derecho pudo evidenciar que desde el 18 de julio de 2022 no se han publicado regularmente los documentos de la actividad contractual total de la entidad.

“Por ello, presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, argumentando la violación de los principios de legalidad, transparencia y control del ejercicio del poder político. Esta situación es especialmente preocupante dado que es de conocimiento público los casos de corrupción en los que la UNGRD se ha visto implicada”, manifiesta la Fundación para el Estado de Derecho, razón por la que interpusieron una demanda.

La demanda fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 30 de julio, concluyendo que sí hay incumplimiento por parte de la UNGRD y Fiduprevisora. Por esa razón, deberán publicar toda la información represada en un término máximo de 2 meses.

Y continúa: “Inclusive, con cargo a los recursos de la Unidad y del FNGRD e incluyan todos los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratistas, contratantes, supervisores o interventores, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual. Lo deben hacer en un término máximo e improrrogable de dos (2) meses en la plataforma Secop II, tal como lo ordenan las disposiciones incumplidas, sin más dilaciones; y también deben proceder a la publicación inmediata en la misma forma que se acaba de ordenar, de toda la actividad contractual en todas sus etapas, que realicen a partir de la fecha de notificación de esta sentencia”.

“Acaba de ordenarle a estas entidades para que en los próximos dos meses pongan a disposición de los colombianos toda la información relacionada con todos los contratos que se han celebrado durante estos últimos 24 meses. Es un paso muy importante en aras de la lucha en contra de la corrupción y a favor de la transparencia en el Gobierno”, manifestó un vocero de la fundación, que celebra el fallo judicial.