POLITICA
Gustavo Bolívar: el salvavidas jurídico que tendría el candidato a la Alcaldía de Bogotá en el Consejo Nacional Electoral
Aunque nada está decidido, la suerte del candidato a la Alcaldía de Bogotá jugaría a su favor en el CNE.
Gustavo Bolívar ha guardado prudencia y no se ha referido a la solicitud de revocatoria de su inscripción como candidato a la Alcaldía de Bogotá, que instauró en su contra ante el Consejo Nacional Electoral la excandidata a la Alcaldía de Cali, Juanita Cataño. Lo hace por respeto a la justicia y porque jurídicamente tiene claro que lo más probable es que no prospere alguna decisión en su contra.
La denunciante alegó, entre otras razones, que su inscripción como candidato a la Alcaldía de Bogotá debería quedar sin piso jurídico porque, aunque él renunció a su curul de senador el 31 de diciembre de 2022, su renuncia y la decisión de aceptación de la mesa directiva no fue publicada en La Gaceta del Congreso. Ella cree que él no renunció en los tiempos establecidos por la ley y estaría, posiblemente, inhabilitado.
Aunque la investigación contra Bolívar no ha llegado a la sala plena, hay buen ambiente para respaldar en derecho al líder del Pacto Histórico.
Una de las tesis apunta a que, más allá de la divulgación, lo que importa es que Gustavo Bolívar haya renunciado y la mesa directiva le haya aceptado la renuncia a 31 de diciembre de 2022.
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Y eso ocurrió, según la resolución 166 del 31 de diciembre, “por medio de la cual se acepta la renuncia a un Honorable Senador de la República, Periodo Constitucional 2022 – 2026″, según se lee en el documento.
En su Artículo Primero se acepta la renuncia a su investidura como senador y se pide comunicar la resolución a Gustavo Bolívar, a la Presidencia, la honorable Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, la Presidencia de la Cámara, entre otros. “La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición”, dice.
El documento es firmado por el expresidente del Senado Roy Barreras, el vicepresidente Miguel Ángel Pinto, el segundo vicepresidente Honorio Enríquez y el secretario general Gregorio Eljach.
Además, el 2 de enero de 2023, el secretario general del Senado, Gregorio Eljach, le envió una carta a la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Fabiola Márquez, en la que “le solicito de manera cordial se certifique el nombre, apellido y documento de identidad del candidato no elegido que, según el orden de la inscripción o votación obtenida, sigue en forma sucesiva y descendente en la lista de la coalición del Pacto Histórico para el período 2022-2026″, tras la renuncia de Gustavo Bolívar.
El propio Gregorio Eljach certificó que, mediante Resolución 166 del 31 de diciembre de 2022, la mesa directiva aceptó la renuncia de Bolívar.
En los pasillos del CNE, algunos abogados creen que “los actos administrativos como los de carácter general o particular deben ser publicados (generales) o notificados (particulares), con objeto de cumplir con los lineamientos constitucionales”. Es decir, hecha la debida publicación o notificación, según el caso, se entenderá que se producen los efectos jurídicos de los mismos.
Esa teoría la respalda el reconocido abogado Carlos Mario Isaza, quien dijo que el acto de aceptación de renuncia —en el caso de Bolívar— es particular y concreto, “razón por la cual no se publica, sino que se notifica al interesado. Se trata de la Resolución 166 del 31 de diciembre de 2022 y fue notificada al exsenador Gustavo Bolívar”.
Otra tesis jurídica que respaldaría a Gustavo Bolívar es el Artículo 181 de la Constitución, que habla de inhabilidades e incompatibilidades y dice que cuando se renuncia antes de acabar el período, las incompatibilidades se mantendrán por un año.
Es decir, si Gustavo Bolívar renunció el 31 de diciembre de 2022, se le acabaría la incompatibilidad el 31 de diciembre de 2023 y podría, si resulta electo el 29 de octubre, posesionarse como alcalde de Bogotá el 1 de enero de 2024.
Sin embargo, serán los magistrados del CNE quienes decidan la suerte de la candidatura de Gustavo Bolívar en las próximas semanas.