POLÍTICA

Gustavo Petro: la ley y el concepto del Consejo de Estado que faculta al CNE para investigarlo y formularle cargos en calidad de candidato

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ya entregó un concepto y le reconoció las facultades al CNE. Además, diferenció esas funciones con las de la Comisión de Acusación de la Cámara.

Redacción Semana
8 de octubre de 2024
PRESIDENTE GUSTAVO PETRO 
CNE - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PRESIDENTE GUSTAVO PETRO CNE - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL | Foto: Semana

El grueso de magistrados de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) votó este martes 8 de octubre el pliego de cargos contra la campaña presidencial de Gustavo Petro.

Lo hicieron siete de nueve magistrados que avalaron la apertura oficial de una investigación que le permitirá a la campaña del Pacto Histórico y al jefe de Estado defenderse y esclarecer de fondo si, realmente, su candidatura violó los topes electorales en 2022 por encima de los 5.300 millones en la primera y segunda vuelta presidencial.

Minutos después de esta decisión, que llevó al presidente a decirle al país que “el golpe de Estado en su contra había iniciado”, algunos abogados en el país consideraron que el CNE no era competente para investigar al presidente, una discusión jurídica que ya se ha venido dando desde mayo de 2024, cuando los magistrados ponentes Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz radicaron el pliego de cargos para votación en la Sala Plena.

Los togados votaron el pliego de cargos contra Petro no como presidente sino como candidato, tal como lo establece la Ley Estatutaria 996 de 2005 en sus artículos 19 y 21.

CÉSAR LORDUY 
Presidente del CNE
Rueda de prensa, el CNE abre investigación al Presidente Gustavo Petro
César Lorduy, presidente del CNE. Rueda de prensa, el CNE abre investigación al presidente Gustavo Petro. | Foto: Vanessa Londoño

En el caso del artículo 19, habla de los responsables de la rendición de cuentas de las campañas políticas.

“El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. Cualquier modificación en la designación del gerente, el tesorero o el auditor de las campañas será informada a la autoridad electoral”, se lee textualmente.

En el artículo 21 de la misma ley se habla de la vigilancia de la campaña y sanciones.

“El Consejo Nacional Electoral podrá adelantar en todo momento auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas. De comprobarse irregularidades en el financiamiento, se impondrán sanciones de acuerdo con la valoración que hagan de las faltas, en el siguiente orden: multas entre el 1 y el 10 % de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña. Y congelación de los giros respectivos para el desarrollo de la campaña”.

Presidente Gustavo Petro, Consejo Nacional Electoral - CNE
Presidente Gustavo Petro, Consejo Nacional Electoral - CNE | Foto: Revista Semana

Y deja claro, en su numeral 4, qué pasará con el candidato ganador de las elecciones presidenciales: “El Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por dignidad política”.

En otras palabras, hoy el Consejo Nacional Electoral seguirá investigando a Gustavo Petro en calidad de candidato hasta la etapa final de la investigación administrativa. Y, en caso de encontrarlo responsable, el proceso se enviará a la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara, tal como lo establece la ley.

Esa aclaración la hizo recientemente el presidente del CNE César Lorduy, quien afirmó que el Consejo Nacional Electoral no está facultado para sancionar o sacar del cargo al presidente. De hecho, ningún magistrado lo ha contemplado.

Además, los togados se basaron en un concepto emitido por la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado que solicitó la Comisión de Acusación cuando reclamó competencia exclusiva para investigar a Petro.

En esa decisión, “declaró competente al CNE para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego e imponer las sanciones administrativas correspondientes, si a ello hay lugar”, se lee textualmente en la decisión.

NAC- Petro y CNE
NAC- Petro y CNE | Foto: Consejo Nacional Electoral

De igual manera, declaró competente al Congreso “para decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo del presidente de la República, de manera autónoma y según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política, cuando de la investigación adelantada por el Consejo Nacional Electoral por irregularidades en la financiación de la campaña presidencial 2022-2026 proceda la referida sanción”.

Entre los argumentos, la Sala de Consultas del Consejo de Estado, basado en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, reiteró: “En relación con la imposición de multas, la congelación de los giros respectivos para el desarrollo de la campaña o la imposición de la devolución parcial o total de los recursos entregados es competencia del Consejo Nacional Electoral. Sobre estas tres posibles sanciones no existe limitación competencial de dicha autoridad. Sin embargo, la pérdida del cargo, sanción contemplada en el mismo artículo 21, solo puede ser impuesta por el Congreso de la República”.

De este modo, “se reitera que las medidas impuestas por el Congreso de la República (Comisión de Acusación) no son de carácter pecuniario, como sí sucede en el caso de los incumplimientos al régimen de financiación de campañas electorales adelantado por el Consejo Nacional Electoral”, expresó el Consejo de Estado.

Y añadió: “El proceso adelantado por el Consejo Nacional Electoral es de tipo administrativo con sanciones pecuniarias, mientras que el proceso que puede ser adelantado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de representantes tiene una naturaleza judicial con la posibilidad de decretar la pérdida del cargo”.

Pese a este concepto de la Sala Civil, el presidente Gustavo Petro y el congresista del Pacto Histórico, Heráclito Landínez, demandaron la investigación del CNE ante el Consejo de Estado y esperan, a través de un fallo de fondo, que se esclarezcan las competencias para investigar al jefe de Estado.