Política
Habrá descuentos para morosos de impuestos y multas en Bogotá: esto dice el Plan de Desarrollo de Galán
El proyecto. que ya está siendo discutido en el Concejo de Bogotá, tiene que ser aprobado, a más tardar, el 30 de mayo.
El Plan de Desarrollo Distrital que radicó el alcalde Carlos Fernando Galán en el Concejo de Bogotá y que ya inició su trámite en el Cabildo, establece beneficios para los contribuyentes morosos en la capital del país y también para aquellos deudores de obligaciones no tributarias, como multas de tránsito.
El concejal Emel Rojas, quien ha estado detrás de esta iniciativa, destacó los alcances del Plan de Desarrollo en la materia.
En diciembre, el cabildante radicó un proyecto de acuerdo que buscaba los descuentos para morosos de impuestos, pero el Distrito no solo acogió la propuesta, sino que también amplió el tema para todas las personas que tengan deudas con Bogotá, es decir, multas de tránsito y otros.
Además, el Plan de Desarrollo también le brinda la oportunidad a las personas que tienen procesos jurídico de cobro.
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“En el mes de diciembre le planteé al alcalde Galán que dejáramos un acuerdo en el Concejo para permitirles aquellas personas que tienen deudas con el Distrito que se pusieran al día en sus obligaciones con un descuento de hasta el 80 % de intereses y eliminar las sanciones”, dijo Emel Rojas.
Hemos logrado que en la discusión del Plan de Desarrollo del Alcalde @CarlosFGalan, se incluya un descuento de hasta el 80% y se eliminen las sanciones, para todos los ciudadanos que tengan deudas con el Distrito. pic.twitter.com/WlcWhKL1QE
— Emel Rojas (@EmelRojasC) May 15, 2024
Efectivamente, el Plan de Desarrollo establece que los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a la fecha de publicación del presente acuerdo tengan obligaciones tributarias en mora y respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme, podrán descontar el 80 % de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, paguen el 100 % del capital adeudado y el 20 % de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.
Así mismo, el Plan de Desarrollo determina que tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el 80 % del valor adeudado siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, pague el 20 % de la sanción liquidada a esa fecha.
Ahora, tratándose de sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital que no se encuentren en firme, deberá acreditarse el pago del veinte por ciento 20 % señalado en el respectivo acto administrativo.
Para los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en firme podrán descontar el 80 % de los intereses y sanciones causadas, siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, paguen el 100 % del capital adeudado y el 20 % de los intereses y sanciones causadas a la fecha de pago.
Este beneficio aplicará a obligaciones tributarias de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores que se hayan causado durante las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022.
Con corte al 31 de diciembre de 2023, por concepto de deudas por impuesto Predial, los ciudadanos le deben a la ciudad un total de 7.8 billones de pesos y por impuesto de vehículos 1.2 billones de pesos. Una cartera verdaderamente amplia.
Del 2019 y vigencias anteriores, solo por el Impuesto Predial, los ciudadanos le deben al Distrito la mega suma de 4,43 billones de pesos. A partir de la vigencia de 2020 hasta la fecha, por este impuesto, la deuda de los capitalinos a la ciudad asciende a 3,37 billones de pesos.
Por su parte, por el Impuesto de Vehículos, los bogotanos le deben a la Administración Distrital por la vigencia 2019 y años anteriores un total de e $478.139 millones.
Obligaciones no tributarias
Frente a las obligaciones no tributarias como multas de tránsito y demás, el Plan de Desarrollo del alcalde Galán establece que los deudores del Distrito Capital por conceptos de obligaciones no tributarias a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Covid-19 y el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria, podrán descontar el 80 % de los intereses causados, siempre que a más tardar el 30 de noviembre de 2024, paguen el 100 % del capital adeudado y el 20 % de los intereses causados a la fecha de pago.
En todo caso, el Plan de Desarrollo deja claro que no serán beneficiadas aquellas personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.